Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 24/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
24 de Diciembre de 2019

10

38.01.100.1.13.324.

38.01.100.1.13.315.

38.01.100.1.13.340.

OTROS SERVICIOS
TECNICOS Y
PROFESIONALES
MANT. Y REPARAC.
DE VEHICULOS
MAQUINARIAS Y
EQUIP
CAPACITACION Y
PERFECCIONAMIENT
O

$

TOTAL

$

$

5.000

20.000

DECRETO Nº 1110/DE/2019
Villa Carlos Paz, 25 de noviembre de 2019
$

105.000

Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Carla A. Montemurro a/c Oficialía Mayor-

20.000

$ 105.000

ARTICULO 3.- ADECUAR, El nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6441, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.ARTICULO 4.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Carla A. Montemurro a/c de Oficialía Mayor
DECRETO Nº 1109/DE/2019
Villa Carlos Paz, 25 de noviembre de 2019

VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.
Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014
llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004
y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.Por ello;

VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.
Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014
llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004
y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de la Beca de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad a los Beneficiarios que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo a los considerando del presente, correspondiente al mes de Noviembre de 2019.Legajo 2213

Apellido y Nombre BERTORELLO, MARÍA ISABEL

CUIL
Monto 27-11821266-0 19.795,06

Artículo 2º.-El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 10.01.100.1.13.341 del presupuesto general de gastos en vigencia.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo establecido, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese
2

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad a los beneficiarios que se detallan en el Anexo l, en un todo de acuerdo a los considerando del presente, correspondiente al mes de Noviembre de 2019.Artículo 2º.-El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 30.01.100.1.13.341, 32.01.100.1.13.341, 33.01.100.1.13.341, 35.01.100.1.13.341, 36.01.100.1.13.341, 37.01.100.1.13.341 38.01.100.1.13.341 y 40.01.100.1.13.341.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo establecido, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese
Período:

NOVIEMBRE 2019

Selección:

BECAS

ORD
EN

NUMER
O

1

8178

2

4660

3

4402

4

4599

AGUERO, CARINA DEL VALLE
AGUERO, DAIRA ANABELLA
DEL VALLE
AGERO, FERNANDO
ALXANDER
AGERO, JORGE LUIS

5

4797

AGUILAR, OSCAR DANIEL

6

4793

7

4743

8

BENEFICIARIO

CUIL
2725208243-9

IMPORTE
21,994.51

2741175090-1

21,994.51

2040573979-9

21,994.51

2029622112-1

21,994.51

2021350444-5

21,994.51

AGUIRRE, YANINA FLORENCIA

2723982386-1

26,987.25

AIMONE SECAT, GABRIEL

2037635884-5

21,994.51

4631

ALCANTARA, MARIA EUGENIA

2729833359-2

21,994.51

9

4874

ALEM, HUGO ANDRES

2014839732-6

21,994.51

10

4453

2740751994-4

21,994.51

11

4664

2736354389-3

21,994.51

12

4696

ALTAMIRANO, YAIRA MICAELA
ALVAREZ CELIZ, JOHANA
AILEN
ALVAREZ LOPEZ, MELINA

2742891088-0

21,994.51

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 24/12/2019

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha24/12/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones380

Primera edición01/01/2015

Ultima edición26/04/2024

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