Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 10/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID
ID DOCUMENTO: JjMHT0NQFxFuTphIgiAk3JGY680=
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Número 2024/7

Miércoles, 10 de enero de 2024

Pág 3

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
DIRECCION GENERAL DE TRAFICO
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN DE LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID SOBRE MEDIDAS
ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE
CONCENTRACIÓN MOTORISTAS INVERNAL INTERNACIONAL PINGINOS 2024

ANTECEDENTES DE HECHO.
Del 11 al 14 de enero de 2024 se celebrará el eventoCONCENTRACIÓN MOTORISTAS
INVERNAL INTERNACIONAL PINGINOS 2024siendo necesario el establecimiento de un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por RDL 6/2015 de 30 de octubre, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto artículo 16.1 del texto articulado.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados artículo 16.2 del texto articulado.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o , en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obra en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico ,así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 10/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid

PaísEspaña

Fecha10/01/2024

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5590

Primera edición02/01/2003

Ultima edición09/05/2024

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