Boletín Oficial de Navarra del 13/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 13 de marzo de 2019

Número 50 - Página 3249

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
PARLAMENTO DE NAVARRA. Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de educación al desarrollo durante el ejercicio 2019.
En sesión celebrada el día 4 de marzo de 2019, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
La Asamblea General de las Naciones Unidas acordó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que quiere fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Entre otros objetivos, aboga por la educación para una ciudadanía global, que permita, entre otras, adquirir valores de equidad y justicia social y capacidades para analizar críticamente las desigualdades basadas en el género, la condición socioeconómica, la cultura, la religión, la edad y otros factores.
El Parlamento de Navarra, sensible con las situaciones de pobreza, de desigualdad, de injusticia, que se dan en diferentes zonas del mundo, también quiere participar en este reto, por ello, el presupuesto para el ejercicio 2019, recoge la partida de nueva creación 48207 Subvenciones a actividades de Desarrollo y Solidaridad, dotada de un crédito de 44.000
euros.
Desde el Servicio de Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra, se presenta informe para aprobar la Convocatoria de Subvenciones para la realización de proyectos de Sensibilización y Educación al Desarrollo durante el ejercicio 2019 junto con las correspondientes bases reguladoras.
El expediente se completa con informe jurídico y fiscalización del gasto por la Intervención.
En base a lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Parlamento de Navarra, acuerda:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Sensibilización y Educación al Desarrollo durante el ejercicio 2019.
2.º Autorizar un gasto total de 44.000 euros con cargo a la partida 48207 Subvenciones actividades de Desarrollo y Solidaridad del Presupuesto de gastos del Parlamento de Navarra para el ejercicio 2019.
3.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de este Acuerdo.
4.º Ordenar la publicación del presente Acuerdo junto con sus Anexos en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 4 de marzo de 2019.La Presidenta, Ainhoa Aznárez Igarza.
ANEXO
Bases reguladoras convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de educación al desarrollo durante el ejercicio 2019
1. Objeto y finalidad.
El Parlamento de Navarra, con el fin de seguir avanzando en la construcción de una sociedad más solidaria, comprometida con la consecución de un mundo más justo, pacifico, tolerante, inclusivo, sostenible y seguro, aprueba la presente convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones de Sensibilización y Educación al Desarrollo en Navarra.
Las intervenciones tendrán como objetivo la sensibilización o formación en aspectos relacionados con los problemas que afectan a los países en desarrollo y sus causas, así como los efectos de las interrelaciones económicas, sociales y culturales de la globalización, promoviendo la solidaridad y la cooperación activa. Deberán desarrollar alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
La cuantía destinada a tales fines será de 44.000 euros, disponibles en la partida presupuestaria aprobada al efecto 48207 Subvenciones actividades de Desarrollo y Solidaridad del Presupuesto de gastos del Parlamento de Navarra para el ejercicio 2019.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, la Convocatoria se tramitara en régimen de concurrencia competitiva.
2. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidad beneficiaria de la subvención, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Ser persona jurídica legalmente constituida conforme a su naturaleza y estar inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo AECID.

Tener sede social o delegación permanente en Navarra.
No encontrarse en ninguna de las situaciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, podrán también tener la condición de beneficiarias, aquellas entidades que cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior, concurran en agrupación, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 8.3
de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
3. Requisitos de la intervención.
Las intervenciones a subvencionar tendrán como objetivo lo recogido en la base 1. y se ejecutaran en el ejercicio 2019. No obstante, en aquellos supuestos en los que la actividad objeto de subvención se desarrolle habitualmente en un período anual que no se corresponde con el ejercicio presupuestario, como el curso escolar, las subvenciones destinadas a esa actividad podrán adaptarse a dicho periodo anual, pudiendo en ese caso finalizar la ejecución en junio de 2020.
Las actividades se desarrollaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Se concederá un importe máximo de 11.000 euros por solicitud.
4. Compatibilidad de subvenciones.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Presentación de solicitudes.
Cada entidad solicitante, podrá presentar como máximo una solicitud.
Se computarán como solicitud, tanto las presentadas individualmente, como las presentadas formando parte de una agrupación de entidades.
La solicitud se presentará en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa número 1 de Pamplona, o en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 20 días desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Navarra.
La solicitud se realizará conforme al modelo que se indica en la convocatoria Anexo I, en el que la Entidad Solicitante indicará que cumple cada uno de los requisitos establecidos en la base 2.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Documentación a presentar.
Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo con mención de la delegación o sede situada en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Habrá sido expedido con menos de un año de antigedad a contar desde la publicación de esta convocatoria.
b Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para obtener la condición de entidad beneficiaria Anexo I.2.
c En el caso de agrupaciones de entidades, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se aportará:
c.1 Documento de constitución de la agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
c.2 Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 13/3/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas212

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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