Boletín Oficial de Navarra del 14/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 14 de mayo de 2021

Número 112 - Página 6121

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 45E/2021, de 6 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se prorroga el plazo establecido en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Primera del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra para la ejecución y puesta en marcha de parques eólicos que habiendo sido aprobados como Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal fueron sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades en suelo no urbanizable.
El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, tal como dispone la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2. Esta ley regula las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, de manera análoga al resto de las tecnologías de producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las singularidades que sea preciso establecer.
Por otra parte, la Estrategia de Especialización Inteligente 2016-2030
S3 aprobada por el Gobierno de Navarra, incorpora las energías renovables como una de las áreas económicas estratégicas para Navarra.
El marco jurídico en la Comunidad Foral de Navarra, establecido mediante el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques eólicos, quedó ampliamente superado por la normativa aprobada con posterioridad. Por ello, y en coherencia con lo establecido en la Estrategia de Especialización Inteligente 2016-2030 S3
se aprobó una nueva norma, el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, que deroga el decreto foral de 1996, y establece una nueva regulación de los trámites administrativos que deben cumplimentarse por las personas titulares de los parques eólicos ubicados en Navarra. En palabras del Preámbulo del Decreto Foral citado, se establece, por tanto, un procedimiento más acorde con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la nueva regulación ambiental y urbanística, con la finalidad de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de quienes promuevan este tipo de instalaciones.
En este nuevo marco, la Disposición Derogatoria Primera de este Decreto Foral 56/2019 dispone que en su apartado segundo que Los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que a la entrada en vigor de este decreto foral estuvieren total o parcialmente sin ejecutar, quedan sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable establecidas en el presente decreto foral. Dichas autorizaciones habilitan a su titular para la ejecución y puesta en marcha de los correspondientes parques eólicos, en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral.
Lo cierto es que, en los dos últimos años, se ha dictado un maremagno de normas sobre energías renovables que han colapsado la gestión administrativa del Servicio de Energía y, por ende, la del propio Servicio de Territorio y Paisaje en la tramitación de las autorizaciones en suelo no urbanizable. Además, no se puede obviar la incidencia de las contingencias derivadas de la emergencia sanitaria por el COVID-19 relacionadas, entre otras, con la entrega de equipos por parte de proveedores, tramitación de distintos permisos o culminación de obras por instaladores. Es evidente que la COVID ha tenido un impacto directo en los distintos desarrollos relacionados con la construcción de proyectos de energía renovable, paralizando la ejecución de las obras. Hay que tener en cuenta que la suspensión de plazos lo fue sólo respecto de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, por lo que en nada afectaba a la obligación de los titulares de las instalaciones de parques eólicos de ejecución y puesta en marcha de los correspondientes parques eólicos, en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del decreto foral 56/2019.
La Disposición Final Primera del Decreto Foral Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra faculta a las personas titulares de los Departamentos competentes en materia de energía, ordenación del territorio y de medio ambiente para dictar, en su respectivo ámbito de competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto foral.
En base a lo expuesto, procede prorrogar por tres años más, hasta un total máximo de cinco, el plazo que fue establecido en el Disposición Derogatoria Primera. 2 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, para la ejecución y puesta en marcha de los parques eólicos que habiendo sido aprobados definitivamente como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal fueron sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades en suelo no urbanizable, permitiendo así, en un plazo adaptado al nuevo marco jurídico en el sector de las energías renovables así
como al nuevo escenario tras la pandemia ocasionada por la COVID, la efectiva ejecución y puesta en marcha estos parques eólicos y otorgando la debida seguridad jurídica, a la que se hace referencia en el preámbulo del citado Decreto Foral, a sus titulares.
En consecuencia, y en virtud de la habilitación conferida en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, al titular de este Departamento para el dictado de las disposiciones precisas para el desarrollo de dicho Decreto Foral, en relación con el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, y con el Decreto Foral 86/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ORDENO:
1.º Prorrogar por tres años más, hasta un total máximo de cinco, el plazo que fue establecido para la ejecución y puesta en marcha de los parques eólicos que habiendo sido aprobados definitivamente como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal fueron sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Primera del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.
2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Esta Orden Foral entrará en vigor en la fecha su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 6 de mayo de 2021.El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi Fernández de Barrena.
F2107430

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones ORDEN FORAL 68/2021, de 26 de abril, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se nombra, con carácter interino, a doña Beatriz Mena Zabala, Jefa de la Sección de Organización de Personal y Gestión de Presencia del Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal de la Dirección General de Función Pública, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
La Disposición adicional tercera, apartado 2, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, prevé que las jefaturas de sección y de negociado podrán ser desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por órgano competente, que deberá recaer necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral.
Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dispone que el nombramiento interino de las personas a desempeñar las Jefaturas de Sección se hará por la persona titular del Departamento al que esté adscrita la unidad orgánica correspondiente, previa emisión de los informes que refiere. A
este respecto, consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y la conformidad del Departamento de Cohesión Territorial.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ORDENO:
1.º Nombrar, con carácter interino, a doña Beatriz Mena Zabala, Jefa de la Sección de Organización de Personal y Gestión de Presencia del Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal de la Dirección General de Función Pública, del Departamento de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 14/5/2021

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha14/05/2021

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones4829

Primera edición02/03/2001

Ultima edición03/06/2024

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