Boletín Oficial de Navarra del 4/11/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 4 de noviembre de 2021

Número 253 - Página 13743

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 105 /2021, de 29 de septiembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2021 y la apertura del ejercicio 2022.
El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2021 y su apertura en el ejercicio 2022.
En consecuencia, ORDENO:
Artículo 1.º Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2021, y de apertura del ejercicio 2022 que figuran como anexo a la presente orden foral.
Artículo 2.º Los distintos Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral darán las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral.
Artículo 3.º Trasladar la presente orden foral y su anexo al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los organismos autónomos, a las sociedades y fundaciones públicas, a los Servicios de Intervención y de Presupuestos y Programación Económica, a la Sección de Contabilidad General y a las Intervenciones Delegadas, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicación.
Pamplona, 29 de septiembre de 2021.La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
ANEXO
Objeto Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del año 2021 y la apertura del ejercicio 2022.
1.Presupuesto de gastos.
1.1. Cierre del ejercicio 2021.
1.1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.
La fecha límite para enviar a la Dirección General del Presupuesto o a la Intervención Delegada, en su caso, los expedientes de modificaciones presupuestarias será el día 19 de noviembre de 2021, salvo que tales modificaciones sean necesarias para aplicar gastos ya realizados, atender compromisos adquiridos con anterioridad a esa fecha o para imputar gasto a las partidas COVID-19 o MRR. Las modificaciones de cualquier tipo que se realicen con posterioridad a esa fecha deberán estar autorizadas por la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.
1.1.2. Plazo para tramitación de compromisos de gasto.
El día 10 de diciembre será la fecha límite para realizar anotaciones preliminares de nuevos expedientes contables que recojan compromisos a asumir.
Quedarán excluidas de esta limitación los siguientes compromisos de gasto:
Las concesiones de subvención o adjudicaciones de contratos cuya autorización de gasto se hubiera contabilizado definitivamente antes del 1 de octubre de 2021.
Las transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, cuya fecha límite para tramitarse será el 17 de diciembre.
Los gastos de tramitación anticipada.
Los derivados del Convenio Económico con el Estado.
Los autorizados por el Gobierno de Navarra antes del 3 de diciembre de 2021.

Los correspondientes a gastos aplicables a las partidas COVID-19, MRR o REACT-EU.
Los que el Gobierno de Navarra autorice con posterioridad a esa fecha previo visto bueno de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.
1.1.3. Fiscalización de expedientes.
La fiscalización favorable de los expedientes se entenderá condicionada a que el acto administrativo se adopte con fecha límite 31 de diciembre. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para enviar expedientes de reconocimiento de obligaciones que requieran Resolución a las respectivas Intervenciones Delegadas para su fiscalización previa el día 17 de diciembre de 2021. Se exceptúan de esta limitación los siguientes casos:
Obligaciones derivadas de compromisos de gasto excluidos de la limitación general establecida en el apartado 1.1.2.
Facturas que tengan entrada en el sistema antes del 1 de enero de 2022, cumplan los plazos señalados en el punto 1.1.5.1 y no precisen de Resolución para su abono, en las que su fiscalización podrá realizarse hasta el día 14 de enero.
1.1.4. Gastos de tramitación anticipada.
El día 1 de diciembre será la fecha límite para enviar al Servicio de Presupuestos los expedientes de tramitación anticipada, para su valoración Los expedientes de gasto que no se hayan resuelto al finalizar el ejercicio conservarán las actuaciones que procedan para proseguir su tramitación con imputación al ejercicio siguiente.
1.1.5. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2021.
Solamente se imputarán, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, las obligaciones de pago derivadas de gastos ya realizados, que se reconozcan antes de la finalización del ejercicio.
A estos efectos, la existencia de tales gastos se deberá acreditar mediante la factura del proveedor, certificación de obra realizada o documentación acreditativa del derecho de cobro de la subvención, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras. Se considerarán realizados en 2021 los gastos que correspondan a los documentos mencionados, siempre y cuando exista constancia de que han sido recibidos en la Administración en ese año, lo cual se acreditará por la correspondiente anotación en el Registro de Facturas regulado por Orden Foral 150/2014, de 16 de mayo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el Registro de Cuentas Justificativas de Subvenciones, o en el Registro de Entrada de documentos, en su caso.
1.1.5.1. Plazos para contabilizar obligaciones.
Todos los documentos relativos a la ejecución presupuestaria en cualquier de sus fases, excepto aquellos que respondan a pagos por nómina, los correspondientes al artículo 16 y 48 de la clasificación económica del gasto, en relación con la cuota patronal de SS y los mencionados en los párrafos siguientes de este apartado, deberán estar registrados en el sistema informático en forma preliminar el día 31 de diciembre de 2021, no pudiéndose a partir de esta fecha crear nuevos expedientes contables de reconocimiento de obligación sin perjuicio de las correcciones de errores que procedan y sin perjuicio de la contabilización preliminar de las facturas a las que se refiere el apartado 1.1.3 facturas que tengan entrada en el sistema antes del 1 de enero de 2022 y no precisen de resolución para su abono cuya contabilidad preliminar podrá registrarse hasta el 8
de enero de 2022.
Por otra parte, para el día 20 de enero de 2022 deberán estar contabilizadas todas las operaciones relativas al año 2021, incluyendo las facturas rectificativas negativas vinculadas con obligaciones reconocidas en el ejercicio 2021 y recibidas antes del 31 de diciembre.
Todas las anotaciones relativas a la ejecución presupuestaria en cualquiera de sus fases, que en la fecha límite a que se refiere el apartado anterior no estén contabilizados definitivamente como obligaciones reconocidas, serán anuladas. La anulación de estas anotaciones corresponderá, en lo que se refiere a las operaciones registradas de forma preliminar, a los respectivos Centros Contables, y deberá estar completada antes del día 22 de enero de 2022. La imputación presupuestaria de las obligaciones reconocidas de forma provisional que se rechacen en aplicación de este punto se realizará, en su caso, con cargo al ejercicio 2022.
Con cargo a las obligaciones que hayan sido contabilizadas en cumplimiento de estas normas podrán ordenarse los pagos que procedan.
1.1.5.2. Gastos de personal.
Los gastos abonados a través de la nómina de diciembre deberán estar contabilizados antes del día 17 de diciembre de 2021.
Las posibles situaciones de rechazo por insuficiencia de crédito en la partida de cargo, de los gastos recogidos en el párrafo anterior, deberán estar resueltas para el día 7 de enero de 2022. Para esta misma fecha deberán estar contabilizados todos los gastos relativos a los artículos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 4/11/2021

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4843

Primera edición02/03/2001

Ultima edición21/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930