Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 23/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
23 de septiembre de 2022

N: 188
CLÁUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a ejecutar la siguiente obra: Construcción de dos Salas, Hall de ingreso y Galería de Vinculación para el Jardín de Infantes Irene Policardo en los plazos, términos y condiciones establecidas en la Memoria Descriptiva, Pliego de Especificaciones Técnicas, Cómputo, Presupuesto y Pliego de Condiciones Particulares los que forman parte del expediente que declara conocer y suscribe de conformidad, respetando como marco normativo general la Ley de Obras Públicas N 8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos Reglamentarios, sus Leyes modificatorias reglamentadas por Decreto N1823.CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la total y correcta ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Primera, la suma de PESOS
VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL
CON 00/100 $24.860.000,00, cantidad que se considera como precio total, global y único de la obra contratada por sistema de Ajuste Alzado con arreglo a lo establecido en la Cláusula Primera, y que incluye los gastos y honorarios profesionales en los que deba incurrir EL CONTRATISTA.CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE se obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a partir del momento en que el ACTO
ADMINISTRATIVO que de firme, en concepto de Anticipo Financiero, el Treinta por ciento 30% del monto de la obra establecido en la Cláusula Segunda del presente. Acreditada la total ejecución del rubro Capa Aisladora Horizontal se pagará el Treinta por ciento 30% del monto del contrato. Ejecutado el Cuarenta y cinco por ciento 45% de avance físico de la obra se abonará el Veinte por ciento 20% del monto de obra. Realizadas el Setenta por ciento 70% de la tareas, se cancelará el Veinte por Ciento 20% restante para la terminación de la obra de acuerdo a su fin, de conformidad a lo establecido en el Articulo 6
del Pliego de Condiciones Particulares.CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación o quien ésta designe, será el Representante de la Repartición y tendrá a su cargo la inspección Técnica de la Obra. EL CONTRATISTA designará a un profesional de la Construcción Matriculado con incumbencia que ejercerá la Conducción Técnica y Certificación de la obra, conforme al Pliego de Condiciones Particulares.CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo regirá con todos sus derechos y obligaciones para ambas partes a partir que quede firme el ACTO ADMINISTRATIVO, q autorice la ejecución de la obra, conforme art. 100 de la Ley 5350 T.O. Ley 6658 Ley de Procedimiento Administrativo.CLÁUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ejecutará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato, dentro del plazo o plazos establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente.
Dicho plazo será contado a partir de la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo sólo se le agregarán los días que determine la Inspección y que serán solicitados y justificados por el profesional designado conforme la CLÁUSULA CUARTA. EL CONTRATISTA
será responsable de toda demora en la ejecución de las obras, salvo prueba en contrario a cargo del mismo.CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA declara aceptar sin objeciones la totalidad de la documentación contractual, conocer el marco normativo general y particular de aplicación que rigen este Contrato, el lugar en donde se ejecutará la obra y el Plazo de Ejecución máximo de la misma que será de Noventa 90 días.CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán RESCINDIR la presente contratación mediante Acta de Rescisión por común acuerdo, o por las causales estipuladas en la Normativa mencionada en la Cláusula Primera del presente.CLÁUSULA NOVENA: En prueba de conformidad ambas partes firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, constituyendo domicilio en los lugares declarados en el encabezamiento.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y
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Diversidad Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C. Montenegro, Oficial MayorVilla Carlos Paz, 19 de septiembre de 2022
Promulgada por Decreto Nº 542/DE/2022
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y Diversidad Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
ORDENANZA Nº: 6871
VILLA CARLOS PAZ, 15 de septiembre de 2022.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza N 6460.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, respecto de la Obra: Construcción de dos Salas y Pasillo de Vinculación para el Jardín de Infantes Presidente Sarmiento, en el marco del Programa Aurora y de acuerdo al modelo que forma parte de la presente.ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda documentación necesaria para la ejecución de la obra, de conformidad al Proyecto elaborado por la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- Los gastos de la ejecución del presente Contrato, será atendidos con la partida 35.51.100.1.60.637 del Presupuesto General de Gastos en vigencia o la que en el futuro la sustituya.ARTÍCULO 5º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asumir los gastos que sean necesarios para cumplimentar el total de la obra proyectada. Los mismos será atendidos subsidiariamente con las partidas 35.51.100.2.24.413 y 37.01.100.2.24.413, del Presupuesto General de Gastos en vigencia o la que en el futuro la sustituya.ARTÍCULO 6º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA
OBRA: Construcción de dos Salas y Pasillo de Vinculación para el Jardín de Infantes Presidente Sarmiento - de la Localidad: Villa Carlos Paz Dpto.: Punilla. Provincia de Córdoba.
CONTRATO
En la ciudad de Córdoba, a los ___ días del mes de ___________
de 2022 entre El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, con domicilio en calle Rosario de Santa Fe N 650Centro CívicoEdificio Bajo, representada en este acto por su titular Prof. Walter GRAHOVAC, en adelante denominado EL
CONTRATANTE, y por la otra, la Municipalidad de Villa Carlos Paz del departamento Punilla con domicilio en Liniers N50 de esa localidad, y lo constituye a todos los efectos del presente contrato, representada por la Sr. Intendente Héctor Daniel GÓMEZ
GESTEIRAD.N.I. 23.361.239, quien acredita facultades suficientes para celebrar el presente, en adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas que más abajo se detallan, acuerdan celebrar este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que será financiado en el marco del PROGRAMA AURORA.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 23/9/2022

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha23/09/2022

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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