Boletín Oficial de Navarra del 20/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 10352 - Número 162
deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
c En el caso de las empresas: estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
d En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos: aquellos que realicen actividades económicas y no económicas, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
La definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos será la recogida en el apartado 83 del artículo 2 del Reglamento UE
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado en adelante, Reglamento UE número 651/2014.
e No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento UE número 651/2014.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud telemática de las ayudas, y deberá mantenerse hasta la fecha de fin del periodo de justificación del proyecto.
Base 3.Proyectos subvencionables.
1. Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental que cumplan las condiciones que se señalan en esta base.
La definición de investigación industrial y de desarrollo experimental será la establecida en los apartados 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento UE número 651/2014.
2. Las condiciones que deben cumplir los proyectos subvencionables son:
a Que el proyecto implique la colaboración efectiva entre al menos dos entidades independientes de dos países diferentes incluidas en el ámbito territorial de Manunet, y que hayan solicitado ayuda ante el organismo regional o nacional correspondiente.
b Que el consorcio incluya al menos dos pymes independientes, que pueden pertenecer al mismo país o región del ámbito territorial de Manunet.
La definición de colaboración efectiva será la recogida en el apartado 90 del artículo 2 del Reglamento UE número 651/2014.
El tamaño de las empresas se calculará aplicando lo dispuesto en el Anexo I Definición de pyme del Reglamento UE número 651/2014.
Las regiones y países incluidos en la convocatoria pueden consultarse en www.manunet.net.
c Que ninguna de las entidades participantes corra por sí sola con más del 70% de los gastos subvencionables totales del proyecto.
d Que el proyecto se enmarque en la temática de Tecnologías avanzadas de fabricación que incluye, entre otras, las siguientes áreas:
Ingenierías basadas en el conocimiento y tecnologías de la información aplicadas a fabricación robótica industrial, diseño e ingeniería asistidos por ordenador, automatización de procesos, gestión de la vida útil del producto, etc..
Tecnologías de fabricación para aplicaciones energéticas y medioambientales, incluyendo eficiencia de los recursos y reciclado.
Tecnologías de fabricación flexibles.
Nuevos materiales para fabricación.
Nuevos métodos, componentes y sistemas productivos.
e Que la pre-propuesta de proyecto correspondiente haya obtenido una evaluación favorable por parte del Transnational Coordination Team integrado por representantes de todos los organismos gestores de los países y regiones participantes en la primera fase de la convocatoria Manunet 2019.

Martes, 20 de agosto de 2019
Base 4.Gastos subvencionables.
1. Según la condición de las entidades beneficiarias de las ayudas, serán subvencionables los siguientes gastos:
1.1. Para las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos no incluidos en el apartado 1.2 siguiente:
a Gastos de personal personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.
b Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.
c Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.º Se excluyen los costes de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad cuya adquisición haya sido objeto de cualquier otra subvención o ayuda pública.
2.º Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico PC, ordenadores portátiles, impresoras
3.º También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.
4.º A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3
del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.
d Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos técnicos.
En el caso de que la colaboración externa se ejecute por parte de un organismo de investigación y difusión de conocimientos que sea Organismo Público de Investigación OPI, Universidad Pública, entidad de derecho público y otros organismos públicos de I+D, únicamente serán subvencionables los costes en los que dicho organismo haya incurrido para la prestación del servicio determinados según lo establecido en el apartado 1.2 de la presente base.
e Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares ICTS de ámbito nacional o europeo.
f Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.
g Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a éste.
1.2. En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos que sean Organismos Públicos de Investigación OPI, Universidades Públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D:
Se subvencionarán los gastos indicados en el apartado 1.1, a excepción de los gastos de personal propio de la letra a, aunque estos gastos deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación.
Sí será subvencionable la contratación de personal para la ejecución del proyecto.
1.3. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos podrán imputar como coste indirecto hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables. Estos costes indirectos en que se haya incurrido durante la ejecución de los proyectos, estarán basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.
2. En el caso de los prototipos fabricados en el curso del proyecto de I+D que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, el coste de los materiales utilizados en su fabricación no formará parte de los gastos subvencionables.
También se descontarán de los gastos del proyecto los ingresos obtenidos por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación.
3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000
euros IVA excluido por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberá cumplimentar el formulario Justificación de la elección de proveedor, que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 20/8/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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