Boletín Oficial de Navarra del 14/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 10212 - Número 158

Miércoles, 14 de agosto de 2019

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.
El pasado 8 de julio se produjo un importante episodio de lluvias y tormentas y posteriormente inundaciones en la Cuenca del Río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones huertos, carreteras y vías públicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos arrasados, etc..
La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse. Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha Orden Foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la Ley Foral.
La Orden Foral debe ser ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.
El Departamento competente por razón de la materia es el de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, las ayudas previstas en esta Foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.
A tal efecto, las sucesivas Órdenes Forales que desarrollen la Ley Foral tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.
El pasado 8 de julio se produjo un importante episodio de lluvias y tormentas y posteriormente inundaciones en la Cuenca del Río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones huertos, carreteras y vías públicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos arrasados, etc..
Mediante Acuerdo de 11 de julio de 2019 del Gobierno de Navarra se ha declarado situación de catástrofe la producida en la Zona Media de Navarra como consecuencia de las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019 a efectos de lo establecido en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, citada y se ha solicitado de la Administración General del Estado la declaración urgente de la misma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, incluyendo los términos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, así como los que se acredite hayan resultado afectados por las citadas inundaciones.
Tal acuerdo ha sido adoptado a la vista del Informe de la Directora del Servicio de Protección Civil, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta del importante episodio de lluvias y tormentas, y posteriormente de inundaciones, en la cuenca del río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, del informe del Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los operativos del citado Servicio asimismo movilizados, del Informe del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, de 11 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los daños causados en los términos municipales afectados por las inundaciones de referencia así como de los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, y, en los que se solicita
de este Gobierno la declaración de hechos de carácter catastrófico y por tanto, en su caso, zona catastrófica, las inundaciones producidas en el día 8 de julio de 2019, así como se solicita tanto al Gobierno de Navarra como al del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Navarra, la inclusión de los daños producidos en el ámbito de las ayudas recogidas en la normativa descrita en la parte expositiva de los citados acuerdos.
El Servicio de Economía Circular y Agua ha emitido igualmente un informe en el que se hace constar los municipios afectados por las inundaciones, de conformidad con la información de que dispone en relación con su ámbito competencial.
En consecuencia procede aprobar una relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia acaecidas el día 8 de julio de 2019 y posteriores inundaciones extraordinarias en la Zona Media de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de aplicación de las ayudas del Gobierno de Navarra para paliar los daños sufridos en esas localidades como consecuencia de los fenómenos descritos y en la fecha expresada.
En aplicación de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, procede determinar las exenciones y compensaciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por las lluvias torrenciales e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de la Comunidad Foral de Navarra el día 8 de julio de 2019.
Toda vez que las bonificaciones a los impuestos municipales previstas en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 11/2009, se producirán a lo largo del presente ejercicio, la compensación a dicha bonificación, en los términos previstos en el artículo 6 de la reiterada Ley Foral se hará efectiva en los ejercicios presupuestarios de 2019 y siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
El proyecto de Orden Foral ha obtenido informe favorable de la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2019.
En su virtud y aplicación de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra en relación con el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, y con el Decreto Foral 59/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ORDENO:
1.º Aprobar la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019: Barásoain, Beire, Caparroso, Eslava, Ezprogui, Garínoain, Ibargoiti, Izagaondoa, Leoz, Lerga, Monreal, Murillo el Cuende, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martin de Unx, Tafalla, Ujue, Unciti y Urroz Villa.
2.º A los efectos de considerar la existencia de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, según la regulación prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y a la Base 17.1.f de la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se atenderá a las zonas afectadas en cada municipio de los identificados en la presente Orden Foral.
3.º Las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles sitos en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta Orden Foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentos del pago de la Contribución Territorial correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que hace referencia a dichos inmuebles, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.
4.º Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta Orden Foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentas del pago del Impuesto sobre Actividades económicas correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que haya referencia a la actividad afectada, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.
5.º Las personas físicas o jurídicas con construcciones, instalaciones y obras en localidades recogidas en el apartado 1.º de esta Orden Foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 14/8/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha14/08/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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