Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 20/6/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 117
Miércoles, 20 de junio de 2018
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8.- Niveles profesionales A efectos salariales los distintos grupos profesionales se agruparán en los siguientes niveles:
Nivel 1.- Ayudante de dependiente, Nivel 2.- Profesional de oficio de segunda, mozo, reponedor, personal de limpieza, empaquetador, conductor repartidor y conductor vendedor con carnet de clase B.
Nivel 3.-Dependiente/a, vigilante, vendedor, auxiliar administrativo o de caja, operador de informática, profesional de oficio de primera, conductor repartidor y conductor vendedor para los que se precise carnet de conducir de las clases C., D y E.
Nivel 4.- Jefe de establecimiento.
Articulo 9.- Promoción Profesional 1º.- Los Trabajadores de las categorías de nivel salarial uno, transcurridos cuatro años, en alguna de las categorías de dicho nivel, pasaran al nivel salarial dos 2º.-Los Trabajadores de las categorías de nivel salarial dos, transcurridos cuatro años, en alguna de las categorías de dicho nivel, pasaran al nivel salarial cuatro.
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Núm. 117
Los empleados de la empresa realizarán las funciones que les encargue la Empresa aunque correspondan a categorías distintas, cuando determinen una mejor y más razonable organización de su actividad productiva, sin menoscabo de la dignidad del trabajador o de la trabajadora.
Miércoles, 20 de junio de 2018
Artículo 11.- Periodo de Prueba.- El período de prueba se pactará siempre por escrito, y con carácter general se establece la siguiente duración temporal del mismo:
a Trabajadores no cualificados: 15 días.
b Trabajadores cualificados: 2 meses c Técnicos y Titulados: 6 meses.
CAPITULO III
CONDICIONES ECONOMICAS
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Artículo 12.- Salario cve: BOPVA-A-2018-02642
BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID
Artículo 10.- Pluralidad de Funciones
La retribución básica mensual aplicable a los años de vigencia del presente convenio colectivo será el que para cada categoría profesional se refleja en las tablas salariales
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