Boletín Oficial de Sonora del 20/12/19

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Fuente: Boletín Oficial de Sonora

C. MTRO. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA, Secretario de Gobiemo, en lénninos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; l, fracción IV, 50, 51 y 52 de la Ley Geooral en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, asi como en la Ley 81 que Crea la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora, publicada el 25 de sepembre de 2019, que a efecto de lograr su correcta implementación y correcta entrada en vigor según lo seflala el artículo primero transitorio, para elegir a su titular CONVOCO
Alas y los ciudadanos del Estado de Sonora y de la República Mexicana, instituciones de educación superior públicasoprivadas,personasexpertasyorganizacionesdelasociedadcivilespecializadasenladefensade derechos humanos y/o en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, a proponer candidatas o candidatos, o a postularse de manera individual, para ocupar la utularidad de la Comisión de Búsqueda Estatal, de conformidad con las siguientes BASES
PRIMERA. DEL OBJETO. Es establecer la manera en que la Gobernadora del Estado por conducto de la Secretaria de Gobierno, designará a la persona Titular de la Comisión de Búsqueda Estatal, en lo sucesivo La Comisión", y como se llevará a cabo el proceso de designación que refieren los artículos 51 y 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del SistemaNacionaldeBúsquedadePersonas en losucesivo "LeyGeneral CONSULTA PÚBLICA PREVIA.

l. Se conformará un órgano técnico de consulta que estará integrado por una persona repíesentante de la Secretaria de Gobierno, una persona representante de Fiscalía General del Estado, dos personas representantes de las instituciones académicas, dos personas representantes de la sociedad civil y una persona representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos 11. El órgano técnico de consulta integrará un expediente público por cada persona postulante;
Revisará y verificará que cumplan con los requisrtos contemplados en la Ley General y publicará aquellos expedientes que hayan cubierto los requisitos;

111.

IV. Elórganotécnicodeconsultarequeririlalaspersonascandidatas,quehayancublertolosrequisitos.
unapropuestadeplandetrabajo:
V. El órgano técnico de consulta realizará una evaluación a las personas candidatas. A través de la evaluaciónserevisaranyverificaránlosperñles;conocimieritosyexperienciaenderechoshumanos, búsqueda de personas y lo relacionado con las atribuciones de la Comisión Estatal de Búsqueda;
asimismose revisará el plande trabajopropuesto:
VI. E!órgano técnicodeconsultaorganizara las comparecencias de las personas candidatas para la presentacióndesuspropueslas deplandetrabajo. Lascomparecenciasserá11abiertas ypúblicas;
VII. El órgano técnico de consulta elaborará un informe con los resultados de as evaluaciones y comparecencias, el cual será entregado al Titular de la Secretaria de Gobierno, quien lo anexará cuando haga la propuesta correspondiente al Gobernador del Estado. Dicho informe deberá ser público VIII. Elórgaootécnicode consultasedisolveráluegode lapublicacióndel informe.
Esta Secretaria de Gobierno hará público el nombramiento de la persona titular de la Comisión de Bllsqueda Estatal, acompañadadeunaexposiciónfundadaymotivadasobrela idoneidad del perfil elegido, basada en el inlonne eritregado por el órgano técnico de consulta y en ambas leyes.

Se garantizará el respeto a los principios que prevé la Ley General, especialmente los de enfoque transversal degénero, dilerencial ydenodiscrimiriación SEGUNDA. DE LOS PARTICIPANTES.
Laconvocatoriaestádirigida a personasexpertasy organizacionesdelasociedadcivily/o personas dedicadasaladefensadederechoshumanos,asíoomoaquellasorganizacionesespecializadasen materia de desaparición forzada de personas, desaparición comelida por particulares y búsqueda de personas que deseen postularse oproponerunapersonaparaocuparelcargodeTitularde laComisión.
Las personas a quienes refiere el párrafo anterior deben acreditar que lieneri tal carácter, con base en la documentación seflalada en la Base Ql.Jinta de esta Convocatoria TERCERA. DE LOS REQUISITOS.
Las personas que sean propuestas para ocupar el cargo de Tllular de la Comisión deberán cumplir y acreditar lossiguienesrequisitos:

l. Ser ciudadana o ciudadano sonorense con residencia efectiva no menor a dos años en la entidad o ser mexicano o mexicana con vecindad no meoor a cinco afias en el Estado:
11. No haber recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito doloso o inhabilitación para desempeflarseenelserviciopúblioo;
111. Contar con 111ulo y cédula profesional, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello:
IV. No haber desempeñado cargo de dirigente nacionai o estatal en algún partido polilico, dentro de ios dos aflospreviosasunombramiento;
V Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales. de serviCio público, de ia sociedad civil o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento;y VI. Contar con coriocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o invesgación criminal.
CUARTA. MESA DE REGISTRO.
Laspropuestasdeberánserpresentadaspersonalmenteporlosaspiranies,enelperiododel8,9, 10, 13 y 14
de enero de 2020 en un horario de 09:00 a 14:00 horas, en las oficinas que ocupa la Dirección General de
Tomo CCIV Hermosillo, Sonora Edición Especial Viernes 20 de Diciembre del 2019

Boletin Oficial
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 20/12/19

TítuloBoletín Oficial de Sonora

PaísMéxico

Fecha20/12/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2100

Primera edición02/01/1997

Ultima edición25/03/2021

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