Boletín Oficial de Vicente López del 27/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Vicente López

hacen al funcionamiento de la administración.
Que por medio del presente acto se insta un nuevo avance en la modernización de la administración comunal de Vicente López, encuadrándose dentro de un programa integral de digitalización de trámites, documentos y despapelización de la administración que, en forma progresiva se viene instrumentando, y se sustenta en los lineamientos propuestos por la legislación nacional y provincial.
Que, para ello, fue necesario el desarrollo y la instrumentación de una plataforma informática de generación de registros y documentos electrónicos, utilizados por la administración municipal con el n de facilitar la gestión documental, que unique y sobretodo facilite el acceso a la información de todas las áreas, garantizando la perdurabilidad de la misma, circunstancias todas que además propenden a la progresiva despapelización.
Que en concordancia con la implementación gradual de nuevas formas de gestión en los sistemas internos, se impulsó en principio la modernización del Sistema de Expedientes Municipalesoptimizando su versión "MESA2" al actualmente denominado "MESA3", y dentro del mismo se procedió al desarrollo de un Módulo denominado "Decretos", mediante el cual se confeccionaran y registraran los decretos del Municipio en forma totalmente digital.
Que la aplicación y los documentos pdf generados cumplimentan de manera ecaz lo dispuesto en cuanto a la exigencia legal de conservación, conforme lo determinado en el Artículo 12 de la Ley N25.506.
Que se debe tener en cuenta que en la Ley Nº 25.506 -Firma Digital además de denir los conceptos de rma digital, rma electrónica y documento electrónico, determina el alcance y establece claramente la diferencia de cada uno de ellos, pero fundamentalmente reconoce la eficacia jurídica de los mismos.
Que se debe entender por rma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del rmante, encontrándose esta bajo su absoluto control. Que la misma debe ser susceptible de vericación por terceras partes, tal que dicha vericación simultáneamente permita identicar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
Que el Articulo 290 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la rma es un requisito de validez de los instrumentos públicos. Que,en igual sentido, en su Artículo 288 establece que "en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la rma de una persona queda satisfecho si se utiliza una rma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento".
Que la incorporación de la rma digital tiene como n ecientizar la emisión de los documentos y facilitar las comunicaciones entre las distintas áreas del Departamento Ejecutivo a través de documentos electrónicos válidos, proporcionando celeridad y visibilidad a los procesos internos, sumando mayor seguridad y confiabilidad.
Que la tecnología de claves asimétricas permite que el documento digital rmado digitalmente cumpla con los requisitos de autenticidad, inalterabilidad e imposibilidad de repudio por parte de su autor, y en este sentido, dentro del ámbito del derecho administrativo, se ha podido modicar la clásica estructura del acto administrativo - donde su principal requisito era la forma escrita y la rma del funcionariodando paso a la existencia del acto administrativo digital en soporte electrónico y rmado digitalmente, asegurando indubitable y plenamente la probidad del instrumento.
Que efectivamente todos los documentos que se rman digitalmente tienen la misma validez y producen idénticos efectos jurídicos que sus versiones impresas y con el estampado de rma ológrafa, de conformidad con lo que establece la ley Nacional N25.506 y la Ley Provincial N13.666.
Que por lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar la implementación de la aplicación descripta y autorizar el uso del Módulo "Decretos" y de la Firma Digital, en el marco del Sistema MESA3, consistente en promover la versión digital del proceso de creación, registro y archivo de los Decretos del Municipio, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, instrumentándose la rma electrónica y la modalidad de confección digital de los Decretos del municipio a partir del día 22 de julio del corriente año.
Que para el caso de presentarse anomalías en el funcionamiento del aludido sistema general de expedientes, o causales de fuerza mayor afectaren la plataforma por donde se gestiona el modulo de Decretos Digitales, y con el objeto de que dichas circunstancias no impacten negativamente en las gestiones del giro normal y cotidiano de la comuna, imposibilitando cumplir los actos de gobierno necesarios, y previo acreditar tales extremos, para lo cual deberá dejarsé expresa constancia mediante informe técnico del área competente, los actos administrativos podrán ser refrendados en forma ológrafa, del modo que se reglamenta en el presente acto.
Que en ese marco, y mientras el Sistema se vea afectado por disponibilidades del servicio, caídas o roturas del hardware de elementos activos de la red, del servidor de aplicaciones de la base de datos, o cualquier otra irregularidad técnica;
se proseguirá registrando los actos administrativos de forma manual, consignándose el agregado "Bis" al último número otorgado por el sistema automático, hasta tanto se retome nuevamente el funcionamiento, a n de no interrumpir el normal desenvolvimiento del Departamento Ejecutivo.
Que corresponderá rubricar los Decretos registrados en forma manual, con rma ológrafa, hasta el día 22 de Julio del corriente, y aquellos que a futuro y por lo expuesto en los dos considerandos precedentes se registraran por fuera del sistema digital, poniéndose en conocimiento del Honorable Tribunal de Cuentas lo actuado.
Que en este sentido, lo supra expuesto tienesustento en el Artículo 11de la Ley N25.506 en cuanto al valor probatorio como tales, de los documentos-firmados digitalmente.
Que corresponde dar formal conocimiento del presente acto al Honorable Tribunal de Cuentas, cursándole fehaciente notificación del presente a los fines de poner a su disposición y consulta el registro digital de decretos municipales.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de sus atribuciones:
DECRETA:
ARTICULO 1º.- IMPLEMENTESE el uso de la aplicación "Decreto Digital MVL", en el marco del Sistema de Expedientes Municipales "MESA3", consistente en un módulo de creación, registro y archivo digital de los Decretos del Municipio de Vicente Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 27/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Vicente López

PaísArgentina

Fecha27/07/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones165

Primera edición14/07/2017

Ultima edición21/05/2024

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