Boletín Oficial de Navarra del 24/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 11728 - Número 188
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2019, se aprobó la modificación de esta Normativa, incorporando:
La posibilidad de baremar pruebas de idiomas de la fase voluntaria de la EvAU, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECD/42/2018;
La admisión de estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que realicen las pruebas de competencias específicas en la UNED, en condiciones análogas a los estudiantes del sistema educativo español que hayan realizado la EvAU;
La posibilidad de regular la presentación de más de una solicitud de admisión;
La flexibilización de los plazos de admisión en los casos en que concurran circunstancias excepcionales, ajenas a la voluntad del estudiante.
Se propone una nueva modificación de la normativa, con el fin de incluir nuevos requisitos y criterios de ordenación de las solicitudes en los procedimientos de cambios de estudios españoles y extranjeros.
Se establece también la publicación de las diferentes listas de admitidos en el tablón electrónico de la Universidad, suprimiendo la publicación en papel.
Finalmente, se establecen con mayor precisión los criterios de adjudicación de plazas en el procedimiento general de admisión las solicitudes de estudiantes que pueden solicitar plaza por varios cupos.
A propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2019, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente:
ACUERDO:
Primero.Aprobar la modificación de la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017 y modificada por Acuerdo de 31 de enero de 2019, en los términos fijados en el Anexo.
Segundo.La presente Normativa modificada será de aplicación a los procedimientos de admisión de la Universidad Pública de Navarra a partir del curso 2020-2021.
Tercero.Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al Vicerrectorado de Enseñanzas, a los Decanatos y Direcciones de las Facultades, Escuelas y Departamentos, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.
Cuarto.Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 10 de septiembre de 2019.El Rector, Ramón Gonzalo García.
ANEXO
MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD
PÚBLICA DE NAVARRA
Uno.Se suprime el apartado 6 del artículo 6 Procedimientos de admisión y oferta de plazas. Su contenido se incorpora al artículo 10.
Dos.Se modifica el artículo 9 Trámite de las solicitudes, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9. Trámite de las solicitudes y prelación de cupos de acceso.
1. Las solicitudes de admisión a estudios oficiales de grado se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que la Universidad Pública de Navarra publicará anualmente.
2. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud, relacionando los estudios en los que deseen ser admitidas por orden de preferencia.
3. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente el número máximo de titulaciones que se podrán señalar en la solicitud.
4. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 8, los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo de reserva, podrán hacer uso de dicha posibilidad. Quienes resulten estar en condiciones de obtener plaza por más de un cupo, sólo podrán ser admitidos por uno de ellos. En estos casos, para la adjudicación de las plazas se atenderá al siguiente orden de prelación de cupos de acceso: 1.º Cupo general; 2.º Cupo de mayores de 25 años; 3.º Cupo de mayores de 45 años; 4.º Cupo de mayores de 40 años; 5.º Cupo de titulados; 6.º Cupo de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento; 7.º Cupo de discapacidad.
En cualquier caso, se procurará que la aplicación de este orden de prelación no deje plazas sin adjudicar en cada uno de los cupos.
5. Las solicitudes de los estudiantes que no han obtenido plaza en su correspondiente cupo general o de reserva y puedan optar a los cupos de estudiantes deportistas de alto nivel y de alto rendimiento o de estudiantes con discapacidad, serán ordenadas dentro de estos últimos cupos respetando el mismo orden de prelación del apartado anterior.

Martes, 24 de septiembre de 2019
6. Finalizados los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en cada periodo de admisión, no se admitirán cambios en la elección de los estudios de grado fijados en la solicitud, ni en su orden de prelación.
Tres.Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 10 Adjudicación de plazas, se reenumeran los apartados posteriores y se modifica también el apartado 4, quedando el artículo redactado de la siguiente forma:
Artículo 10. Adjudicación de plazas.
1. Terminados los plazos de presentación de solicitudes éstas serán ordenadas de conformidad con los criterios de valoración y el orden de prelación establecidos en la presente normativa, procediéndose seguidamente a la oportuna adjudicación de plazas.
2. Serán destinadas al cupo general las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.
3. Cada solicitante podrá obtener, como máximo, una de las plazas ofertadas.
4. Para compensar el número de solicitantes admitidos que posteriormente no formalicen su matrícula, las listas de admitidos podrán contener un número de estudiantes superior al de plazas ofertadas. Este superior número de admitidos vendrá determinado por un porcentaje previsto para cada estudio de grado y cupo que será establecido por el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes.
5. El estudiante admitido por un cupo en una titulación deberá formalizar su matrícula en la fecha y horario señalados en la admisión. En el caso de no hacerlo perderá su derecho a la plaza y no podrá volver a ser admitido en la misma titulación por otros cupos en posteriores listas.
6. Las vacantes que se produzcan hasta pasados 15 días naturales desde el inicio del período docente del curso académico, tanto por no matriculación como por anulación de matrícula, serán cubiertas por los solicitantes que figuren en las correspondientes listas de espera, siguiendo rigurosamente el orden establecido en las mismas. La Universidad Pública de Navarra publicará anualmente el procedimiento para efectuar los llamamientos públicos a los integrantes de las listas de espera.
7. Resuelto el proceso de admisión, si en algún estudio existieran plazas vacantes y no quedasen solicitantes en listas de espera, podrán ser presentadas nuevas solicitudes de admisión hasta pasados 15 días naturales desde el inicio del período docente del curso académico. Estas solicitudes serán resueltas por riguroso orden de presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad.
8. No podrán dejarse vacantes plazas previamente ofertadas mientras existan solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos.
Cuatro.Se modifica el artículo 11 Publicación de la adjudicación de plazas, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 11. Publicación de la adjudicación de plazas.
1. Las relaciones de estudiantes admitidos en cada grado y, en su caso, las de los que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.
2. Por cada estudio de grado será publicada una lista de admisión ordenada por prelación de los solicitantes que han obtenido plaza, con indicación de la nota de admisión y el cupo por el que han sido admitidos.
3. La Universidad Pública de Navarra podrá establecer durante el proceso de adjudicación de plazas que los estudiantes que no han obtenido plaza deberán solicitar expresamente ser incluidos en las listas de espera en los plazos que establezca la Universidad Pública de Navarra, a los efectos de ser llamados en posteriores listas de admisión para cubrir las posibles vacantes que se produzcan tanto por no matriculación como por anulación de matrícula.
4. Las listas de espera se publicarán ordenadas por prelación de los solicitantes que no han obtenido plaza, aun cuando hayan sido admitidos en otro estudio de grado de la Universidad, con indicación de la nota de admisión y el cupo por el que han participado. En esta lista no figurará quien haya obtenido plaza en un estudio que en su orden de preferencia figure antes.
Cinco.Se modifica el Capítulo V Admisión por cambio de estudios universitarios españoles parciales, el cual queda redactado de la siguiente forma:
CAPÍTULO V
Admisión por cambio de estudios universitarios españoles parciales Artículo 13. Quiénes pueden solicitar admisión por cambio de estudios.
1. Podrán solicitar admisión:
a Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en otras Universidades españolas, que deseen ser admitidos en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 24/9/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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