Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 27/12/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 246

Viernes, 27 de diciembre de 2019

Pág. 5

III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN
Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 23 de octubre de 2019 referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal tal y como a continuación se indica:
Ordenanza fiscal nº 5 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Artículo 9.
Conforme al artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, estarán exentos los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determina a continuación, a cuyo efecto se tomarán en consideración, para los primeros, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
a.Los de naturaleza rústica cuya cuota líquida no supere los 3 euros.

Pág. 5

Núm. 246
Viernes, 27 de diciembre de 2019

Contra el presente Acuerdo elevado a definitivo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán los interesados interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Alcazarén, a 19 de diciembre de 2019.- El Alcalde.- Fdo: Javier Ramos Mambrilla.

sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN

cve: BOPVA-A-2019-05044

BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID

b.Los de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere los 4 euros.

http www.diputaciondevalladolid.es
D.L.: N VA-200/2010
BOPVA-B-2019-246

    Acerca de esta edición

    Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 27/12/2019

    TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid

    PaísEspaña

    Fecha27/12/2019

    Nro. de páginas1

    Nro. de ediciones5576

    Primera edición02/01/2003

    Ultima edición16/04/2024

    Descargar esta edición

    Otras ediciones

    <<<Diciembre 2019>>>
    DLMMJVS
    1234567
    891011121314
    15161718192021
    22232425262728
    293031