Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 9636 - Número 148

Miércoles, 31 de julio de 2019

ANEXO I
Parámetros relacionados con la vendimia y la elaboración en vigor en la D.O.CA. Rioja Solamente se pueden dedicar para la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana con una graduación natural mínima de 11% Vol.
para las uvas tintas y de 10,5% Vol. para las uvas blancas, siendo para la elaboración de vinos espumosos la graduación natural mínima de 9,5%Vol.
tanto para uvas tintas como para uvas blancas; separando las uvas tintas de las blancas en cada entrega parcial o pesada en báscula.
La producción máxima amparable por hectárea productiva, será de 6.565 kg de uva por hectárea para las variedades tintas y de 9.090 kg de uva por hectárea para las variedades blancas; rendimientos fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña. La producción máxima amparable por hectárea para un viñedo singular será de 5.000 kg de uva por hectárea para las variedades tintas y 6.922 kg de uva por hectárea para las variedades blancas.
En la transformación de uva-vino se aplicarán presiones adecuadas, de forma que el rendimiento no sea superior a 71 litros por cada 100
kilogramos de uva amparables, tanto en variedades tintas y en variedades blancas, rendimientos fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña. Dicho rendimiento será de 65 litros por cada 100 kilogramos de uva amparables en el caso de un viñedo singular, a su vez será de 62 litros por cada 100 kilogramos en el caso de un espumoso de calidad será del 62%.
Los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja son: Tintos, Rosados y Blancos, así como vino Espumoso, con una graduación alcohólica adquirida mínima de 11,5% Vol. para los tintos, y de 10,5% Vol. para los blancos y rosados que en el caso de vinos
Espumosos la graduación alcohólica adquirida mínima de 11% Vol. para los blancos y rosados.
Queda expresamente prohibida la mezcla de cualquiera de estos tipos de vino para la obtención de un tipo resultante diferente a alguno de los mezclados.
El porcentaje máximo de uva blanca admisible en la elaboración de vinos tintos es del 5% en el caso de uva despalillada y del 15% en el de entera. En este último caso se hará necesaria la comunicación escrita previa al Consejo de que se efectuará este tipo de elaboración y del volumen de la misma Oficio-Circular número 6/01 de 8-6-01.
El porcentaje máximo de uva blanca en la elaboración de vinos rosados será del 75%
Los vinos tintos amparados responderán a los siguientes parámetros de color:
Intensidad colorante mínima A420 + A520 + A620: 3,5 para el caso de que la fermentación maloláctica esté realizada máximo 0,5 g/l de ácido málico.
Intensidad colorante mínima A420 + A520 + A620: 4 para el caso de que la fermentación maloláctica no esté realizada.
Índice de polifenoles totales mínimo: 30.
Los vinos rosados amparados deberán situarse en una intensidad de color de entre 0,10 y 1,8 como resultado de la suma de los parámetros A420 + A520 + A620.
Las básculas y los refractómetros deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 32/2014 de Metrología. Dichos equipos deberán tener documentación que demuestre que están verificados por un organismo competente.

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos
D.L. NA. 1-1958 ISSN 2253-9646

www.bon.navarra.es
E1909730

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas204

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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