Boletín Oficial de Navarra del 16/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 14256 - Número 245

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
RESOLUCIÓN 108/2019, de 19 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a las cooperativas de uso en común de maquinaria para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola para el año 2019-2020. Identificación BDNS: 482699.
Conforme al artículo 50 1.a de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral LORAFNA, Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente mantiene especial interés en el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario. A este respecto, es evidente la profundidad y velocidad de los cambios del escenario técnico-económico y de mercado en el que se desenvuelve el sector primario. Ello le obliga a una adaptación equivalente con el objetivo de mantener los niveles de competitividad y eficiencia que aseguren su sostenibilidad.
Dentro del sector agrario, las entidades asociativas están llamadas a desarrollar un papel fundamental en el mantenimiento de la actividad del sector primario, tanto por su inserción en el medio rural como por su vinculación al territorio mediante la fijación de la actividad sin riesgo de deslocalización.
Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran en las previstas en el artículo 14 del Reglamento UE número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Previamente, esta ayuda ha sido comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que ha quedado registrada como la ayuda SA.55338.
A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para 2019-2020
de las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
2.º Registrar las bases reguladoras y la convocatoria en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones BDGNS.
3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
http www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.
pdf 4.º Autorizar un gasto en el ejercicio 2020 de 750.000,00 euros para atender los compromisos derivados de esta Resolución, con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2020
equivalente a la partida 720004 71630 7700 412104 Ayudas a inversiones de cooperativas de uso en común de maquinaria de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2019, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 250.000 con cargo a la partida del ejercicio 2020 equivalente a la partida 720004 71630 7700 412105 E Inversiones mejora de bioseguridad en explotaciones ganaderas de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2019, de conformidad con las condiciones establecidas en el la letra a del número artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la publicación del crédito finalmente disponible en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Boletín de Navarra, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Esta publicación no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver la convocatoria.
5.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
6.º El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Resolución queda condicionado a la recepción del acuse de recibo de la
Lunes, 16 de diciembre de 2019
comisión, con el número de identificación de la ayuda, de la información proporcionada a la misma conforme al artículo 9 del Reglamento UE
número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
7.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 19 de noviembre de 2019.El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola Base 1.Objeto, duración, finalidad y ámbito de aplicación.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, en el ámbito del artículo 14 del Reglamento UE número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea DO L 193 de 1.7.2014.
La duración del presente régimen de ayuda abarca desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
2. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento UE número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:
a En el supuesto de pagos de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.
b En el supuesto de ayudas ad hoc a las empresas contempladas en la letra a.
c Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2.14 del Reglamento UE número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
3. La finalidad primordial de las presentes ayudas es potenciar la utilización de maquinaria en régimen de uso en común como medio de incrementar la eficiencia y rentabilidad de las operaciones agrícolas.
4. Como objetivo adicional, las presentes ayudas se orientan a la consecución de objetivos medioambientales específicos, en concreto la optimización en la gestión del purín obtenido en las explotaciones ganaderas intensivas.
Base 2.Beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias definidas conforme a la letra b del número 1 del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, cuyo ámbito de actuación esté dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Las cooperativas beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, dependiente de la Vicepresidencia de Desarrollo Económico o, haber solicitado su inscripción con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. En este segundo caso la cooperativa deberá estar inscrita en el Registro de Cooperativas con anterioridad a la fecha límite de presentación de la solicitud de pago.
2. Las entidades beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos:
a Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b No tener la consideración de empresa en crisis.
c Cumplir los requisitos aplicables para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento UE número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
d No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:
a Las explotaciones de las socias adscritas a la CUMA, deberán garantizar una dimensión suficiente para asegurar la viabilidad técnica y económica de las diferentes máquinas por las que se solicita ayuda.
b La formalización de sus estatutos que deberán contener las menciones obligatorias que se recogen en los números 2 y 3, del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 16/12/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha16/12/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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