Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 14/1/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ,
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto: La regulación en todo el ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz de las condiciones de estadía de animales en lugares de comercialización y la prohibición de la exhibición de los mismos en o hacia la vía pública a fin de preservar su calidad de vida.
ARTÍCULO 2º: Los centros veterinarios o locales comerciales dónde se mercantilicen animales - domésticos o exóticosdeberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:
a Disponer de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención necesaria de acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.
b Contar con un espacio apropiado para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales.
c Contar con un libro de registro en formato papel o en formato electrónico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.

Enero de 2019

ARTÍCULO 3º: Prohíbase la exhibición de animales domésticos, exóticos de cualquier especie, sexo y edad con fines de compraventa u ofrecimiento a título oneroso o gratuito, en forma permanente o temporal. La prohibición aplica para la exhibición en: vidrieras, jaulas o análogos en veterinarias, acuarios o comercios de cualquier tipo; ferias o mercados; espacio público.
ARTÍCULO 4º: Quedan excluidas las campañas de adopción promovidas, realizadas y/o autorizadas por el gobierno municipal.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación, la cual deberá:
a Elaborar un registro de centros veterinarios o locales comerciales que realizan venta de animales.
b Ejercer poder de policía a través de la implementación de acciones de control y fiscalización de las actividades reguladas en la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias.
c Efectuar campañas de concientización con motivo de difusión de la presente Ordenanza en coordinación con entidades profesionales de las ciencias veterinarias y ONGs de protección y defensa animal, así como organismos públicos relacionados.
ARTÍCULO 6º: Las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, serán tramitadas por Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, sin perjuicio de la responsabilidad civil existente.
ARTÍCULO 7º: Los montos recaudados por la aplicación de multas por incumplimiento a la presente ordenanza serán destinados
Publicado: 11 de enero de 2019
- página 2 -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 14/1/2019

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha14/01/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones381

Primera edición01/01/2015

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031