Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 21/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
suscribir el pertinente convenio de préstamo con el Municipio.ARTÍCULO 4º.- APROBAR el Modelo de convenio a suscribir con el Centro Vecinal Las Rosas Norte, que en Anexo se acompaña, formando parte de la presente.ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.ORDENANZA Nº 6264
CONVENIO
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Sr.
Intendente Municipal Sr. Esteban A. Avilés, D.N.I Nº 22.413.806, con domicilio en calle Liniers Nº 50 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte, y el Señor, DNI. Nº con domicilio en de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en su carácter de Presidente del Centro Vecinal Las Rosas Norte, que acredita con el acta correspondiente, en adelante la INSTITUCIÓN, convienen de mutuo y común acuerdo celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La MUNICIPALIDAD cede a la INSTITUCIÓN en carácter de COMODATO
una fracción de terreno de su propiedad de aproximadamente cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados 495 mts2, perteneciente al dominio privado municipal, para ser destinado exclusivamente a la construcción de sede Social de la INSTITUCIÓN, encontrándose prohibido darle otro destino distinto al estipulado en el presente.-

Agosto de 2017

SEGUNDA: El préstamo se realizará por el plazo de 10años, tomando en consideración el bien común que persigue el mismo, a cuyo fin el Comodatario se obliga a restituir el predio en las mismas condiciones que fue entregado, salvo lo que expresamente convengan las partes en este acuerdo o convenio posterior; libre de cosas y/o personas que de él dependan, en efecto en perfecto estado de higiene y conservación.TERCERA: La MUNICIPALIDAD se obliga a realizar a su cargo el plano de mensura y subdivisión de la fracción cedida, como así también tendrá a su cargo el equipamiento del sector restante del terreno si a su juicio correspondiera su instalación.CUARTA: La INSTITUCION deberá presentar para su aprobación ante las Direcciones de Planeamiento y Obras Privadas, los planos de proyecto de las Instalaciones que fuera a realizar y como paso previo al inicio de la construcción de su sede social en el inmueble cedido.QUINTA: El Comodatario podrá realizar construcciones y mejoras sobre la porción objeto del presente comodato, solo con expresa autorización de la Municipalidad, quedando terminantemente prohibido iniciar cualquier trabajo de obras sin dicha autorización. El incumplimiento de esta cláusula rescindirá de forma automática el presente convenio sin necesidad de intimación previa, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza para la institución.SEXTA: La Municipalidad, podrá rescindir el presente convenio, en cualquier momento, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza para la institución, con la
Publicado: Agosto de 2017
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 21/8/2017

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha21/08/2017

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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