Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/2/2015

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
SEXTO: La "INSTITUCIÓN
PATROCINANTE" se compromete a permitir en cualquier momento el monítoreo integral o parcial de las prestaciones convenidas, así como también ajustarse a las recomendaciones que desde la "ESCUELA
JOVEN MPPU" se consideren convenientes.
SÉPTIMO: Las obligaciones de cada una de las instituciones entrarán en vigor un mes antes de la fecha de comienzo de la "ESCUELA JOVEN MPPU". En caso de que el inicio se posponga o suspenda por inscripción reducida o cualquier otro motivo, ambas instituciones quedan liberadas de las obligaciones que todavía no se hubieran cumplido.
OCTAVO: La violación por parte de la "ESCUELA JOVEN MPPU" de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente, dará derecho a la "INSTITUCIÓN
PATROCINANTE para optar entre exigir su cabal cumplimiento o dar por disuelto el presente contrato y exigir el inmediato reembolso de los fondos y el abandono del lugar que haya sido sede de la misma. Se establece este derecho para la "ESCUELA
JOVEN MPPU" cuando el incumplidor sea la "INSTITUCIÓN PATROCINANTE".
NOVENO: A todos los efectos legales, las partes constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, y establecen la jurisdicción de los Juzgados Ordinarios de la Provincia de Córdoba para dirimir cualquier controversia suscitada con motivo del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Villa Carlos
Febrero de 2015

Paz Córdoba República Argentina, a los___ días del mes de________del año_____.

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 29 de enero de 2015
VISTO: La Ordenanza N 5966 sancionada por el Concejo de Representantes el día 22
de enero de 2015, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N 5966 sancionada por el Concejo de Representantes el día 22 de enero de 2015
en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 050 / DE / 2015

Publicado: Febrero de 2015
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/2/2015

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha10/02/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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