Boletín Oficial de Sonora del 20/12/18

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Fuente: Boletín Oficial de Sonora

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SEPTIMO.- Por lo expuesto en el considerativo XIII del presente fallo, se absuelve a los demandados JOSE GUADALUPE RAMIREZ ACEDO Y KARLA EDITH VALENZUELA VILLA, del pago de la prestación puntualizada con el inciso F del escrito inicial de demanda, que por concepto de prima de seguros les reclamo la parte actora.
OCTAVO.- Se condena a los demandados JOSE GUADALUPE RAMIREZ ACEDO
Y KARLA EDITH VALENZUELA VILLA, a pagar a favor de la parte actora, por concepto de intereses moratorios generados del periodo comprendido del día uno de noviembre de dos mil diez, al día veintinueve de octubre de dos mil catorce, la cantidad de 42,842.30 CUARENTA Y DOS MIL
OCHOC IENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA UNIDADES DE INVERSION, que a la fecha de corte del estado de cuenta, esto es, al día veintinueve de octubre de dos mil catorce, equivalía a $222,654.77 DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL, de acuerdo a lo pactado en la clausula novena inciso B del contrato básico de la acción.

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NOVENO.- En virtud de que el presente fallo resulto adverso a los intereses de los demandados JOSE GUADALUPE RAMIREZ ACEDO Y KARLA EDITH VALENZUELA VILLA, tratándose la acción ejercitada por la actora de condena, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 80
del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se le condena a la parte reo pagar a favor de la parte actora los gastos y costas que esta haya erogado, previa su regulación en la vía incidental.
DECIMO.En consecuencia, para el supuesto que los demandados JOSE
GUADALUPE RAMIREZ ACEDO Y KARLA EDITH VALENZUELA VILLA, no de cumplimiento voluntario al pago de lo condenado dentro del plazo de CINCO OIAS contados a partir de que la presente sentencia cause estado, tan pronto como este sea susceptible de ejecutarse, remátese el bien inmueble hipotecado descrito en el inciso C del apartado de la compraventa, y con su producto hágase pago a la parte aclara de las sumas adeudadas que resulten de la liquidación correspondiente, y en el caso de remanente, devuélvase a la parte demandada.

í.

Notifíquese a los demandados JOSE GUADALUPE RAMIREZ ACEDO Y KARLA EDITH
VALENZUELA VILLA, con fundamento en el artículo 251, fracción del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, y Periódico Expreso, ambos editados en esta Ciudad, en el entendido de que en este caso los demandados cuentan con un plazo de treinta días hábiles para apelar la sentencia definitiva dictada en el presente juicio.

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Tomo CCII Hermosillo, Sonora Número 50 Jueves 20 de Diciembre del 2018

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Boletín Oficial
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 20/12/18

TítuloBoletín Oficial de Sonora

PaísMéxico

Fecha20/12/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2100

Primera edición02/01/1997

Ultima edición25/03/2021

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