Boletín Oficial de Navarra del 15/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 15 de julio de 2019
Que el solicitante es el gestor responsable del sistema de abastecimiento al que va destinado el clorador objeto de la subvención.
Que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10
días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud y se le notificará la Resolución del archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
7.Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos en base a los siguientes criterios:
a Necesidad de adquisición e instalación de cloradores, con un máximo de 50 puntos, con la siguiente graduación:
Inexistencia de instalación de cloración o equipo existente inservible:
50 puntos.
Instalaciones de cloración existentes en mal estado de conservación:
30 puntos.
Instalaciones de cloración existentes en regular estado de conservación: 10 puntos.
b Número de personas abastecidas desde las instalaciones donde se ubicará el clorador: hasta 10 puntos, repartidos de forma proporcional al número de personas abastecidas, redondeando a número entero, otorgando 10 puntos a la solicitud con más personas abastecidas y 1
punto a la solicitud con menos personas abastecidas. Esta puntuación se asignará de forma independiente a cada grupo de solicitudes con la misma puntuación del apartado anterior.
c Número de establecimientos de pública concurrencia abastecidos desde las instalaciones donde se ubicará el clorador: 2 puntos por establecimiento, hasta un máximo de 10 puntos.
d Calidad del agua procedente de las instalaciones donde se ubicará el clorador, con un máximo de 20 puntos conforme a la siguiente graduación:
Incumplimientos de calidad del agua de carácter microbiológico:
20 puntos.
Incumplimientos reiterados de la calidad del agua no microbiológicos: 10 puntos.
Incumplimientos esporádicos de la calidad del agua no microbiológicos: 5 puntos.
Se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada apartado.
La valoración de las solicitudes se realizará en base a la documentación aportada por las entidades locales y, si se considera necesario por el Servicio de Infraestructuras Locales, a la visita de inspección realizada por el técnico. Se podrán recabar informes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para asignar la puntuación a las solicitudes.
En caso de igualdad de puntuación entre dos o más solicitudes, se priorizará por la fecha de entrada en el registro de la solicitud completa.
8.Importe de la subvención.
La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar hasta el 70% de los gastos necesarios para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del clorador, IVA excluido. El importe máximo de la subvención, no podrá exceder en ningún caso de 2.000 euros por aparato instalado.
A estos efectos, se considerarán gastos necesarios:
Los derivados del coste del clorador.
Los derivados de la instalación del clorador.
El sistema eléctrico inmediato al clorador, cuando este funcione con energía eléctrica.
Equipos autónomos de generación y/o acumulación de energía eléctrica, cuando sean precisos.
Primera carga de producto desinfectante, no admitiéndose productos estabilizados con ácido isocianúrico.
9.Resolución del procedimiento.
Una vez evaluadas las solicitudes y con la propuesta de resolución del órgano instructor, la Dirección General de Administración Local, resolverá la concesión de las subvenciones indicando:
La relación de Entidades Locales a las que se concede la subvención, por orden de puntuación, indicando el presupuesto admitido y la subvención concedida.
Relación de Entidades Locales que, cumpliendo con los requisitos de la convocatoria, sus solicitudes no han podido ser estimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Número 136 - Página 8411
La relación de Entidades Locales a las que se deniega la subvención, por no cumplir los requisitos de la convocatoria.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.
10.Plazo, forma de presentación y abono.
El abono de las ayudas se realizará, en un único pago. Las solicitudes se realizarán, con la fecha límite de 22 de noviembre de 2019, de forma telemática a través del Registro General Electrónico, aportando la siguiente documentación:
Facturas del gasto realizado.
Justificantes de abono bancario de dichas facturas.
Certificado acreditativo de la Secretaría de la entidad local con la declaración de la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas o privadas relativas al objeto de subvención de esta convocatoria.
Si el gasto justificado fuera inferior al importe del presupuesto admitido, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto realizado efectivamente.
El Servicio de Infraestructuras Locales, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y realizada visita de inspección para comprobar la instalación y el funcionamiento correcto del clorador, emitirá informe técnico, formulando una propuesta de Resolución relativa a la procedencia y cuantía de la subvención a abonar.
11.Compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otros organismos públicos o privados. La suma de las ayudas en ningún caso será superior al 100% del gasto realizado. En caso de que las ayudas concedidas sean superiores al 100% del gasto realizado, procederá reajustar el importe de la subvención concedida por la Dirección General de Administración Local en la proporción que corresponda para que no se supere el 100% del gasto realizado.
12.Incumplimientos y reintegro de la subvención.
La no realización de las instalaciones subvencionadas o el incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma o al reintegro de las cantidades que se hubieren percibido, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
13.Infracciones, sanciones y responsabilidades.
En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42,43 y 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9
de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
14.Recursos administrativos.
Contra esta convocatoria, bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
ANEXO I
Modelo de solicitud PDF.
ANEXO II
Modelo de certificado PDF.
F1909229

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 15/7/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha15/07/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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