Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 29/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS
CUOTAS
ARTÍCULO 7º.- Las cuotas de los Planes Especiales de Pago que se otorguen, vencerán los días quince 15 de cada mes, excepto la primera cuota. El vencimiento de la segunda cuota, operará al día quince 15 del mes siguiente al de la materialización del acogimiento al presente Plan de Facilidades de Pago.INSTRUMENTACIÓN Y VIGENCIA DE LOS
PLANES DE PAGO
ARTÍCULO 8º.- La instrumentación y vigencia de los Planes Especiales de Pago de Deudas Tributarias previstos en el Artículo 3, será establecida por noventa 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con opción a prórroga hasta noventa 90 días por Resolución de la Secretaría de Economía y Finanzas.INGRESOS DE CUOTAS FUERA DE
TÉRMINO
ARTÍCULO 9º.- El ingreso fuera de término de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago acordadas, en tanto no produzca la caducidad, devengará los recargos resarcitorios vigentes por el tiempo de la mora en forma automática.CADUCIDAD
ARTÍCULO 10º.- La falta de pago de dos 2
cuotas consecutivas o tres 3 alternadas hará incurrir en mora al Contribuyente beneficiario de los planes de pago previstos en el presente Plan Especial de Pago, provocando la caducidad automática de las facilidades de pago y el decaimiento de los beneficios otorgados en el Artículo 3º, sin
Septiembre de 2017

necesidad de notificación alguna.LUGAR DE PAGO
ARTÍCULO 11º.- Las cuotas deberán ser abonadas en la Tesorería Municipal, en las Entidades habilitadas al efecto o en la forma y lugares que en el futuro se establezcan.REFINANCIACIÓN DE OBLIGACIONES
INCLUIDAS EN PLANES DE PAGO
ANTERIORES
ARTÍCULO 12º.- Los Contribuyentes acogidos a Planes de Pagos anteriores por deudas comprendidas en el presente Plan, estén caducos o no, podrán refinanciar sus obligaciones mediante este Plan, previa solicitud de su cancelación. Los importes abonados serán tomados como pago a cuenta e imputados a los períodos más antiguos. Los ingresos realizados con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta de las obligaciones impagas que incluía el Plan, según lo dispuesto por la normativa vigente.DE LOS CONTRIBUYENTES CON
DEUDAS EN PROCURACIÓN
ARTÍCULO 13º.- En el supuesto de deudas que se encuentren en discusión Administrativa o Judicial o en vía de Ejecución Fiscal, es requisito el allanamiento previo por parte del contribuyente. El pago de los gastos causídicos y honorarios se realizará de contado o en hasta doce 12
cuotas iguales y consecutivas, sin interés de financiación, no pudiendo ser el monto de la cuota inferior a pesos ciento cincuenta $
150,oo.-, en concordancia con la forma de pago elegida para la deuda tributaria según lo establecido en el artículo 3º.-

Publicado: Septiembre de 2017
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 29/9/2017

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha29/09/2017

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones382

Primera edición01/01/2015

Ultima edición10/05/2024

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