Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2023

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
05 de abril de 2023

N: 228
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto N 142/DE/2023
Decreto N 143/DE/2023
Decreto N 144/B/2023
Decreto N 145/DE/2023
Decreto N 146/C/2023
Decreto N 147/D/2023
Decreto N 148/D/2023
Decreto N 149/D/2023
Decreto N 151/DE/2023
Decreto N 152/B/2023
Decreto N 153/B/2023
Decreto N 154/B/2023
Decreto N 155/B/2023
Decreto N 156/A/2023
Decreto N 157/A/2023
Decreto N 158/E/2023
Decreto N 159/DE/2023
Decreto N 160/B/2023
Decreto N 161/C/2023
Resolución N 033/A/2023
Resolución N 034/A/2023
Resolución N 035/A/2023
Resolución N 036/A/2023
Resolución N 037/A/2023
Resolución N 016/B/2023
Resolución N 017/B/2023
Resolución N 018/B/2023
Resolución N 019/B/2023
Resolución N 020/B/2023
Resolución N 021/B/2023
Resolución N 022/B/2023
Resolución N 023/B/2023
Resolución Nº 012/C/2023
Resolución Nº 013/C/2023
Resolución Nº 014/C/2023
Resolución Nº 015/C/2023
Resolución Nº 016/C/2023
Resolución Nº 004/E/2023
Ordenanza Nº 6954
Promulgada por Decreto Nº 209/DE/2023

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DECRETOS
DECRETO Nº 142/DE/2023
VILLA CARLOS PAZ, 06 de marzo de 2023
VISTO: La infracción cometida por la empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. CO.TR.ECO. S.A., obrante en Anexo I y comprobadas por la Coordinación de Higiene Urbana, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos, en relación al art. 51º del Pliego General de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública para los Servicios de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, aprobado por ordenanza Nº 6273, y adjudicada mediante decreto Nº 386/DE/2018, y;
CONSIDERANDO: Que la cláusula decimotercera del contrato suscripto con fecha 17 de julio de 2018, bajo el Nº 692/18, establece que: En caso de incumplimiento por parte del CONCESIONARIO a cualquiera de las obligaciones asumidas, se le aplicarán las penalidades contractuales según lo establecen los artículos 49º y 50º del pliego, que serán graduadas y aplicadas con las modalidades y procedimientos establecidos en los artículos 51º, 52 y 53º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el art. 49º Imputación de Penalidades, del Pliego General de Bases y Condiciones establece que: Sin perjuicio de las penalidades contractuales, se aplicarán a los proponentes o
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adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación en el registro de Proveedores y Contratistas del Municipio. La Inspección comunicará al contratista el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, de acuerdo a deficiencias detectadas por la inspección correspondiente, las que deberán ser corregidas en el plazo de veinticuatro 24 horas. En caso de no ser corregidas, el Departamento Ejecutivo Municipal aplicará las penalidades, teniendo el contratista un plazo de cuarenta y ocho 48 horas para realizar sus descargos, quedando luego firmes con pase a descuento..Que el art. 50º Importe de las penalidades, del citado pliego, establece que: Salvo fuerza mayor ajena al contratista, en caso de incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contraídas para la prestación del servicio del Municipio podrá proceder a la aplicación de penalidades, cuyos montos estarán cuantificados en número de unidades.
La unidad corresponde a: U= P x 0,0007; siendo P el monto total de la factura de servicio correspondiente al mes en que se cometió la infracción.
Que verificada la infracción, notificada mediante Orden de Servicio Nº 02, con fecha 07 de febrero de 2023.
Que corresponde el dictado de la norma que resuelve sobre el particular.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º.- APLICAR a la empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. CO.TR.ECO. S.A., las sanciones establecidas en Anexo II, como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en la cláusula décimo tercera del Contrato Nº 692/18, ascendiendo el monto total a la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Trescientos Ochenta y Tres con 66/100 $ 149.383,66.-.Artículo 2º TRASLADAR copia al Departamento de Tesorería dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, a los fines de la realización del cobro correspondiente.Artículo 3º.Notificar a la empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. CO.TR.ECO. S.A. de lo dispuesto en la presente.
Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese y archívese.
ANEXO I

Orden Nº
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Unidades de Penalidad
Descripción Ejecución parcial o inejecución de uno o más recorridos en recolección de residuos domiciliarios. Por cada cuadra no servida o servida deficientemente.

1-5

Según artículo 51º Deficiencias a sancionar y máximo de unidades de penalidad a aplicar del pliego de bases y condiciones.ANEXO II
Orden Nº
Descripción
Unidades de Penalidad a aplicar
Monto
23

Ejecución parcial o inejecución de uno o más recorridos en recolección
3

$ 149.383,66.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2023

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha05/04/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones381

Primera edición01/01/2015

Ultima edición03/05/2024

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