Boletín Oficial de Vicente López del 25/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Vicente López

ORDENANZAS
Ordenanza Nº 35451
Vicente López, 01 de agosto de 2017
ORDENANZA
Aceptando la donación de 1 Proyector Epson, con destin al Instituto de Geriatría Rodriguez Ortega, por parte del Colegio Northlands.Ordenanza Nº 35452
Vicente López, 01 de agosto de 2017
ORDENANZA
Aceptando la donación de delantal plomado, con destino al Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Municipal, por parte de la Sra. Ana Jensen, a traves del Parlamento de la Tercera Edad de Vicente López.Ordenanza Nº 35453
Vicente López, 01 de agosto de 2017
ORDENANZA
Aceptando la donación de un scanner, con destino al Servicio de Farmacia del Hospital y Maternidad Santa Rosa.Ordenanza Nº 35454
Vicente López, 01 de agosto de 2017
Ref. Exptes. N: 0689/2017 H.C.D.
4119-4236/2017 D.E.
VISTO: El anteproyecto de Ordenanza que homologa el Convenio de Cooperación para la implementación coordinada del Programa Barrios Seguros entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Municipalidad de Vicente López, suscripto el 6 de julio de 2017, y;
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución N 46 del 22 de junio de 2016 la Secretaría de Seguridad aprobó el programa Barrios Seguros.
Que, el Convenio de Cooperación tiene por objeto implementar a nivel local dicho Programa, a través de la programación diseño y/o ejecución de acciones conjuntas y coordinadas destinadas a la lucha contra el narcotráfico, la prevención del delito y la violencia, la gestión institucional preventiva y la integración e inclusión social.
Que, para ello la Secretaría de Seguridad de la Nación proveerá de una complementación cooperativa en el servicio de seguridad ciudadana a través del despliegue territorial de Fuerzas Federales de Seguridad y agentes comunitarios en el Partido, durante el período que dure la ejecución del programa y se brindará capacitación a la Policía provincial en la función de policía de aproximación.
Que, se contempla asimismo, la puesta a disposición por parte de la Secretaría de Seguridad de la Nación de dos unidades modulares móviles pertenecientes a Gendarmería Nacional Argentina, destinados al despliegue de las Fuerzas Federales de Seguridad.
Que, asimismo la Secretaría aludida, brindará capacitación de agentes policiales provinciales especializados en la función de policía de aproximación, como así también proveerá de cursos, capacitaciones, talleres de reflexión, talleres de entrenamiento y/o cualquier otra actividad que resulte conveniente para el cumplimiento de los fines perseguidos.
Que, el Municipio deberá disponer el acceso y uso de las instalaciones públicas necesarias para el desarrollo del programa que se ejecutarán en el Partido, así como también facilitar la interacción con Organizaciones Intermedias y efectores locales en pos del cumplimiento de los objetivos; como así también desarrollar y sostener la infraestructura edilicia necesaria para permitir el desempeño de las actividades de los agentes de las fuerzas federales.
Que, se prevé efectuar una evaluación pormenorizada del avance del trabajo realizado por las fuerzas de seguridad y demás agentes comunitarios y territoriales en la implementación de los Planes, Programas y Proyectos ejecutados en el marco del Programa, efectuando las recomendaciones que se consideren necesarias para solucionar los inconvenientes que se pudieran haberse presentado.
Que, se acuerda que ambas partes garantizan mutuamente la estricta reserva y condencialidad de la información y antecedentes que se intercambien, sujetando su actuación a lo dispuesto en el ordenamiento legal nacional, en materia de acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.Que, las acciones acordadas deben ser ejecutadas sin demora y de manera inmediata a la intervención de las fuerzas federales y durante el tiempo que aquellas permanezcan en el territorio, por ello el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la compra de los insumos y contratación de los servicios y obras por medio de procedimientos abreviados de contratación, que no sólo permitan atender dichas necesidades de manera rápida y expedito; sino sobre todo, mantener la reserva de manera de no afectar el factor sorpresa, indispensables para el éxito de las medidas a desarrollar.
Que, en tal sentido se encuentra vigente el estado de Emergencia en Seguridad declarada por Ordenanza N 34515, prorrogada por Ordenanza N 35226 así como de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos, declarada por Ordenanza 34531 prorrogada por Decreto 1766/2017.
Que, sin perjuicio de ello, resulta conveniente, raticar las potestades del Departamento Ejecutivo para proceder a la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios por procedimientos abreviados.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1: HOMOLOGASE el Convenio de Cooperación.para la Implementación Coordinada del programa Barrios Segura entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Municipalidad de Vicente López, suscripto el pasado 6 de julio de 2017, cuya copia autenticada forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir los bienes y contratar las obras y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de las acciones previstas y a prever para el cumplimiento del objeto del convenio homologado por la presente.
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.Fdo: SandáZito Ordenanza Nº 35473
Vicente López, 03 de agosto de 2017
Ref. Exptes. N: 587/2017 H.C.D.
4119-3234/2017 D.E.
VISTO: La solicitud para declarar de Interés Municipal la aprobación de los "Lineamientos de Apoyo para la Alfabetización Digital para el Nivel Inicial", y;
CONSIDERANDO: Que el Diseño Curricular para la Educación Inicial de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución N 3161/07 del Consejo General de Cultura y Educación, la Ley de Educación Provincial N 13.688.
Que, se ha contemplado la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires, los lineamientos curriculares en su marco general, orientaciones para la enseñanza y áreas de enseñanza en el currículum, para la creación y elaboración en la Secretaría de Educación del Municipio de Vicente López de los lineamientos curriculares junto con los recursos digitales no previstos en los lineamientos curriculares de Provincia de Buenos Aires desde orientaciones posibles y ya implementadas en nuestros Jardines de Infantes.
Que, entendemos por Educación al hecho de Formar situaciones generales y comprensión de la realidad, y el conocimiento de cómo y dónde encontrar las respuestas a problemas relacionados con las actividades cotidianas y de relación con el entorno, prestando atención a la Formación en valores y normas.
Que, se busca de este modo de organizar la enseñanza, plantearnos una Educación integral para que los educandos puedan ser usuarios, consumidores y productores críticos en el contexto de los medios de información y comunicación social, con tecnologías convergentes aplicando estrategias y transformaciones significativas.
Que, todo individuo desde su propia perspectiva y signicado incorpora los cambios de paradigma que nos presenta la Cultura del conocimiento, y por ello se debe aplicar este cambio de paradigma a la Educación de hoy.
Que, la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC nos desafían a repensar la Educación y concebir los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como los recursos y elementos mediadores de la tarea en el aula.
Que, el proyecto parte .de involucrar las tecnologías desde entornos comunes. El conocimiento instrumental de las tecnologías, la forma de interpretar e interaccionar con la realidad a través de ellas y las implicaciones sociales que conllevan, forman parte de la cultura de nuestro tiempo.
Que, el contexto parte de desarrollar la idea de alfabetización en un sentido amplio, que supere el concepto de enseñar a leer, a escribir, teniendo en cuenta la alfabetización mediática, digital, tecnológica y ciudadana. Tanto en términos de lectura y escritura, como en función de otras áreas, donde es necesario repensar desde donde involucrar esos saberes.
Que, se debe considerar tanto el recurso como su pedagogía en la implementación del mismo, ya que la tecnología favorece el aprendizaje siendo fortalecida en lo pedagógico, y a la vez, su eciencia al producir el uso efectivo con los lineamientos curriculares.
Que, en este mismo sentido, se debe tener en cuenta la formación en competencias y habilidades en el uso de las TIC con trabajos en equipo, en ambientes multiculturales.Que, se propone buscar la tecnología como camino de la mejora de la práctica docente, planteando reflexión, participación, aportes y construcción colaborativa, construyendo nuevas formas de inclusión de una ciudadanía digital.
Que, como parte de las políticas públicas que se deben llevar a cabo en materia de tecnologías aplicadas a la Educación, debemos colaborar y formar, para que nuestros ciudadanos adquieran los saberes y las competencias necesarias para desarrollarse y acceder a una inserción laboral que se prolongue en el tiempo y les permita desenvolver su vida ciudadana en libertad.
Que, se trazan mecanismos capaces de validar las competencias adquiridas en la Educación, en el trabajo y en la vida.

Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 25/9/2017

TítuloBoletín Oficial de Vicente López

PaísArgentina

Fecha25/09/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones165

Primera edición14/07/2017

Ultima edición21/05/2024

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