Boletín Oficial de Navarra del 30/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 30 de septiembre de 2019

Número 193 - Página 12011

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos
del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 24 de septiembre de 2019.La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
F1912387

LEY FORAL 22/2019, de 24 de septiembre, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades de crédito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare
LEY FORAL 23/2019, de 24 de septiembre, de concesión de un suplemento de crédito para la habilitación del nuevo Juzgado de Familia en Pamplona Instancia número 10.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-

te:

te:

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE
CRÉDITO PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE CRÉDITO DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE.

LEY FORAL DE CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA LA HABILITACIÓN DEL NUEVO JUZGADO DE FAMILIA EN
PAMPLONA INSTANCIA NÚMERO 10.

PREÁMBULO

PREÁMBULO

El Estado ha realizado una primera distribución de fondos procedentes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales distribuyéndose por bloques de Empleo, Formación y Modernización. El bloque de formación recibe ingresos por importe de 12.084.797 euros.
El Presupuesto de Gastos de 2019 incluye, entre otras, las siguientes partidas:
950002-96200-2276-242102 denominada Asistencia para programas formativos. Conferencia Sectorial.
950002-96200-4809-242100 denominada Becas acciones de formación. Conferencia Sectorial.
950002-96200-2279-242104 denominada Asistencias programas Cenifer. Conferencia Sectorial.
950002-96200-2276-242103 denominada Acciones complementarias para la formación. Conferencia Sectorial.
950002-96200-4819-242200 denominada Programas escuelas taller y programas específicos. Conferencia Sectorial.
El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare precisa incrementar el crédito para las acciones formativas desarrolladas por centros propios Iturrondo y Cenifer, las becas para financiar la asistencia de participantes a acciones formativas y las acciones complementarias desarrolladas.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito existente no puede incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de suplemento de crédito.
Asimismo en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.
Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito por importe de 1.800.000 euros en el ejercicio 2019, distribuidos de la siguiente manera:
1.500.000 euros para la partida presupuestaria 950002-96200-2276242102 denominada Asistencia para programas formativos. Conferencia Sectorial.
150.000 euros para la partida 950002-96200-4809-242100 denominada Becas acciones de formación. Conferencia Sectorial.
100.000 euros para la partida 950002-96200-2279-242104 denominada Asistencias programas Cenifer. Conferencia Sectorial.
50.000 euros para la partida 950002-96200-2276-242103 denominada Acciones complementarias para la formación. Conferencia Sectorial.
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.
La financiación de este suplemento crédito se realizará con cargo al crédito disponible en la partida del vigente presupuesto de gastos de 2019
950002-96200-4819-242200 denominada Programas escuelas taller y programas específicos. Conferencia Sectorial en 1.800.000 euros.

El Consejo de Ministros aprobó en el mes de marzo la creación de nuevas unidades judiciales, Juzgados, en todo el territorio del Estado, correspondiendo a Navarra el nuevo Juzgado de Instancia número 10, para asuntos de familia, conforme a la solicitud formulada al CGPJ por el TSJ de Navarra.
Por Orden Ministerial del 11 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de julio, se fija el calendario de entrada en vigor de los Juzgados, siendo el 30 de noviembre la fecha indicada para el nuevo Juzgado en Navarra.
Se ha constatado la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para atender las necesidades de financiación de las obras necesarias para la habilitación del nuevo Juzgado de Familia Instancia número 10, en Pamplona.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48, párrafo primero, que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito sea insuficiente, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un suplemento de crédito. Asimismo en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral.
Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito por importe de 110.000 euros para atender necesidades de financiación de las obras de habilitación del Juzgado de Instancia número 10 de Pamplona.
Este suplemento de crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

Disposición final única.Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial
PARTIDA

IMPORTE

030001 03000 6020 112100 Edificios judiciales
48.000,00

030001 03000 6031 112100 Instalaciones en edificios judiciales
30.000,00

030001 03000 6050 112100 Mobiliario y equipo de oficina
16.000,00

030001 03000 6060 112100 Equipos para procesos de información
16.000,00

Artículo 2. Financiación del Suplemento de crédito.
La financiación de este suplemento de crédito se realizará con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria:
PARTIDA

IMPORTE

010001 01000 4609 921100 E Subvención a EELL para realizar 110.000,00
planes de accesibilidad
Disposición final única.Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 24 de septiembre de 2019.La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
F1912385

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 30/9/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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