Boletín Oficial de Navarra del 25/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 25 de junio de 2020

Número 140 - Página 6291

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
RESOLUCIÓN 9E/2020, de 27 de mayo, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativa al artículo 13. Definiciones y la parcela BF1, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.
El objeto del presente documento es modificar el artículo 13. Definiciones de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal PSIS Ripagaina y las determinaciones de ordenación urbanística de la parcela BF1 del mismo.
La modificación del artículo 13 denominado Definiciones, plantea incorporar la regulación de semisótanos en aquellas parcelas que tengan unas determinadas condiciones de pendiente del terreno natural para posibilitar edificar en las mismas con una menor excavación o una mejor integración de las edificaciones en el terreno.
La modificación planteada en la parcela BF1 implica principalmente acercar la edificación prevista en dicha parcela a la calle Madrid o zona más baja de la parcela y liberar de edificación y para uso público la parte trasera de la parcela. Asimismo, se establecen una serie de condiciones morfológicas para las edificaciones y la ordenación de la parcela mejorando su integración con el entorno, e introduciendo en el diseño criterios de igualdad, accesibilidad y movilidad.
La justificación de la presente modificación es mejorar la ordenación e integración de la parcela BF1 en la trama urbana circundante, minimizar la afección que la edificación y urbanización de la misma podrían generar en la ripa o ladera norte de Beloso e incrementar la extensión del parque o zona verde existente en dicha ladera.
Se trata de un instrumento que modifica y desarrolla determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, cuya tramitación y aprobación corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de conformidad con el artículo 43.1 d del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 26 de mayo de 2020, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, RESUELVO:
1.º Aprobar inicialmente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativa al artículo 13. Definiciones y a la parcela BF1, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.
2.º De modo previo a la resolución del expediente la promotora deberá completarlo considerando las siguientes cuestiones:
a La posibilidad de semisótanos planteada debe referirse a las cotas de las aceras o urbanización del espacio público adyacente.
b Debe identificarse para cada subparcela todos los parámetros de ordenación y aclararse o justificarse su consideración como división orientativa.
c Ha de justificarse la posibilidad de que los accesos a portales se sitúen fuera de las alineaciones de la edificación y que los mismos no computen.
d Debe aclararse cómo se dará continuidad al carril bici en caso de desarrollarse sólo una de las subparcelas.
e En la documentación gráfica, a la relación de planos del PSIS que se modifican, debe añadirse la referencia de los planos de ordenación relativos a las secciones que correspondan.
3.º La promotora estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.
4.º Los instrumentos de planeamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, deberán adaptarse con carácter previo a su aprobación definitiva a las prescripciones contenidas en el mismo.
Su fecha de entrada en vigor, modificada por el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, se producirá a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
5.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.
A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona, pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.
Asimismo el documento se podrá consultar en el catálogo de servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado Exposición y Participación pública de la página web del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos: www.ExposicionPublicaOT.
navarra.es.
6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento de Pamplona, a los Servicios de Vivienda y Protección Civil, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a las Direcciones Generales de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y de Aviación Civil, de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Fomento y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de mayo de 2020.La Directora General de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.
F2005493

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
ORDEN FORAL 84E/2020, de 4 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el ámbito de las personas mayores en el año 2020. Identificación BDNS:
509071.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.
Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma establece los procedimientos de concesión, siendo el procedimiento ordinario el de concurrencia competitiva. La ley foral prevé que excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Este es el supuesto que se produce en esta convocatoria en la que se pretende que el número de entidades locales beneficiarias sea el máximo posible.
El Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 25/6/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha25/06/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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