Boletín Oficial de Navarra del 15/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 282 - Número 10

Viernes, 15 de enero de 2021

Para la acometida de obras de acondicionamiento de vivienda será imprescindible contar con la cédula de habitabilidad de la vivienda en propiedad de la unidad familiar.
a.2 Equipamiento básico de la vivienda habitual, hasta un máximo de 2,9 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
Se considera equipamiento básico el mobiliario de primera necesidad, que incluye los siguientes elementos:
ELEMENTOS

CUANTIAS MÁXIMAS A ADMITIR

Dormitorio doble Somier 150 x 190

100 euros
Colchón 150 x190

200 euros
Armario
250 euros
Dormitorio individual Somier 90 x 190

80 euros
Colchón
100 euros
Cama nido
200 euros
Literas
200 euros
Armario
200 euros
Salón Sofá
250 euros
Mesa + sillas de salón o de cocina, a elegir
200 euros
Cocina Mobiliario que suponga acceso a una cocina funcional/útil
500 euros
b Ayudas relacionadas con el pago de deudas y otros gastos:
b.1 Deudas relacionadas con la vivienda habitual hasta un máximo de 3,7 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro un máximo de seis mensualidades.
Se incluyen los gastos generales de comunidad, agua, luz, saneamiento y contribución.
b.2 Gastos relacionados con la vivienda habitual y derivados de contratos de arrendamientos un máximo de seis mensualidades o de escrituras, hasta un máximo de 3,7 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
Se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
1. Gastos derivados de escrituras, anotación registral, y contratación de suministros de servicios de la vivienda habitual, exceptuando aquellas unidades familiares que hayan optado a la compra a través de las ayudas del programa de Vivienda de Integración Social.
2. Deudas por amortización e intereses de préstamos para adquisición de vivienda habitual.
3. Gastos derivados de la formalización de contratos de arrendamiento. Se incluye la fianza equivalente a la cuantía de una mensualidad de alquiler.
4. Deudas de arrendamiento en el porcentaje que corresponda a cada arrendatario.
b.3 Deudas de Seguridad Social que impidan la percepción de una prestación a corto o medio plazo, hasta un máximo de 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
c Ayudas para gastos de libre disposición que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, etc., para personas que reciben tratamiento en comunidad terapéutica: La cuantía de la ayuda será de 1,3 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro, cantidad equivalente a seis mensualidades.
2. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar en 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro. Además, estará determinada por la cuantía máxima fijada en el presente artículo para cada concepto.
Artículo 6. Criterios de valoración.
La valoración de la ayuda se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a Ingresos económicos computables. Para la determinación del derecho se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos en el mes de la solicitud.
Se valorarán de acuerdo a los conceptos establecidos en el artículo 12
del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. Estos ingresos no podrán superar 2 veces la renta garantizada mensual que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.
b Bienes muebles. Se considerarán los depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias. Se computarán por su valor nominal en el momento de la solicitud y, al igual que los ingresos económicos, no podrán superar 2 veces la renta garantizada mensual que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.

c Bienes inmuebles. Se tendrán en cuenta conforme a los criterios establecidos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula el derecho a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
d Valoración social: se tendrá en cuenta la valoración que realicen los Servicios Sociales de Base respecto a la necesidad surgida, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario. Atendiendo a criterios de vida útil y obsolescencia de los elementos subvencionables del apartado 5 a, si la unidad familiar ya ha sido beneficiaria de ayudas extraordinarias para el mismo elemento solicitado, se tendrá en cuenta que haya pasado un periodo de al menos 10 años desde la fecha de resolución de la concesión.
e Presupuesto de gasto: deberá ajustarse a los topes máximos establecidos para cada concepto de las ayudas del artículo 5.a de esta Orden Foral. Si el presupuesto total presentado es superior a la cuantía máxima subvencionable se solicitará subsanación. Todos los apartados podrán incluir el gasto derivado del transporte de los elementos cuando éstos no hayan superado el tope establecido. En el caso de las ayudas recogidas en el artículo 5.b cuando el presupuesto de gasto objeto de la ayuda sea superior a las cuantías y periodos máximos establecidos en esta Orden Foral, se indicará cómo se hará frente a las cuantías solicitadas y no subvencionables. En el caso de las ayudas del artículo 5.c supere la cuantía establecida se concederá únicamente la cuantía máxima fijada para ese concepto sin necesidad de subsanación.
f Periodos subvencionables: Una vez obtenida la cuantía máxima subvencionable de ayuda por cada concepto, la unidad familiar no podrá obtener ayuda para el mismo concepto pasados 24 meses desde la fecha de la última concesión.
Además, en el caso de las ayudas del apartado b del artículo 5, serán subvencionables las deudas de un máximo de 6 meses por cada año natural.
En el caso de las ayudas de libre disposición se subvencionarán los gastos correspondientes a seis meses de estancia, pudiendo acceder como máximo a 4 periodos de ayuda sean o no consecutivos.
g Deudas y gastos generales: Las deudas deberán estar debidamente justificadas con documento de la entidad suministradora en la que certifique la existencia de la deuda y el periodo al cual corresponde la misma. Se atenderán aquellas deudas que no hayan sido cubiertas a través de otros dispositivos o subvenciones.
En el caso de los gastos referidos en el apartado b.2.1 y b.2.3 del artículo 5 se tendrán en cuenta aquellos contratos de arrendamiento y suministros que se hayan formalizado en fechas próximas a la solicitud de la ayuda y en cualquier caso con una anterioridad no superior a 2 meses desde la fecha de la solicitud.
h Cuantía subvencionable: En el caso de las ayudas relacionadas con la vivienda habitual el porcentaje de concesión corresponderá al porcentaje de propiedad o de alquiler que figure en el contrato que corresponda a la unidad familiar.
Artículo 7. Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada en el Servicio Social de Base que según su domicilio de empadronamiento le corresponda, con la presentación de la solicitud debidamente firmada y a la que se adjuntará la siguiente documentación:
a Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la Unidad Familiar.
b Libro de familia, en su caso o certificado del Registro civil.
c Sentencia de divorcio y/o convenio regulador, si procede.
d Volante de empadronamiento y convivencia en el que conste la antigedad de residencia en Navarra.
e Justificación documental de ingresos económicos.
f Documentos que acrediten el importe de bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar a fecha de solicitud.
g Justificación documental de la deuda o presupuesto de gasto ajustado a la necesidad específica y extraordinaria por la que se solicita la ayuda.
h Informes técnicos específicos en aquellos conceptos que lo requieran.
i Informe social en el que se contemplen y valoren los siguientes aspectos: tipo de necesidad surgida, urgencia de la misma, situación socioeconómica del solicitante, excepcionalidad de la situación y la propuesta técnica de la profesional del Servicio Social de Base/ Unidad de barrio de referencia.
j Solicitud de abono por transferencia. En caso de que la persona o entidad perceptora sea diferente a la solicitante será necesario además presentar autorización expresa.
k Acreditación de condición de víctima de violencia de género. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los medios previstos en el artículo 4.2 la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
l En el caso de obras de acondicionamiento de vivienda, la cédula de habitabilidad en vigor de la vivienda en propiedad de la unidad familiar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 15/1/2021

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha15/01/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4828

Primera edición02/03/2001

Ultima edición31/05/2024

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