Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 10/9/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 172
Martes, 10 de septiembre de 2019
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habrán de regir las funciones, organización y funcionamiento del citado Consejo.
Artículo 3.-El Consejo Provincial de Cooperación internacional al Desarrollo es un órgano colegiado de naturaleza consultiva y deliberante, con capacidad de propuesta, que queda adscrito al Área de Acción Social, y que se integra por representantes de la Institución Provincial y de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, posibilitando de esta forma la participación de estas últimas en cuantas iniciativas y actuaciones desarrolla en materia de cooperación internacional al desarrollo la Diputación Provincial de Valladolid.
Artículo 4.-El referido Consejo, en cuanto órgano colegiado de carácter administrativo, se regirá por lo dispuesto en los Estatutos reguladores del mismo y, en todo lo no previsto, por lo dispuesto en los art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO II. FUNCIONES.
Artículo 5.-Son funciones propias del Consejo Provincial de Cooperación Internacional al Desarrollo:
Colaborar en la determinación de las líneas generales, los principios, los objetivos, las prioridades geográficas y sectoriales y los criterios de valoración del programa de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Diputación de Valladolid.
Conocer las propuestas de bases de convocatoria de subvenciones que en la materia realice la Diputación Provincial de Valladolid y efectuar cuantas sugerencias de mejora de las mismas se consideren oportunas.
Actuar como comisión encargada de estudiar el informe de valoración que realice el Servicio de Acción Social, y efectuar propuesta de concesión para su elevación al órgano competente.
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Martes, 10 de septiembre de 2019
Proponer e impulsar iniciativas para sensibilizar a los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Valladolid en materia de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo. A estos efectos velará porque se conozcan los proyectos desarrollados y su impacto.
Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo y elaborar, a iniciativa propia, todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación internacional al desarrollo desde la Diputación.
TÍTULO III.- COMPOSICIÓN.
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
cve: BOPVA-A-2019-03489
BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID
Velar por la calidad y la transparencia de las actuaciones en materia de cooperación internacional.
Artículo 6.-El Consejo Provincial de Cooperación internacional al Desarrollo tendrá la siguiente composición:
Presidente/a: el/la Presidente/a de la Diputación de Valladolid o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: