Boletín Oficial de Navarra del 9/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 9 de septiembre de 2019

Número 177 - Página 11263

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 198/2019, de 28 de agosto, por el que se regula la Red de Atención Temprana de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula las condiciones básicas que deben garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La disposición adicional decimotercera de esta ley establece que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales. El 2 de agosto de 2013 se publica la Resolución de 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla que deben elaborar las Comunidades y Ciudades Autónomas. En la citada resolución, se dice que el sistema sanitario, el educativo y los servicios sociales están directamente implicados en la protección de menores y deben establecer mecanismos de coordinación eficaces, para optimizar recursos humanos y económicos a través del oportuno marco normativo y asentarla sobre procesos y protocolos básicos de corresponsabilidad entre los agentes, servicios y colectivos de profesionales implicados en la atención a menores de tres años.
Con el fin de asegurar la coordinación interadministrativa en Navarra, se aprobó la Orden Foral 102/2016, de 24 de febrero, por la que se crea la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana. Esta Comisión se constituye como un espacio de coordinación y corresponsabilidad entre los sistemas de educación, salud, derechos sociales y entidades locales.
La Comisión es responsable de la elaboración, propuesta, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales de Atención Temprana para nuestra Comunidad dirigidos a menores desde el nacimiento hasta los seis años, y a sus familias.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, configura un sistema de servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que pretende que los servicios que se presten cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas. Para ello, insta a los distintos departamentos y administraciones a la coordinación y cooperación como mecanismo prioritario para optimizar recursos económicos y humanos, mejorando la eficiencia y eficacia en la atención a la ciudadanía.
Se entiende la atención temprana como un servicio de responsabilidad pública garantizado que debe ofrecer recursos y apoyos a menores, familias y entornos desde los sectores sanitarios, educativos y sociales.
Estos servicios van dirigidos a la población infantil desde el nacimiento hasta los 6 años y a sus familias. Su objetivo es, desde una perspectiva integral, dar respuesta a las necesidades permanentes o transitorias que presentan los niños o niñas con alteración o trastorno en el desarrollo, o riesgo de padecerlo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial. Todas las actuaciones están dirigidas a asegurar el desarrollo óptimo, reforzar las competencias parentales de las familias y avanzar hacia una sociedad cohesiva e inclusiva.
Con el objetivo de maximizar la eficacia y eficiencia del servicio, es imprescindible avanzar hacia una red integral de atención temprana que incluya las prestaciones, servicios y recursos puestos a disposición de los menores y familias en el ámbito de la atención temprana desde los Departamentos de Salud, Educación y Derechos Sociales, evitando duplicidades de los servicios y garantizando la unidad en la intervención.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Título II Equidad en la Educación, Capítulo I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, establece que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la atención a la diversidad del alumnado se encuentra regulada en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio. La misma hace referencia a la etapa de Educación Infantil, destacando su carácter educativo, insistiendo nuevamente en la identificación temprana y respuesta a las necesidades, como una medida preventiva y compensadora.

En diciembre del año 2017 se aprueba el II Plan de Atención Integral a la Familia, Infancia y Adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra como marco de referencia para todas las actuaciones desde los Departamentos de Salud, Derechos Sociales y Educación en nuestra Comunidad. El Plan establece principios, bases de actuación, compromisos de carácter intersectorial, áreas de actuación, líneas estratégicas y acciones, entre otros.
En junio de 2018 se publica la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, que establece las condiciones generales y específicas de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad.
El objeto del presente decreto foral es la creación de una Red de Atención Temprana en la Comunidad Foral de Navarra que promueva la actuación integral de los órganos de la Administración Pública fortaleciendo y articulando el espacio común de corresponsabilidad, estableciendo mecanismos organizativos y funcionales que lo hagan posible, evitando actuaciones parceladas o disfunciones, garantizando la calidad, eficacia y eficiencia en materia de atención temprana.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, DECRETO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto foral es la creación de una Red de Atención Temprana en la Comunidad Foral de Navarra que promueva la actuación integral de los órganos de la Administración Pública fortaleciendo el espacio común de corresponsabilidad y garantizando un servicio de calidad, eficaz y eficiente.
Artículo 2. Definición de Atención Temprana.
1. Se entiende por atención temprana al conjunto de actuaciones de prevención, evaluación e intervención que, de forma coordinada, se dirige a la población infantil entre 0 y 6 años, a sus familias y al entorno, desde una perspectiva integral da respuesta a las necesidades permanentes o transitorias que presentan los niños y niñas como consecuencia de alteraciones o trastornos en el desarrollo, o por una situación de alto riesgo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial.
2. En esta atención se incluyen los recursos que se ofrecen desde los servicios sanitarios, educativos y sociales, que directa o indirectamente inciden en la calidad de vida del o la menor y su familia.
Artículo 3. Niveles de intervención.
1. La atención temprana comprende actuaciones de prevención primaria, secundaria y terciaria.
2. Se entiende por prevención primaria al conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la aparición de trastornos en el desarrollo infantil.
3. Se entiende por prevención secundaria al conjunto de actuaciones que tienen por objetivo la detección temprana de factores de riesgo de alteraciones o trastornos en el desarrollo, con el fin de reducir las consecuencias que de ellas se podrían derivar.
4. Se entiende por prevención terciaria al conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones de desarrollo de la población infantil que presenta alteraciones o trastornos en el desarrollo.
CAPÍTULO II
Ámbito subjetivo, finalidad y objetivos Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las intervenciones en materia de atención temprana se dirigirán a la población infantil entre 0 y 6 años, con residencia efectiva en Navarra, que presenten alteraciones o trastornos en el desarrollo, o una situación de alto riesgo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial, a sus familias y al entorno.
2. El Departamento de Derechos Sociales asumirá la responsabilidad de articular las actuaciones que de manera integral se organicen dirigidas a la población desde el nacimiento hasta los 3 años y a sus familias. Las actuaciones dirigidas a la población de 3 a 6 años serán impulsadas por el Departamento de Educación. A tales efectos, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias y se configurarán unidades integrales de intervención cuando así se requiera.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 9/9/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha09/09/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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