Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 7/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
07 de octubre de 2021

N: 131
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto Nº 442/DE/2021
Decreto Nº 443/B/2021
Decreto Nº 444/B/2021
Decreto Nº 445/DE/2021
Decreto Nº 446/B/2021
Decreto Nº 447/C/2021
Decreto Nº 448/B/2021
Decreto Nº 449/DE/2021
Decreto N 450/B/2021
Resolución Nº 011/B/2021
Resolución Nº 012/B/2021
Resolución Nº 013/B/2021
Resolución Nº 014/B/2021
Resolución Nº 037/C/2021
Resolución Nº 038/C/2021
Resolución Nº 039/C/2021
Resolución Nº 061/A/2021
Resolución Nº 062/A/2021
Ordenanza Nº 6749
Promulgada por Decreto Nº 495/DE/2021
Ordenanza Nº 6750
Promulgada por Decreto Nº 500/DE/2021

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Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO Nº 443/B/2021
VILLA CARLOS PAZ, 07 de septiembre de 2021
VISTO: La Ordenanza Nº 4951 y modificatorias, que tiene por objeto reglamentar la conformación, funciones y el procedimiento al que deberá ajustarse el Consejo de Planificación Urbano Ambiental CPUA, cuya creación fuera dispuesta por el Artículo Nº 78 de la Carta Orgánica Municipal; y CONSIDERANDO: Que la conformación del citado Consejo deberá efectuarse en un todo de acuerdo a lo establecido por los Artículos 5º y 6º de la citada Ordenanza.Que corresponde en consecuencia designar por un nuevo período a quienes conformarán el Consejo de Planificación Urbano Ambiental, en representación del Departamento Ejecutivo.Que la situación de excepcionalidad motivada por la pandemia COVID-19 lleva al Departamento Ejecutivo a designar miembros suplentes de la Comisión Plenaria Honoraria, con la finalidad de estar representados, ante la ausencia de alguno de sus miembros.-

DECRETOS
DECRETO Nº 442/DE/2021
VILLA CARLOS PAZ, 07 de septiembre de 2021
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 38º, concordantes y complementarios de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 4088 y sus modificatorias Nº 5591 y 5788; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales, destinados a satisfacer las necesidades de nuestra población.
Que encontrándose vigente el Programa Municipal de Becas Corazón de mi Ciudad, corresponde realizar el pago de las becas, en los términos del art. 5º de la Ordenanza Nº 4088.Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad, correspondientes al mes de Complementaria Agosto de 2021, a los beneficiarios que se detallan a continuación.Legajo
Apellido y Nombre
CUIL

Monto
5207

Arginbau, Rodrigo Hernan
2031431446-9

$ 28.702,73

5008

Pieronel, Maria Jorgelina
2740573892-4

$ 8.300,78

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con los fondos provenientes de las Partidas Nº 37.01.100.1.13.341 del Presupuesto General de Gastos vigente.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su
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visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Que en consecuencia, se dicta el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como representantes por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el Consejo de Planificación Urbano - Ambiental, a las siguientes personas:
Para la Comisión Plenaria Honoraria: la Sra. Directora de Ambiente, Ejido y Desarrollo Sustentable, Arq. Mónica Susana Martínez y la Sra. Directora de Infraestructura Urbana, Arq. Liliana Bina, y como suplentes al Sr. Director de Obras Privadas y Catastro, Arq. Sergio Reyna y al Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación, Ab. Darío Emanuel Zeino.Para la Unidad Técnica: El Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental, Ing. Gustavo García Setti, la Sra. Directora de Ambiente, Ejido y Desarrollo Sustentable, Arq. Mónica Susana Martínez, la Sra. Directora de Infraestructura Urbana Arq. Liliana Bina, como coordinadora de la Unidad Técnica y el Sr. Director de Obras Privadas y Catastro, Arq. Sergio Reyna.ARTÍCULO 2º: El Consejo de Planificación Urbano Ambiental tomará conocimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO N 444/B/2021
VILLA CARLOS PAZ, 07 de septiembre de 2021
VISTO: El Expte. Nº 196951/21; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 7/10/2021

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha07/10/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones380

Primera edición01/01/2015

Ultima edición26/04/2024

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