Boletín Oficial de Navarra del 29/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 10924 - Número 170

Jueves, 29 de agosto de 2019

Integral contra la Violencia de Género, además de las actuaciones previstas en los protocolos o procedimientos interinstitucionales.
Artículo 61.Derecho a atención integral y coordinada.
1. Las mujeres víctimas de violencia por su condición de mujeres tienen derecho a recibir asistencia de manera integral y personalizada, de modo que se aborden las diferentes necesidades derivadas de la situación de violencia y se les facilite los recursos más idóneos en función de las circunstancias personales o sociales que concurran en cada caso.
2. La actuación municipal frente a la violencia contra las mujeres, especialmente la dirigida a la asistencia de las víctimas deberá:
a Garantizar la igualdad, sin que quepa discriminación por razón de estado civil, orientación sexual, edad, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica, nacional o lingística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier otra condición personal o social. Se adoptarán las medidas necesarias para que tenga garantizado el ejercicio efectivo de sus derechos las víctimas cuyas circunstancias personales y sociales supongan una mayor dificultad para el acceso integral a la asistencia y, en especial, las mujeres con diversidad funcional y las mujeres migrantes, con independencia de su situación administrativa.
b Favorecer la autonomía personal de las mujeres víctimas de violencia, promoviendo un modo de vida normalizado.
c Garantizar la defensa del interés de las personas menores de edad.
d Articularse de forma eficaz y ágil con el fin de actuar con la inmediatez requerida por la urgencia propia de estas situaciones.
e Evitar al máximo la victimización secundaria, reduciendo al mínimo las molestias de las víctimas derivadas de las intervenciones de diferentes profesionales e instituciones.
f Para garantizar la efectiva coordinación y atención a las mujeres que sufran violencia, el Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a elaborar, un protocolo de actuación conforme a la Guía para la Elaboración de Protocolos Locales de Coordinación de Actuación ante la Violencia Contra Las Mujeres.

CAPÍTULO III
Coordinación en materia de violencia contra las mujeres Artículo 64.Coordinación entre los recursos municipales.
La atención recogida en este título se realizará de manera coordinada con todos los servicios municipales que estén implicados en el mismo, así como con las demás instituciones que contribuyan a la recuperación de las mujeres de una manera adecuada. Para ello, el Ayuntamiento de Zizur Mayor promoverá que en el ámbito local se elaboren acuerdos de colaboración y protocolos que desarrollen, concreten y adecuen a la realidad municipal los acuerdos y protocolos suscritos a nivel de Comunidad Foral.
Artículo 65.Acuerdo interinstitucional para la coordinación ante la violencia contras las mujeres en Navarra y su protocolo de Actuación Conjunta.
1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor se adhiere a lo recogido en el Acuerdo Interinstitucional para la coordinación ante la violencia contras las mujeres de Navarra.
2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor cumplirá lo recogido en el protocolo de actuación conjunta creado en el marco del Acuerdo Interinstitucional.
3. Este acuerdo interinstitucional se materializará a través de la elaboración del Protocolo Local para la Coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres.
Artículo 66.Capacitación del personal municipal.
El Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a formar al personal en relación a la violencia contra las mujeres. Especialmente al personal que se dedique a la asistencia de las mujeres víctimas de violencia, pero también a aquellas que se dediquen a implementar políticas dirigidas a diferentes sectores como a juventud, personas mayores, personas con diversidad funcional y otras para que políticas de información y prevención de la violencia contra las mujeres sean llevadas a cabo de manera transversal. En las actividades dirigidas a las mujeres del municipio se preverán actividades formativas especialmente aquellas planteadas de manera transversal dirigidas a que las mujeres conozcan cómo se manifiesta la violencia contra las mujeres, formas de reconocerla y maneras de hacer frente a este tipo de violencia.

CAPÍTULO II

Disposiciones Adicionales
Prevención y sensibilización Artículo 62.Disposición general.
1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor llevará a cabo individualmente o en colaboración con otras instituciones campañas para sensibilizar a la población de esta realidad, así como acciones dirigidas a las mujeres para que la violencia contra las mujeres sea reconocida y desvelada como primer paso para que se pueda actuar ante ella.
2. En todas las campañas, el Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a conceptualizar la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e identificar la desigualdad de mujeres y hombres como causa de la misma.
3. El Ayuntamiento de Zizur, elaborará anualmente, con anterioridad al 31 de marzo, un informe donde se dé a conocer, a fin de sensibilizar a la ciudadanía, la situación de violencia de género en el municipio durante el año precedente.
Artículo 63.Investigación.
El Ayuntamiento de Zizur Mayor apoyará activamente y promoverá investigaciones para conocer cómo se manifiesta la violencia contra las mujeres en el municipio, las causas que lo originan, el número de mujeres afectadas y formas de mejora de esta situación. Se analizará también cómo son reforzados los comportamientos machistas para implementar políticas dirigidas a su corrección y erradicación.

Primera.Informes de impacto de género.
Lo recogido en esta Ordenanza sobre los informes de impacto de género artículos 25 a 29 será de obligado cumplimiento un año después de la entrada en vigor de la misma.
Segunda.Elaboración de Protocolo de Actuación y Coordinación ante la Violencia contra las Mujeres.
El Área de Igualdad se compromete a finalizar el proceso de aprobación del Protocolo recogido en el artículo 60.2, punto f de la Ordenanza en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la misma.
Tercera.Informe sobre situación de violencia de género.
Lo recogido en el artículo 61.3 de la Ordenanza será de obligado cumplimiento desde el año 2021.
Disposición Derogatoria Única A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
Disposición final Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos
D.L. NA. 1-1958 ISSN 2253-9646

www.bon.navarra.es
L1908228

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 29/8/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha29/08/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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