Boletín Oficial de Navarra del 2/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 2 de noviembre de 2021

Número 251 - Página 13555

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 16/2021, de 21 de octubre, de concesión de suplemento de crédito para hacer frente a los pagos de los salarios del personal trasferido, como consecuencia del traspaso de la competencia en la sanidad penitenciaria a la Comunidad Foral de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE CONCESIÓN DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA
HACER FRENTE A LOS PAGOS DE LOS SALARIOS DEL PERSONAL
TRASFERIDO, COMO CONSECUENCIA DEL TRASPASO DE LA COMPETENCIA EN LA SANIDAD PENITENCIARIA A LA COMUNIDAD FORAL
DE NAVARRA.

Mediante Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de 2 de junio de 2021, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.
El personal transferido consta de 4 Médicos, 3 Enfermeros, 1 Farmacéutica y 2 Auxiliares de Enfermería. Todos ellos van a depender de Atención Primaria salvo la Farmacéutica que dependerá del Proyecto Prestaciones Farmacéuticas.
Para poder afrontar el pago de sus salarios se solicita un suplemento de crédito en diversas partidas del capítulo de personal de los Programas de Atención primaria y Servicios centrales del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, programas de donde dependen dichos trabajadores.
En las partidas a imputar este gasto de personal se considera que el crédito consignado actualmente es insuficiente para afrontar el traspaso del personal al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En concreto, se propone la dotación, por importe total de 265.326,40 euros, en diversas partidas.
El artículo 48, punto 1, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta ley foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de suplemento de crédito.
En el apartado 2 del mismo artículo se establece que en dicho proyecto de ley foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado, que podrán ser otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo.
Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito por importe de 265.326,40
euros en el ejercicio 2021 para hacer frente a los pagos de los salarios del personal trasferido, como consecuencia del traspaso de la competencia en la sanidad penitenciaria.
Este suplemento de crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias y por las cantidades siguientes:
112.394,53 euros
547001-52300-1220-312200 Retribuciones del personal contratado temporal
17.471,29 euros
547001-52300-1400-312200 Retribuciones personales
24.887,10 euros
547001-52300-1410-312200 Retribuciones carrera profesional
17.198,03 euros
547001-52300-1704-312200 Complemento por realización de guardias
54.148,00 euros
547001-52300-1706-312200 Complemento por dispersión geográfica
3.283,11 euros
547001-52300-1707-312200 Remuneración por trabajo a turnos
4.512,36 euros
547001-52300-1709-312200 Complemento de capitación 540005-52831-1200-311100 Retribuciones del personal fijo
F2115215

LEY FORAL 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

PREÁMBULO

547001-52300-1200-312200 Retribuciones del personal fijo
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.
La financiación de este suplemento de crédito y por el citado importe de 265.326,40 euros se realizará con cargo a la partida 160000 17100
4000 941100 denominada Aportación al Estado del presupuesto de gastos de 2021.
Disposición final única.Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 21 de octubre de 2021.La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

3.417,72 euros 19.142,40 euros
540005-52831-1400-311100 Retribuciones personales
3.602,59 euros
540005-52831-1410-311100 Retribuciones carrera profesional
5.269,27 euros
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 2/2018, DE
13 DE ABRIL, DE CONTRATOS PÚBLICOS.
PREÁMBULO
Después de casi tres años de aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13
de abril, de Contratos Públicos, se observa la necesidad de llevar a cabo algunas modificaciones y correcciones en su contenido, para alcanzar un mejor grado de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, proporcionalidad, transparencia e integridad, que recoge la propia Ley Foral de Contratos en su artículo 2.
De esta forma, se ve necesario llevar a cabo correcciones técnicas a lo largo de todo el texto, que agilicen la tramitación de los procedimientos, eliminando trámites que no aportan valor en un entorno de tramitación electrónica, que aclaren aspectos que actualmente requieren interpretación, que eliminen previsiones duplicadas o que establezcan adecuadamente, y de forma proporcionada, las obligaciones aplicables a todos los expedientes y sus excepciones.
Se introducen medidas de agilización también para las sociedades públicas, tales como la supresión del informe de la Administración de la que dependa la entidad en caso de no división del contrato en lotes.
También se simplifica la tramitación de los procedimientos en los que no es posible la concurrencia, se reduce el plazo de suspensión de la eficacia de los contratos en caso de que la notificación sea electrónica, se elimina la obligación de publicar en el Portal la fecha de apertura de ofertas y, para mejorar la transparencia, se reduce el plazo de publicación del anuncio de adjudicación de un contrato.
En cuanto a la aclaración de cuestiones que actualmente requieren interpretación, entre otros, se establece el reparto de tareas de las personas que forman parte de las mesas de contratación sin confluencia física o telemática de todos los miembros, se precisa el modo de cálculo de los importes de licitación y de adjudicación en los contratos que se celebren por precios unitarios, se regula la posibilidad de que el contrato pueda incluir estipulaciones adicionales a las contenidas en los pliegos o la oferta de la adjudicataria, siempre y cuando no vulnere el principio de competencia, se incluyen varias modificaciones para aclarar el momento y la forma en que han de acreditarse los requisitos para contratar y se regula la posibilidad de aprovechamiento de solvencias de otros contratos.
Además, se subsana un error de transposición en relación con el umbral europeo aplicable a las concesiones de servicios, se trasponen de forma más precisa algunos supuestos de exclusión de la aplicación de la Ley Foral de Contratos Públicos y se regula la adquisición de medicamentos de uso hospitalario estableciendo un sistema conforme al cual se fijan condiciones generales, que pueden incluir o no rebajas sobre el precio administrativamente establecido de financiación a cargo del Sistema Nacional de Salud, abiertas a una pluralidad de proveedores, con la posibilidad de incorporación posterior de otros operadores económicos, en atención a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 2 de junio de 2016 Dr. Falk Pharma GmbH
contra DAKGesundheit, asunto C410/14, puntos 41 y 42.
En este contexto, y con el fin de preservar la mejor relación entre eficiencia y la adecuada gestión sanitaria, se regula un sistema de adquisición de medicamentos en el que se dispensa la licitación pública cuando ya exista un precio determinado mediante un procedimiento administrativo, negociado entre la Administración y el proveedor farmacéutico, e incluso,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 2/11/2021

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha02/11/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4843

Primera edición02/03/2001

Ultima edición21/06/2024

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