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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/7/2021
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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
PRIMERA SECCIÓN
15 de Julio de 2021
N: 114
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto Nº 296/DE/2021
Decreto Nº 297/DE/2021
Decreto Nº 298/DE/2021
Decreto Nº 299/B/2021
Decreto Nº 300/C/2021
Decreto Nº 301/C/2021
Decreto Nº 302/DE/2021
Decreto Nº 303/DE/2021
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DECRETOS
DECRETO N 296/DE/2021
VILLA CARLOS PAZ, 14 de junio de 2021
VISTO: La ausencia temporaria del Sr. Secretario de Economía y Finanzas, desde el día 14 de junio de 2021; y CONSIDERANDO: Que a los fines de no dificultar el normal desenvolvimiento administrativo del área aludida, resulta menester encomendar la atención y firma del Despacho, al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo pertinente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 147 de la Carta Orgánica Municipal y el Artículo 7º de la Ordenanza 6550.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- ENCARGAR la atención y firma del Despacho de la Secretaría de Economía y Finanzas, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad, Licenciada María Alejandra Roldán, desde el día 14 de junio de 2021 y mientras dure la ausencia de su titular, en un todo de acuerdo al Visto y los Considerandos del presente.-
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
-PROGRAMA-ANEXO -SUB INCISO-ITEMAUMENTA
DESCRIPC.
EQUIPOS SANITARIOS
36.62.100.2.24.415
$ 200.000
Y DE LABORATORIO
EQUIPOS
36.62.100.2.24.416. ELECTRONICOS
E
INFORMATICOS
ELEMENTOS
DE
37.01.100.1.12.214.
$ 1.000.000
SEGURIDAD
JURISDIC.
JURISD.
37.01.100.1.13.311. SERVICIOS BASICOS
EQUIPOS
37.74.100.2.24.416. ELECTRONICOS
E $ 60.000
INFORMATICOS
CONVENIOS
C/ORG.
37.74.100.1.13.339. PROVINCIALES
NACIONALES E INTERN
ARTICULOS
DE
37.75.752.1.12.229.
$ 30.000
FERRETERIA
CONSTRUCCIONES Y
37.75.752.2.24.413.
TRABAJOS PUBLICOS
TOTAL
$ 1.290.000
DISMINUYE
$ 200.000
$ 1.000.000
$
60.000
$
30.000
$ 1.290.000
ARTICULO 2.- ADECUAR el nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6678, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán a/c Sec. Economía y Finanzas Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor-
Artículo 2.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N 298/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 15 de junio de 2021
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y Diversidad Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y
DECRETO N 297/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 14 de junio de 2021
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6678, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.
Que asimismo, el Art. 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
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CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6678, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.
Que asimismo, el Art. 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA