Boletín Oficial de Navarra del 22/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 22 de julio de 2019

Número 141 - Página 8585

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 87/2019, de 2 de julio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que se modifica la Orden Foral 69/2019, de 23 de mayo, del mismo órgano, por la que se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación de requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes.
PREÁMBULO
El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, prevé en su artículo 6 que cada Departamento de esta Administración deberá elaborar un plan lingístico en cuya virtud puede derivarse la necesidad de asignación de perfil bilinge a las plazas de su plantilla orgánica.
Por su parte, el artículo 24 del citado Decreto Foral 103/2017 dispone que se respetarán los derechos adquiridos de las personas que sin conocimiento del euskera estén ocupando puestos que sean determinados como bilinges, y se les ofrecerá la posibilidad de participar, de manera voluntaria, en las acciones formativas de euskera que se organicen al efecto.
Asimismo, la Disposición adicional séptima de la norma señalada establece que en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la plantilla orgánica de cada departamento u organismo autónomo que resulte del proceso de planificación recogido en el artículo 6 del presente decreto foral, en lo que se refiere a la especificación de los puestos bilinges en los que sea preceptivo el conocimiento del euskera, será objeto de negociación colectiva. Previamente, se someterá a negociación colectiva la definición del procedimiento que regule las actuaciones a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingístico de la plaza que vinieran ocupando.
En cumplimiento de tales previsiones, el procedimiento a seguir en orden a elegir las plazas de plantilla orgánica a las que debe asignarse el perfil bilinge con motivo de los planes Departamentales que se aprueben en esta materia por parte de los diferentes Departamentos, así como los efectos que tendrá sobre el personal que ocupe las referidas plazas la exigencia del nuevo requisito lingístico, fue sometido a negociación colectiva en las sesiones de la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos celebradas con fechas 15 de febrero, 11 de marzo y 9 de abril de 2019.
La característica principal del procedimiento negociado es que se basa en la voluntariedad de las personas empleadas que expresamente manifiesten su conformidad a que se asigne el perfil bilinge a la plaza que desempeñan, dando la opción en primer lugar a las personas empleadas fijas y a continuación a las temporales, y en defecto de voluntariedad la asignación de perfil bilinge a una plaza no afectará a la persona que la esté desempeñando hasta que la misma quede vacante o se ocupe de forma definitiva por el procedimiento de ingreso o provisión correspondiente.
Mediante Orden Foral 69/2019, de 23 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia se procedió a dar publicidad al citado procedimiento negociado con las organizaciones sindicales, que se habrá de seguir por todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingístico de la plaza que vinieran ocupando.
En el citado procedimiento no se contempla el supuesto de que la persona titular de una determinada plaza, a la que se hubiera asignado el perfil bilinge sin que en el momento de aplicar el procedimiento existieran personas voluntarias, vuelva a ocupar la plaza y muestre su disconformidad con el perfil lingístico asignado a la misma. En dicho supuesto, la coherencia con el principio de voluntariedad que guía el procedimiento debería llevar a realizar de nuevo el procedimiento de asignación de perfil lingístico en la unidad orgánica de que se trate. La inclusión de este criterio se ha aprobado por unanimidad en la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en la sesión celebrada
el día 21 de junio de 2019, procediendo en consecuencia la modificación de la Orden Foral para incorporar dicha previsión.
En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia, ORDENO:
1.º Modificar la Orden Foral 69/2019, de 23 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación de requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, en el sentido siguiente:
En el apartado 1.º Efectos de la asignación de perfil bilinge a una plaza de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos sobre la persona que la ocupe, se añade un punto cuarto con la siguiente redacción:
4. Igualmente, cuando la persona titular de una plaza ocupada por personal temporal en el momento de asignarse el perfil lingístico, vuelva a ocuparla y manifieste su disconformidad con el perfil asignado a la misma, en el supuesto de que en la unidad orgánica de que se trate no hubieran existido suficientes personas voluntarias en el momento de perfilación de la plaza habrá que realizar de nuevo el procedimiento de asignación de perfil lingístico en la unidad de que se trate, siguiendo íntegramente el procedimiento establecido a continuación.
2.º Ordenar la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 2 de julio de 2019.La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
F1909159

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RESOLUCIÓN 1550/2019, de 10 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio Prevención Riesgos Laborales, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y se determina la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba de la oposición.
Por Resolución 128/2019, de 17 de enero, de la Directora General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de 31 de enero de 2019, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio Prevención Riesgos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Mediante Resolución 740/2019, de 22 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la citada convocatoria. Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 79, de 25 de abril de 2019.
Transcurrido el plazo de formulación de reclamaciones procede aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la convocatoria.
Por último, señalar la fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba de la oposición.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, HE RESUELTO:
1.º Aprobar la lista definitiva, que figura como Anexo, de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio Prevención Riesgos Laborales, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2.º Señalar como fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba de la oposición el día 9 de noviembre de 2019, sábado, a las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 22/7/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha22/07/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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