Boletín Oficial de Navarra del 13/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 13 de julio de 2020

Número 152 - Página 6663

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos ACUERDO del Pleno del Parlamento de Navarra de convalidación del Decretoley Foral 6/2020.
El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, convalidó el Decretoley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID19, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 23 de junio de 2020 y en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 70, de 23 de junio de 2020.
Se ordena su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 161.6 del Reglamento de la Cámara.
Pamplona, 25 de junio de 2020.El Presidente, Unai Hualde Iglesias.
F2007183

1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 88/2020, de 2 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, que han supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda.
La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se tuvo en cuenta en la elaboración y aprobación de la Orden Foral 30/2020.
A partir del 4 de mayo y de acuerdo con las normas que han regulado las distintas fases de la desescalada, empezó poco a poco a reanudarse la actividad y a medida que han ido pasado las distintas fases, se han ido ampliando las actividades que podían reanudarse con medidas de seguridad restrictivas, que poco a poco se han ido flexibilizando en mayor o menor medida dependiendo del tipo de actividad, hasta llegar al día 22
de junio, con la finalización del estado de alarma y la supresión de parte de las restricciones.
Analizando las normas que han regulado cada fase de la desescalada, y atendiendo a las características de las distintas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva y al Simplificado, se establecen los siguientes periodos de inactividad:
Comercio y servicios: desde el 14 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 inicio de la fase 2: 72 días.
Hostelería y Restauración: en el caso de restaurantes desde el 14
de marzo hasta el 7 de junio de 2020 inicio de la fase 3: 86 días. En el caso de bares y cafeterías desde el 14 de marzo hasta el 14 de junio de 2020 segunda semana de la fase 3: 93 días. Esta diferencia se justifica porque en Navarra los bares no pudieron utilizar las barras hasta el día 15
de junio, y la barra es un elemento importante de los bares y cafeterías, no teniendo la misma importancia en los restaurantes.
Hoteles y establecimientos turísticos desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 finalización del estado de alarma y fecha en que se permitió la movilidad entre Comunidades Autónomas: 100 días.
A efectos de determinar el rendimiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los días señalados se consideran periodo de inactividad y no se computará ninguna unidad de módulo durante el mencionado periodo.

Lo regulado en esta orden foral no se aplicará a las actividades que por haberse considerado esenciales continuaron desarrollándose.
En lo que respecta al IVA, si bien se consideran los mismos días de inactividad para cada una de las actividades, ya se tuvieron en cuenta los días que correspondían al primer trimestre y la Orden Foral 64/2020, de 5
de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, aprobó un reducción proporcional a los días de cierre, del 20 por 100 de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades recogidas en el anexo II de la Orden Foral 30/2020, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollándose: alimentación, transporte de mercancías y mensajería.
Por todo ello, y por las habilitaciones que tengo conferidas por las normativas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, ORDENO:
Artículo 1. Periodo de inactividad en actividades de comercio y servicios.
1. Se considerará un periodo de inactividad de 72 días para las siguientes actividades:
a Actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:
I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

653.2

Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

663.1

Comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente, dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería, patatas fritas y castañas en la propia instalación o vehículo.

691.1

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.2

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

691.9

Reparación de calzado.

691.9

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigedades e instrumentos musicales.

692

Reparación de maquinaria industrial.

699

Otras reparaciones n.c.o.p.

721.1 y 3

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

721.2

Transporte por autotaxis.

751.5

Engrase y lavado de vehículos.

757

Servicios de mudanzas.

933.1

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

967.2

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

971.1

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1

Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2

Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

973.3

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

b Actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las que resulte de aplicación el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el valor añadido:
I.A.E.

651.1

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 13/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha13/07/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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