Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
31 de Diciembre de 2021

N: 144
ORDENANZA Nº 6781
VILLA CARLOS PAZ, 30 de diciembre de 2021.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ARTÍCULO 4º.- Inmuebles Baldíos: A los fines de la aplicación del Artículo 100º de la Ordenanza General Impositiva vigente, la Tasa Básica para inmuebles baldíos se determinará como la sumatoria de los productos del coeficiente por metro cuadrado de superficie y coeficiente por metro lineal de frente, por las respectivas tasas anuales de acuerdo a la siguiente tabla:

ORDENANZA

Zona
Coeficiente por m. lineal
$

Coeficiente por m2

$

ARTÍCULO 1º.- La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza General Impositiva Nº 1408
T.O.2005 y modificatorias, se efectuará durante el período fiscal 2022, de acuerdo a las alícuotas, montos, plazos y demás modalidades que determine la presente Ordenanza.

1

0,20

918.60

0,80

19.37

2

0,20

887.90

0,80

18.99

3

0,20

858.36

0,80

10.30

4

0,20

799.55

0,80

9.94

5

0,10

774.45

0,90

6.52

6

0,10

761.76

0,90

6.52

7

0,10

726.33

0,90

6.10

8

0,10

719.30

0,90

2.97

9

0,10

713.78

0,90

1.87

10

0,01

48.08

0,99

1.68

ARTÍCULO 2º.- Las zonas determinadas para cada tasa y clasificación, son las poligonales establecidas en plano y planillas que como ANEXO I forma parte de la presente. El Departamento Ejecutivo incluirá en la zona 10 diez a aquéllos inmuebles que por cualquier razón, carezcan de los servicios por los cuales se establece la presente contribución.
TÍTULO I
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES TASA MUNICIPAL POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 3º.- Inmuebles Edificados: A los fines del Artículo 99º de la Ordenanza General Impositiva, fijase las siguientes Tasas Básicas por metro cuadrado y por año, a partir de los cuatro 4 años de la aprobación de los planos o de constatarse la habitabilidad de la construcción, para inmuebles ubicados en las zonas determinadas por el Artículo 2º de la presente Ordenanza:
Pesos por metros cuadrados m2 de superficie cubierta, descubierta o semidescubierta:

En el caso de lotes baldíos sin frente a calle, a los efectos de la Tasa Básica, se le liquidará únicamente la correspondiente a su superficie en metros cuadrados y de acuerdo a la tabla expresada.
ARTÍCULO 5º.- Cuando razones de índole geográficas accidentes, particularidades del terreno y otros que sean fehacientemente acreditadas con informes del Departamento de Catastro Técnico y la Dirección de Recursos Fiscales, determinen que económicamente se traducen en un incremento o disminución sustancial del valor del inmueble, el Departamento Ejecutivo a través de su órgano de aplicación, estará facultado para reclasificarlos de oficio o, a pedido de parte.

Zona
1 a 60 m2

más de 60 a 160 m2

más de 160 a 260 m2

más de 260
m2

1

33.09

33.09

34.57

34.57

2

27.99

29.48

30.67

34.57

3

23.17

24.76

28.52

34.57

4

17.50

20.41

26.31

28.52

5

16.14

20.02

23.72

26.95

6

12.91

18.67

23.72

26.74

7

10.68

16.16

22.62

26.31

8

8.62

13.23

22.62

25.65

9

6.71

13.23

22.62

25.65

Hasta 40

$ 4,671.00

$ 3,739.36

10

3.78

8.37

22.62

25.65

Hasta 200

$ 9,342.01

$ 7,478.67

Hasta 300

$ 14,013.01

$ 11,218.21

Hasta 500

$ 18,683.76

$ 14,957.57

Hasta 1.000

$ 28,025.37

$ 22,436.58

Más de 1.000

$ 37,367.18

$ 29,915.57

$ 934.64

$ 748.01

El Tributo Básico será determinado por la sumatoria de los montos resultantes de aplicar en cada tramo la Tasa dada, por el número de metros afectados en dicho segmento.
Cuando las edificaciones cubiertas se efectúen sobre el espacio destinado a retiro y/o superen el F.O.S., el F.O.T. y ocupación de altura máxima, el monto determinado se incrementará en un cien por ciento 100%, y en un doscientos por ciento 200% si el destino fuere de Actividad Comercial, Industrial o de Servicios. No estarán alcanzadas las construcciones que ocupen retiro y superen el F.O.S y F.O.T y ocupación de altura máxima sean destinados al uso de vivienda familiar únicamente y estén encuadrados como de escasos recursos, previo informe del Asistente Social, pudiéndose liquidar en Cedulón separado de la liquidación original. Quedan exceptuados del pago del incremento, las construcciones realizadas con anterioridad a la creación del Municipio.

2

ARTÍCULO 6º.- Adicionales: La Tasa que resulte de la aplicación de los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, será incrementada cuando corresponda, con los Adicionales por los Servicios recibidos que a continuación se establecen:
A Por Recolección y Tratamiento de Residuos Domiciliarios se abonará por año y por cada Inmueble ubicado en las zonas 1 a 10:
Reforzada Baldíos
$ 2,953.12

Normal $ 2,953.12

Edificado
Cocheras
Prestación Normal: 3 tres recolecciones semanales.
Prestación Reforzada: 6 seis prestaciones semanales y/o servicios adicionales de apoyo.
B

Por servicios de Alumbrado Público se abonará por año:

1

Con Luz de Sodio de 400 W, por metro cuadrado edificado.

$ 52.65

2

Con Luz de Sodio de 400 W, por metro lineal de frente de baldío.

$ 421.08

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/12/2021

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha31/12/2021

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones382

Primera edición01/01/2015

Ultima edición10/05/2024

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