Boletín Oficial de Navarra del 11/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 11 de marzo de 2019

Número 48 - Página 3177

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
ORDEN FORAL 14E/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se modifica la base reguladora 12.1 de la Orden Foral 35E/2018, de 17 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva, para la organización dentro de la Comunidad Foral de acontecimientos y actividades deportivas, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Mediante Orden Foral 35E/2018, de 17 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva, para la organización dentro de la Comunidad Foral de acontecimientos y actividades deportivas, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, y se autoriza un gasto de 130.000,00 euros para hacer frente a la referida convocatoria, con cargo a la partida económica A50002 A5120
4819 336108, denominada Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos, o partida análoga que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.
En la base reguladora 12.1 de la convocatoria se establece expresamente que La documentación justificativa deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del acontecimiento o actividad deportiva que se subvenciona. No obstante, para los acontecimientos organizados a partir del 1 de julio de 2019, el plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 31 de octubre de 2019.
Se da la circunstancia que la publicación de la convocatoria no se ha realizado, como estaba previsto, en el último trimestre de 2018; que el plazo para presentar la solicitudes de subvención finaliza en este caso el 1 de febrero de 2019 y que las solicitudes que se presenten han de ser objeto de una posterior evaluación y baremación por el órgano gestor, incluidos en su caso los periodos de subsanación que sean precisos.
Las circunstancias descritas podrían ocasionar que la notificación de la resolución de concesión de las respectivas subvenciones se demorase en exceso y de ser así, aquellos beneficiarios cuyos acontecimientos o actividades deportivas se hubieran celebrado en octubre o noviembre de 2018, se verían en la imposibilidad de cumplir con el plazo de justificación previsto en la convocatoria dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del acontecimiento o actividad deportiva que se subvenciona.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la presente modificación, así como la legalidad de la misma.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, ORDENO:
1.ºModificar la base reguladora 12. de la Orden Foral 35E/2018, de 17 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva, para la organización dentro de la Comunidad Foral de acontecimientos y actividades deportivas, entre el 1
de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, que queda redactada de la siguiente manera:
12. Documentación justificativa.
1. La documentación justificativa deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del acontecimiento o actividad deportiva que se subvenciona. No obstante, para los acontecimientos organizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018, el plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 30 de abril de 2019 y para los acontecimientos organizados a partir del 1 de julio de 2019, el plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 31 de octubre de 2019.
2.ºPublicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Gobierno de Navarra y en la del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, haciendo constar que contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.ºTrasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económica y Procedimental, a los efectos oportunos.
Pamplona, 7 de febrero de 2019.La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

F1902284

1.7. OTROS
RESOLUCIÓN 30E/2019, de 25 de enero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de mejora del camino de Muniain a Azanza, en los términos municipales de Guesálaz/Gesalatz y Goñi, promovido por el concejo de Muniain de Guesalaz.
Con fecha 28 de marzo de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Entre otras acciones el proyecto contempla la apertura de un nuevo camino en un tramo de unos 271 m, por lo que queda incluido en el Anexo 2C, apartado D del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.
El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36
que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.
El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Una vez analizada la documentación técnica presentada inicialmente, se ha requerido al promotor el aporte de documentación complementaria con fechas 15 de mayo y 19 de noviembre de 2018. El objeto de dichos requerimientos ha sido realizar una adecuada evaluación de las afecciones ambientales ocasionadas por el nuevo tramo de camino, el estudio de las posibles alternativas y la presentación de un plan de restauración. La documentación completa ha sido finalmente presentada con fecha 3 de enero de 2019.
Se proyectan diversos trabajos destinados a mejorar el camino que conecta Muniain Guesálaz con Azanza Valle de Goñi. El camino tiene una longitud de 3.935 m y actualmente presenta un firme con defectos estructurales y deterioro en la capa de rodadura por lo que se proyecta la reconstrucción de las bases en los tramos mal asentados mediante fresado, aporte de áridos y dotación de capas de asfalto calizo 6 cm en todo el recorrido más una base de 4 cm en las zonas reconstruidas. Las anchuras actuales de 3 metros se incrementarán hasta los 3,5 m de media.
También se incluye la limpieza y restitución de las cunetas existentes, la colocación de una nueva barrera canadiense y la mejora de otras tres barreras existentes.
El proyecto incluye la apertura de un tramo nuevo de camino en sustitución de un tramo con fuerte pendiente, con el fin de disminuirla. El tramo original tiene unos 112 metros de longitud y un 23% de pendiente y sería sustituido por un tramo de 271 m de longitud y una pendiente media del 15%. La nueva apertura se justifica por la peligrosidad que presenta el tramo actual de fuerte pendiente dado el elevado tráfico que soporta, al ser una conexión habitual entre los habitantes de los valles de Goñi y Guesálaz, incluyendo el paso habitual de tractores agrícolas. Hay que señalar que en el pueblo de Aizpun se localizan los almacenes de grano de la Cooperativa cerealista de Urroz Villa, a la cual transportan cereales desde los campos de los Valles de Goñi y Guesálaz, siendo el paso a través del camino Muniain a Azanza la mejor opción. Estos riesgos se ven incrementados por las condiciones invernales de este tramo con presencia habitual de hielo.
El proyecto no afecta a la red de espacios naturales protegidos, red Natura 2000, áreas de protección de aves, red hidrográfica, vías pecuarias y Camino de Santiago. Tampoco quedan afectadas especies de flora o fauna catalogada.
Las principales afecciones medioambientales del proyecto son las derivadas de la apertura del nuevo tramo de camino. Este tramo afectará a terreno forestal conformado por una masa boscosa de roble peloso Quercus pubescens acompañado de otras especies arbóreas de menor porte como arce de Montpellier Acer monspessulanus y sotobosque con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 11/3/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha11/03/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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