Boletín Oficial de Navarra del 18/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 8556 - Número 139

Jueves, 18 de julio de 2019

El servicio social comprobará el cumplimiento de los requisitos, valorará la idoneidad del mismo y para ello podrá solicitar información complementaria informe médico, certificado de discapacidad y cualquier otro documento que se considere necesario para dicha valoración. Posteriormente teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas existentes, emitirá un informe y propuesta a resolución de alcaldía, señalando la aprobación o denegación de la solicitud.
La resolución que se dicte se notificará a la persona interesada o representante legal de la misma, en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio o la inclusión en la lista de espera.
Artículo 5. La obligación del pago nace en el momento que se apruebe la concesión del servicio según acuerdo de resolución de alcaldía.
Artículo 6. Se establecerá un periodo de prueba de quince días durante el cual el servicio social de base valorará la idoneidad del mismo, en base a la información facilitada por el/la monitor/a de la jubiloteca.
Artículo 7. El precio público se recaudará a través de un cargo por domiciliación en el número de cuenta facilitado en la solicitud.
El pago del precio público se realizará por mensualidades completas anticipadas, salvo en el caso de que pasado el periodo de prueba de 15
días, desde el servicio social de base se valore que dicho recurso no es idóneo para la persona, en cuyo caso, sólo se cobrará esta quincena.
El cargo del precio público se realizará en los cinco primeros días de cada mes, salvo cuando el inicio del servicio se realice una vez empezado el mes, en cuyo caso, se cargará en los cinco primeros días del mes siguiente, junto con la mensualidad anticipada correspondiente.
Artículo 8. Extinción y suspensión:
La extinción del servicio se producirá en las siguientes situaciones:
1.Por voluntad de la persona interesada.
2.Por no superar el periodo de prueba.
3.Cuando el grado de dependencia de la persona usuaria imposibilite el poder atender sus necesidades y las del grupo, por presentar conductas que interfieran en el desarrollo de las actividades del grupo, o falta de adaptación al mismo.
4.Por encontrarse en situación de suspensión del servicio por un período superior a un mes.
La baja en la prestación del servicio se cumplimentará en un documento suscrito por la trabajadora social o la animadora sociocultural responsable de dicho servicio y contendrá los datos de identificación de la persona usuaria y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio.
El órgano correspondiente dictará la resolución de baja en la que constará el motivo y la fecha de efecto de la misma.
En los casos de baja señalados en los supuestos 2 y 3 antes de dictarse resolución se dará audiencia a la persona interesada.
Suspensión: tendrá como efecto la interrupción del servicio de forma temporal como máximo 1 mes. Durante este tiempo se reservará la plaza y se procederá al cobro de la tarifa correspondiente.
En el caso de que no haya lista de espera en el momento de finalizar la suspensión se podrá prorrogar la reserva de plaza y se continuará cobrando la tarifa hasta un máximo de 2 meses.

Se procederá a la reanudación del servicio a petición de la persona interesada.
Gestión de la tasa en caso de baja:
En caso de extinción, el pago de la tasa se realizará de la siguiente manera:
Se cobrará la mensualidad completa del mes en el que produce la baja.
En el periodo de prueba, si la extinción se realiza a propuesta de las responsables técnicas después de la valoración de la idoneidad del servicio, sólo se cobrará esta quincena Tarifa Artículo 9. La tarifa a aplicar por la utilización del servicio de jubiloteca será la que figure en el anexo.
ANEXO de la norma fiscal reguladora de los precios públicos por utilización del servicio de jubiloteca Tarifas 2019
La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas de 2019.
Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positive de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.
A efectos prácticos el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.
En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas o ingresos enumerados en el párrafo dos y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2019.
TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA
Desde
A

CUOTA USUARIO POR MES

Mayor de
15.000,01 euros
15 euros
10.692,01 euros
15.000,00 euros
10 euros
7.980,01 euros
10.692,00 euros
5 euros
0,00 euros
7.980,00 euros
0 euros
665 euros mensuales: 7.980 euros anuales.
891 euros mensuales: 10.692 euros anuales.
1.250 euros mensuales: 15.000 euros anuales.

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos
D.L. NA. 1-1958 ISSN 2253-9646

www.bon.navarra.es
L1907107

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 18/7/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha18/07/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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