Boletín Oficial de Navarra del 30/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 30 de agosto de 2021
Cada uno de los dos grupos anteriores se ordenará:
Primero: atendiendo al número de módulos del ciclo superados, reconocidos, convalidados y/o unidades de competencia acreditadas incluidas en el título del ciclo, ordenados de mayor a menor número. A
efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y unidad de competencia.
Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media de los módulos superados del ciclo online que está cursando, ordenada de mayor a menor.
Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.
b El grupo segundo se ordenará:
Primero: atendiendo al número de módulos del ciclo superados, reconocidos, convalidados y/o unidades de competencia acreditadas incluidas en el título del ciclo, ordenados de mayor a menor número. A
efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y unidad de competencia.
Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.
Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.
c El grupo tercero se ordenará:
Primero: atendiendo a la experiencia laboral acreditada relacionada con el ciclo, contabilizada en días, ordenados de mayor a menor experiencia laboral. La determinación de la experiencia laboral es competencia de la comisión de admisión y orientación.
Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.
Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.
d El grupo cuarto se ordenará:
Primero: atendiendo a la experiencia laboral acreditada contabilizada en días, ordenados de mayor a menor experiencia laboral. La determinación de la experiencia laboral es competencia de la comisión de admisión y orientación.
Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.
Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.
e El grupo quinto se ordenará:
Primero: atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.
Segundo: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.
4.Reserva de plazas.
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, para cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredita discapacidad. Asimismo, en cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
2. En segundo período se reservarán las plazas que no hayan sido ocupadas en el primer período de admisión.
3. En caso de coincidir más personas que acrediten discapacidad que plazas libres de reserva por módulo, o más personas deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que plazas de reserva por módulo, los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva son:
a Reserva de plaza por discapacidad: se asignará atendiendo a la mayor nota de acceso.
b Reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento: se asignará conforme a lo señalado en el apartado 2.b de la base Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo del anexo I de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional.

Número 203 - Página 11193
4. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:
Primero: reserva de plaza por discapacidad.
Segundo: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
5. Las plazas reservadas para este alumnado específico que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.
5.Proceso de admisión. Segundo período.
1. Existe un único plazo en el proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea, el plazo ordinario, organizado en dos períodos: primer y segundo período. El resto del curso escolar se considera fuera de plazo.
2. En segundo período del plazo ordinario del proceso de admisión participarán las personas inscritas que acrediten los requisitos de acceso.
Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.
3. Una vez finalizado el plazo de matrícula correspondiente al listado definitivo de personas admitidas del segundo período del plazo ordinario de admisión, se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:
a La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.
b La baja de oficio a las personas matriculadas que no inicien el curso en el plazo de 15 días desde la fecha establecida en la presente resolución como inicio de las clases en la modalidad FP a distancia en línea.
c Cualquier otra circunstancia.
6.Presentación de solicitudes.
1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud correspondiente a módulos de un único ciclo formativo, que se ajustará a los modelos de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites Formación Profesional a distancia online del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:
http www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/FormacionProfesional-on-line 2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es del 1 al 7 de septiembre hasta las 14:00 horas de 2021.
La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo formativo y módulos elegidos.
Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.
La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:
a Registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro que oferte el ciclo y módulos elegidos, desde el enlace de la Ficha de Trámites Formación Profesional a distancia online del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:
http www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/FormacionProfesional-on-line b De manera presencial, en el centro que oferte el ciclo y módulos elegidos.
Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2021-2022, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2021-2022.
En dicha ficha de trámites habrá documentos con orientaciones para el proceso de admisión. Asimismo, contendrá información relativa a la solicitud de convalidación o reconocimiento de módulos superados, en caso del alumnado que haya obtenido plaza y se haya matriculado en el ciclo.
3. Se podrán solicitar en el formulario de inscripción hasta un máximo de 6 módulos. Se recomienda no solicitar la inscripción a módulos que se encuentren en el supuesto siguiente: módulos cuya convalidación está establecida en la normativa básica estatal y que pueden ser objeto de convalidación o de reconocimiento conforme a la normativa de Navarra.
4. No se podrá presentar una solicitud de inscripción en más de un ciclo de la oferta de la modalidad de FP a distancia en línea ni en más de un centro. Si se presentara más de una solicitud de inscripción, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.
5. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado los requisitos de acceso establecidos para esta modalidad de FP a distancia en línea.
7.Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.
1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 30/8/2021

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha30/08/2021

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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