Boletín Oficial de Navarra del 24/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 11738 - Número 188
registrar, excepto en los incidentes de agresión, en que la comunicación será inmediata.
Artículo 6.º Medidas de seguridad.
1.En las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos, en los lugares y espacios de uso público en general, los perros y las perras a que hace referencia esta ordenanza, deberán ir atados/as, con cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud y provistos del correspondiente bozal, homologado y adecuado a su raza, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros o perras por persona y en ningún caso pueden ir conducidos por menores de edad.
2.Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos, deben tener las siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:
a Las paredes y vallas deben ser los suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.
b Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay perros de este tipo.
3.El Ayuntamiento de Sunbilla, a través de los servicios municipales correspondientes tomará las medidas que estime oportunas ante cualquier denuncia ciudadana sobre situaciones de miedo, stress, acoso, etc., provocado por la presencia de animales tanto en la vía pública como en espacios privados.
Para la entrega del perro o la perra recogida el propietario dispondrá a partir de la notificación de un plazo de 24 horas para recuperarlo, previa actualización, si procediera de la vacunación obligatoria del mismo y abono de los gastos ocasionados en el depósito municipal así como cualquier otro que pudiera ocasionarse, pasando en caso contrario al Lazareto Canino del Gobierno de Navarra, en donde estará en depósito el plazo legalmente establecido.
4.Los servicios municipales procederán al desalojo y decomiso de aquellos animales que hayan sido causantes de infracciones o molestias repetidas. La orden de desalojo y decomiso deberá ser dictada por la Autoridad competente y los animales pasarán a disposición municipal.
Si el perro o la perra está correctamente identificada, se avisará a la persona propietaria que dispondrá a partir de eso momento, de un plazo de 24 horas para recuperarlo, previa actualización, si procediera de la vacunación obligatoria del mismo y abono de los gastos ocasionados en el depósito municipal así como cualquier otro que pudiera ocasionarse, pasando posteriormente al Lazareto Canino del Gobierno de Navarra, en donde estará en depósito el plazo legalmente establecido.
5.Los animales que fuesen recogidos por quedar abandonados serán objeto de guarda y mantenimiento durante veinticuatro horas por los servicios de recogida municipal. Transcurrido este plazo sin su recuperación por las personas propietarias o sin su adjudicación consentida por los mismos a terceros pasarán a disposición del servicio de recogida animal del Gobierno de Navarra.
El tratamiento a seguir en el Lazareto Canino del Gobierno de Navarra será el que al respecto establece la legislación vigente en cuanto a su sacrificio, adjudicación o depósito.
Los gastos de alimentación y custodia de los perros y las perras que ingresen en el Lazareto Canino del Gobierno de Navarra serán por cuenta de las personas propietarias o las nuevas adquirientes quienes no podrán obtener el animal sin abono previo que corresponda.
Artículo 7.º Infracciones.
Además de las señaladas en la Ley 50/1999, de 24 de diciembre, se consideran, además, infracciones administrativas graves:
1.Que el animal considerado potencialmente peligroso circule por espacios de uso público o en lugares públicos, sin atar, y/o sin bozal o conducido por una persona menor de edad.
2.Permitir, por acción u omisión, que el animal potencialmente peligroso pueda agredir a personas, atacar a otros animales o atentar contra cualquier bien, tanto en la vía pública como en espacios privados, sin que se adopten con antelación y/o en el momento de la agresión las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
3.Cumplir un requerimiento del Ayuntamiento de Sunbilla fuera del plazo que se señale.

Martes, 24 de septiembre de 2019
4.Cumplir las obligaciones que se establecen en esta ordenanza fuera del plazo señalado, salvo que la conducta se pueda tipificar como otra infracción de la Ley 50/1999.
Se consideran infracciones administrativas leves el incumplimiento de lo dispuesto en cualquier apartado incluido en el artículo 7 de la presente ordenanza.
Artículo 8.º Sanciones.
Las infracciones previstas en la Ley 50/1999 y las de esta ordenanza se sancionarán con las multas recogidas en la Ley 50/1999 o la norma que, en sustitución de la anterior, esté en vigor en cada momento.
Se consideran responsables de la infracción quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, la persona propietaria o tenedora del animal potencialmente peligroso.
Para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Transcendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida.
Animo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción.
Existirá reincidencia cuando el animal o la persona tenedora de un animal haya sido sancionada por infracción de normativa relacionada con la tenencia de animales al menos dos veces.
Se impondrá la sanción en grado máximo en todo caso cuando en el plazo de un año natural se haya producido reincidencia.
Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter Personal, se informa:
Que, a la entrada en vigor de esta ordenanza, existirá un fichero de datos de carácter personal con el fin de registrar a las personas propietarias de animales potencialmente peligrosos.
Su finalidad es que el Ayuntamiento de Sunbilla cumpla las obligaciones que la Ley 50/1999, atribuye a los Ayuntamientos. Este fichero será de uso exclusivo del Ayuntamiento de Sunbilla.
Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en esta ordenanza.
La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta ordenanza, consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.
La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo del expediente de licencia.
Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La solicitud de cancelación implicará la pérdida del derecho a mantener la licencia de tenencia de animal peligroso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.Las personas propietarias que ya estén en posesión de un animal potencialmente peligroso, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta ordenanza, para cumplir los requisitos a que ésta obliga y obtener la licencia correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Segunda.En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y su desarrollo según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, o las que se dictasen en sustitución de las anteriores y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.
ANEXO
Se establecen las siguientes tasas:
1.Retirada de perros/as abandonados/as: 18 euros.
2.Estancia en depósito municipal: 6 euros por día.
A partir de fracción de 3 horas se considerará como día completo.
3.Tramitación de la licencia: 20 euros.

L1912009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 24/9/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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