Boletín Oficial de Navarra del 2/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 2 de mayo de 2019

Número 84 - Página 5397

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Órdenes Forales
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 54/2019, de 17 de abril, por el que se concede el premio Príncipe de Viana de la Cultura 2019 a don Tomás Yerro Villanueva.
El Gobierno de Navarra, en 1990, instituyó el Premio Príncipe de Viana de la Cultura con la finalidad de reconocer la tarea llevada a cabo por personas, grupos o instituciones en cualquiera de los ámbitos de la cultura, bien sea mediante el ejercicio de la creación, el estudio o la investigación, bien mediante su promoción y fomento.
El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes ha acordado proponer al Gobierno de Navarra la concesión del Premio Príncipe de Viana de la Cultura 2019 a don Tomás Yerro Villanueva, en atención a sus relevantes méritos.
Tomás Yerro constituye un referente para los autores y las autoras en Navarra en los últimos veinte años, por su trabajo como docente, como investigador y como divulgador de la literatura, en particular de la poesía.
Catedrático de Bachillerato de Lengua y Literatura Españolas y profesor en distintas universidades, ha destacado por su dedicación al fomento de las letras, tanto en la práctica de la escritura como desde el fomento de la lectura. Es reseñable su colaboración con numerosas instituciones culturales navarras en su labor como profesor, escritor y conferenciante, participando en sus actividades y proyectos o formando parte, como asesor o jurado, en certámenes y premios literarios.
Tomás Yerro ha hecho de la docencia, la investigación y la promoción de la cultura su modo de vida, y de todo su itinerario vital cabe subrayar su compromiso personal con los colectivos sociales más vulnerables, personas mayores y personas con diferentes capacidades funcionales.
La vertiente social destaca de manera notable en su trayectoria, con una continuada labor para acercar la cultura a los sectores que tienen más difícil acceder a ella.
El respaldo al trabajo desarrollado por Tomás Yerro, tanto en el ámbito cultural como social, trasciende el ámbito de la Comunidad Foral. Esta consideración a su trayectoria personal y profesional viene avalada por el reconocimiento de la Asociación Colegial de Escritores de España, así como por instituciones bibliotecarias, en las que es notable su impronta, como la Fundación Biblioteca Social de Barcelona.
Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a la vista de la propuesta formulada por el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, estima procedente concederle el Premio Príncipe de Viana de la Cultura 2019.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de abril de dos mil diecinueve, DECRETO:
1.º Se concede el Premio Príncipe de Viana de la Cultura 2019 a don Tomás Yerro Villanueva.
2.º Publicar el presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarlo a don Tomás Yerro Villanueva.
Pamplona, 17 de abril de 2019.La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.
F1905487

CORRECCIÓN DE ERRATA del Decreto Foral 14/2019, de 27 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, aprobados por Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre.
Advertido el siguiente error en el texto del Decreto Foral 14/2019, de 27
de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, aprobados por Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 46 de 7 de marzo, se procede a la subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores del referido Decreto Foral.
En el artículo único, todas las referencias hechas con el término LGTBI
deben ser con el término LGTBI+.
Pamplona, 8 de marzo de 2019.La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.
F1904238

ORDEN FORAL 32/2019, de 15 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaraciónliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, modifica, entre otros, el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que regula los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, y deroga el artículo 50 ter, por el que se regulaba el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Como consecuencia de esta modificación, con efectos 1 de enero de 2019, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial establecido, para cada epígrafe, en el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, y en el caso de los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe.
Por otra parte, la derogación del artículo 50 ter de la Ley reguladora de Impuestos Especiales en régimen común, con efectos desde 1 de enero de 2019, implica que no resultan de aplicación los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos que, en su caso, hubieran aprobado las Comunidades Autónomas.
La nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, derivada de las modificaciones señaladas, con la existencia de un tipo general y en algunos epígrafes un tipo especial, y la desaparición del tipo autonómico, obligan, para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, a adaptar el modelo de autoliquidación por este impuesto, modelo 581, y suprimir el modelo 582.
No obstante, los modelos 581 y 582 vigentes hasta 31 de diciembre de 2018, deben mantenerse, dada la posibilidad de presentar declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas en relación con períodos impositivos anteriores a 2019.
En concordancia con lo anterior, se modifica el artículo 1 de la Orden Foral 35/2013 de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaraciónliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos y se incluyen dos anexos en la citada Orden Foral. Uno para describir el formato electrónico del modelo 581 en relación con los periodos impositivos anteriores a 2019, y otro, para detallar el formato electrónico del mismo modelo en relación con los periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2019.
Se añade, asimismo, una disposición transitoria única a la presente Orden Foral, para aclarar que la obligación de presentar el modelo 582
únicamente abarcará a los periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2019.
Por otro lado, transcurridos más de cinco años desde la finalización de los períodos de liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos que eran objeto de liquidación mediante el modelo 564, procede suprimir este modelo de la relación de modelos de declaraciónliquidación aprobados para los Impuestos Especiales de Fabricación así como de la relación de modelos susceptibles de pago mediante domiciliación bancaria recogida en el anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones tributarias. Se añade, para ello, una disposición derogatoria única y una disposición final primera en la presente Orden Foral.
El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, señala que, los sujetos pasivos y demás obligados al pago de los impuestos especiales de fabricación deberán determinar e ingresar la deuda tributaria con el procedimiento, forma y plazos que establezca el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
En su virtud, dispongo:
ORDENO:
Artículo único.Modificación de la Orden Foral 35/2013, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaraciónliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Uno.Artículo 1.
Artículo 1. Aprobación del modelo 581 Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaraciónliquidación.
Se aprueba el modelo 581 Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaraciónliquidación, que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, en la siguiente dirección: https hacienda.
navarra.es.
En relación con los periodos de liquidación anteriores a 2019, su formato electrónico se describe en el Anexo I.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 2/5/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha02/05/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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