Boletín Oficial de Navarra del 7/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 7 de agosto de 2019

Número 153 - Página 9851

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL
DE NAVARRA 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente determina que corresponde a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra crear, modificar, agrupar y suprimir los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su denominación y ámbito competencial.
A su vez, el artículo 29.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos, corresponde a la Presidenta o al Presidente del Gobierno de Navarra, mediante decreto foral.
Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en el artículo 29.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, DECRETO:
Artículo 1. Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se organiza en los siguientes Departamentos:
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
Departamento de Cohesión Territorial.
Departamento de Economía y Hacienda.
Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.
Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.
Departamento de Educación.
Departamento de Derechos Sociales.
Departamento de Salud.
Departamento de Relaciones Ciudadanas.
Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Departamento de Cultura y Deporte.
Artículo 2. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Corresponde al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a Secretariado del Gobierno; Registro General; simplificación administrativa y desarrollo de la Administración Electrónica; Boletín Oficial de Navarra; gobierno abierto, código ético, oficina de buenas prácticas y anticorrupción; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; Derecho Civil Foral; procesos electorales; coordinación de políticas interdepartamentales; portavocía del Gobierno; función pública; políticas de seguridad; policía; juego y espectáculos; protección civil y atención de emergencias; estudios estratégicos; políticas de participación ciudadana;
el apoyo a la Presidenta; relaciones con el Parlamento, otras instituciones forales, autonómicas y nacionales; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; coordinación de la política informativa; atención ciudadana; medios de comunicación social; presencia del Gobierno de Navarra en internet y las redes sociales; políticas de igualdad entre hombres y mujeres; desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad; la promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creatividad y el emprendimiento de la juventud; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 3. Ámbito competencial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la definición, análisis, planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos estratégicos de carácter territorial; ordenación del territorio, paisaje y urbanismo; impulso de las políticas de la agencia de desarrollo
del territorio y la sostenibilidad; fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de la calidad de la edificación y la intervención en el mercado de suelo residencial; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 4. Ámbito competencial del Departamento de Cohesión Territorial.
Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a Administración Local de Navarra;
gestión de la estrategia contra la despoblación; proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra;
geología y geotecnia; cartografía; gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 5. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.
Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la planificación y programación de la actividad económica; hacienda pública; planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas; patrimonio; estadística; la gestión del Convenio Económico; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 6. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la gestión del desarrollo económico y empresarial; definición, actualización, implantación, monitorización y seguimiento de la estrategia de especialización inteligente S3;
impulso de los sectores estratégicos definidos en la mencionada estrategia;
impulso de los clusters; el plan estratégico del talento; fomento de la actividad industrial; impulso en el ámbito empresarial de la competitividad, el emprendimiento, la calidad y la innovación; la planificación y el control energético; control industrial y minero; impulso de las energías renovables;
promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; impulso y ordenación de las relaciones laborales, de la economía social y del trabajo autónomo; la intermediación laboral; ordenación y fomento del sector turístico en Navarra; ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; consumo y arbitraje; la coordinación de la Corporación Pública Empresarial respetando las empresas públicas asignadas a cada Departamento; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 7. Ámbito competencial del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.
Corresponde al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a Administración de Justicia; asistencia a las víctimas de delito; rehabilitación y reinserción de delincuentes; fomento del Derecho Navarro en su conjunto; desarrollo y coordinación de política definida por el Gobierno de Navarra en materia de inmigración; integración de los inmigrantes; gestión de la diversidad étnica y cultural; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 8. Ámbito competencial del Departamento de Educación.
Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la enseñanza no universitaria; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 9. Ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales.
Corresponde al Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a asuntos sociales, familia, atención a la infancia y a la adolescencia; promoción de la autonomía de las personas; atención a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad; inclusión social; cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria;
fomento de las políticas activas de empleo, de información, orientación, formación, acompañamiento e inserción laboral; intermediación entre oferta y demanda de empleo; estudio de la realidad social, los procesos de cambio y los problemas sociales; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 10. Ámbito competencial del Departamento de Salud.
Corresponde al Departamento de Salud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 7/8/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas158

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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