Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
04 de enero de 2024

N: 269
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Ordenanza Nº 7033
Promulgada por Decreto Nº 900/DE/2023
Ordenanza Nº 7034
Promulgada por Decreto Nº 897/DE/2023
Ordenanza Nº 7035
Promulgada por Decreto Nº 898/DE/2023
Ordenanza Nº 7036
Promulgada por Decreto Nº 899/DE/2023
Ordenanza Nº 7037
Promulgada por Decreto Nº 901/DE/2023
Ordenanza Nº 7038
Promulgada por Decreto Nº 902/DE/2023
Ordenanza Nº 7039
Promulgada por Decreto Nº 903/DE/2023
Ordenanza Nº 7040
Promulgada por Decreto Nº 904/DE/2023
Ordenanza Nº 7041
Promulgada por Decreto Nº 907/DE/2023
Ordenanza Nº 7042
Promulgada por Decreto Nº 905/DE/2023
Ordenanza Nº 7043
Promulgada por Decreto Nº 906/DE/2023
Ordenanza Nº 7044
Promulgada por Decreto Nº 909/DE/2023
Ordenanza Nº 7045
Promulgada por Decreto Nº 908/DE/2023

Página 1
Página 28
Página 28
Página 29
Página 29
Página 29
Página 30
Página 35
Página 36
Página 37
Página 37
Página 38
Página 40

3

80.81

86.35

99.46

120.56

4

61.04

71.19

91.75

99.46

5

56.29

69.80

82.72

93.99

6

45.02

65.12

82.72

93.27

7

37.24

56.36

78.90

91.75

8

30.06

46.14

78.90

89.44

9

23.40

46.14

78.90

89.44

10

13.18

29.20

78.90

89.44

El Tributo Básico será determinado por la sumatoria de los montos resultantes de aplicar en cada tramo la Tasa dada, por el número de metros afectados en dicho segmento.
Cuando las edificaciones cubiertas se efectúen sobre el espacio destinado a retiro y/o superen el F.O.S., el F.O.T. y ocupación de altura máxima, el monto determinado se incrementará en un cien por ciento 100%, y en un doscientos por ciento 200% si el destino fuere de Actividad Comercial, Industrial o de Servicios. No estarán alcanzadas las construcciones que ocupen retiro y superen el F.O.S y F.O.T y ocupación de altura máxima sean destinados al uso de vivienda familiar únicamente y estén encuadrados como de escasos recursos, previo informe del Asistente Social, pudiéndose liquidar en Cedulón separado de la liquidación original. Quedan exceptuados del pago del incremento, las construcciones realizadas con anterioridad a la creación del Municipio.
Artículo 4º: Inmuebles Baldíos: A los fines de la aplicación del Artículo 100º de la Ordenanza General Impositiva vigente, la Tasa Básica para inmuebles baldíos se determinará como la sumatoria de los productos del coeficiente por metro cuadrado de superficie y coeficiente por metro lineal de frente, por las respectivas tasas anuales de acuerdo a la siguiente tabla:

ORDENANZAS
ORDENANZA Nº 7033
VILLA CARLOS PAZ, 30 de diciembre de 2.023.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
Artículo 1º: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza General Impositiva Nº 1.408 T.O.
2.005 y modificatorias, se efectuará durante el período fiscal 2.024, de acuerdo a las alícuotas, montos, plazos y demás modalidades que determine la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Las zonas determinadas para cada tasa y clasificación, son las poligonales establecidas en plano y planillas que como ANEXO I forma parte de la presente. El Departamento Ejecutivo incluirá en la zona 10 diez a aquéllos inmuebles que por cualquier razón, carezcan de los servicios por los cuales se establece la presente contribución.

Zona
Coeficiente por m.
lineal
$

Coeficiente por m2

$

1

0,20

3,203.61

0,80

67.56

2

0,20

3,096.56

0,80

66.24

3

0,20

2,993.54

0,80

35.92

4

0,20

2,788.42

0,80

34.67

5

0,10

2,700.88

0,90

22.74

6

0,10

2,656.65

0,90

22.74

7

0,10

2,533.07

0,90

21.29

8

0,10

2,508.55

0,90

10.35

9

0,10

2,489.30

0,90

6.53

10

0,01

167.68

0,99

5.87

TÍTULO I
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES - TASA
MUNICIPAL POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD

En el caso de lotes baldíos sin frente a calle, a los efectos de la Tasa Básica, se le liquidará únicamente la correspondiente a su superficie en metros cuadrados y de acuerdo a la tabla expresada.

Artículo 3º: Inmuebles Edificados: A los fines del Artículo 99º de la Ordenanza General Impositiva, fíjase las siguientes Tasas Básicas por metro cuadrado y por año, a partir delos cuatro 4
años de la aprobación de los planos o de constatarse la habitabilidad de la construcción, para inmuebles ubicados en las zonas determinadas por el Artículo 2º de la presente Ordenanza:

Artículo 5º: Cuando razones de índole geográficas accidentes, particularidades del terreno y otros que sean fehacientemente acreditadas con informes del Departamento de Catastro Técnico y la Dirección de Recursos Fiscales, determinen que económicamente se traducen en un incremento o disminución sustancial del valor del inmueble, el Departamento Ejecutivo a través de su órgano de aplicación, estará facultado para reclasificarlos de oficio o, a pedido de parte.

Pesos por metros cuadrados m2 de superficie cubierta, descubierta o semidescubierta:
Zona 1 a 60 m2

más de 60 a 160 m2

más de 160 a 260 más de 260
m2
m2

1

115.41

115.41

120.56

120.56

2

97.62

102.83

106.98

120.56

1

Artículo 6º: Adicionales: La Tasa que resulte de la aplicación de los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, será incrementada cuando corresponda, con los Adicionales por los Servicios recibidos que a continuación se establecen:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/1/2024

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha04/01/2024

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones380

Primera edición01/01/2015

Ultima edición26/04/2024

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