Boletín Oficial de Navarra del 9/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 5764 - Número 89
en esta Ordenanza para su utilización por personas físicas o jurídicas, así como por organizaciones o entidades con o sin personalidad jurídica, previa obtención de licencia o autorización municipal.
No estarán sujetos a esta Ordenanza los siguientes locales o instalaciones:
a La utilización de locales e instalaciones escolares cuando tenga lugar dentro del horario escolar, con autorización del propio centro, y siempre que se trate de actividades relacionadas con el desarrollo o complemento de programas educativos, oficialmente aprobados.
b La utilización de locales e instalaciones escolares cuando tenga lugar en horario extraescolar y se realice como actividad organizada por la Asociación de Padres de Alumnos, siempre que esté aprobada por el Consejo Escolar y por el Ayuntamiento.
c La utilización del gimnasio situado en el Centro Sociocultural Javi Eseverri que tiene su propia ordenanza reguladora de su utilización.
Artículo 5. En todo caso, el uso y disfrute de los bienes objeto de la presente ordenanza, siempre serán por un periodo de tiempo limitado y, en ningún caso ni circunstancia se cederán indefinidamente.
TÍTULO II
De la organización y utilización Artículo 6. Los interesados en la utilización de edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales deberán solicitarlo en las oficinas municipales mediante escrito dirigido al señor Alcalde, con al menos una semana de antelación.
En este escrito se harán constar los siguientes extremos: Datos del solicitante, motivo de la petición, duración de la cesión, lista de las actividades a realizar, número de ocupantes, finalidad de la cesión
Previa a la concesión de la autorización, el señor Alcalde podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando fueren varios los solicitantes el Ayuntamiento se dirigirá en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 7. Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. Asimismo deberá cuidar del mobiliario que utilicen.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, al comienzo del disfrute.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento le podrá exigir su reparación, utilizando todas las vías legales existentes al respecto.
Artículo 8. Está prohibido fumar dentro de todos los edificios y locales municipales y se prohíbe la entrada de animales a todos los edificios y locales municipales.
Artículo 9. Queda prohibido el uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
Artículo 10. Los usuarios de edificios, locales, instalaciones y mobiliario municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes. En caso de usos más prolongados, como en los cursos con duración desde octubre a mayo/junio, al término de cada periodo de cesión procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
Artículo 11. Concedida la autorización se facilitará a los interesados el acceso o las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad, que en ningún caso deberá exceder de 12
horas, o plazo inferior que se establezca. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.
Además, con la concesión de la autorización el Alcalde podrá convocar una visita con los solicitantes y un concejal al local objeto de la misma.
Una vez finalizada la cesión, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
En los locales cedidos para un curso escolar, en cualquier momento durante el tiempo de uso del local, el Ayuntamiento podrá realizar visitas de inspección, avisando a los solicitantes con una antelación 24 horas.
Artículo 12. El señor Alcalde resolverá lo que en cada caso considere oportuno sobre la cesión del uso de los locales, atendiendo entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deportes, negocios, estudios
Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

Jueves, 9 de mayo de 2019
Numero de destinatarios de la actividad.
Objetivo: sin animo de lucro, lucrativo
Duración de la cesión.
Artículo 13. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
En función de la actividad y según criterio municipal, se podrá exigir la constitución de una fianza a fin de garantizar la correcta utilización de los edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales. La cuantía de la fianza oscilará entre 50 y 500 euros. En todo caso, si la fianza no se constituyera 24 horas antes de la fecha de utilización del local, la autorización previamente concedida, se considerará automáticamente cancelada.
Del mismo modo, analizada la utilización del local, el señor Alcalde podrá exigir al particular la contratación de una póliza de responsabilidad civil suficiente.
Artículo 14. Una vez concluido el uso del edificio o local municipales, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Una vez comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución.
En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 15. Los locales e instalaciones municipales se pueden catalogar como afectos a cuatro estados diferentes:
1 Los que están afectos a una función permanente, y que por tanto, no son susceptibles de ser cedidos, como son los siguientes:
1.1. Casa Consistorial, situada en Barrio Labaría, 1 y encuadrada en la parcela 111 del polígono 2 del catastro, que comprende las dependencias ubicadas en la misma como despachos oficiales secretaría, alcaldía, salón de sesiones, y archivos.
Tampoco serán susceptible de cesión los locales y dependencias destinados al uso del Consultorio Médico, Cámara Agraria, Mancomunidades de Servicios, Centro de Interpretación de la Naturaleza, Oficina de Turismo y aquellos otros que constituyan sede de organismos e instituciones; así como los almacenes de herramientas y materiales de utilización municipal.
1.2. Colegio Público, que comprende todas sus dependencias aulas, biblioteca, gimnasio ubicadas en los edificios situados en Barrio Urrutia número 11 e Ibaialde número 2 y encuadrados en las parcela 20 y 384
del polígono 1 del catastro, en dichas instalaciones no se autorizará la realización de actividades, salvo las establecidas en los apartados a y b del artículo 4 de la presente ordenanza.
2 Los susceptibles de cesión temporal por horas para charlas puntuales, reuniones, talleres, actividades etc., que son:
2.1. Sala de Usos Múltiples, ubicada en la 3. planta del edificio situado en Barrio Urrutia número 23A y encuadrado en la parcela 59 del polígono 1 del catastro.
2.2. Centro Sociocultural Javi Eseverri, que comprende salón de actos planta baja y sala de actividades 2. planta del edificio situado en calle Zatalarrañas 2 y encuadrado en la parcela 45 del polígono 2 del catastro.
3 Las instalaciones y mobiliarios municipales de cesión temporal cuyo uso se regula en la presente ordenanza son:
3.1. Escenario, para su utilización en eventos y actividades.
4 Locales especiales. Bajo este epígrafe está considerado el Frontón municipal, situado en Barrio Urrutia número 7 y encuadrado en la parcela 18 del polígono 1 del catastro, que se regirán por sus propias normas. En el caso del frontón se puede considerar su cesión extraordinaria para la realización de eventos culturales, musicales o deportivos; previa solicitud por escrito con 15 días de antelación, firmada por una persona física o jurídica, con exposición de la actividad a realizar, así como día y hora requerido.
Artículo 16. El régimen de autorizaciones será el siguiente:
1. La concesión de la autorización para el uso de los locales e instalaciones municipales comprendidos en los epígrafes 2 y 3 citados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 9/5/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha09/05/2019

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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