Boletín Oficial de Navarra del 5/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 5 de marzo de 2019

Número 44 - Página 2955

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 8/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

te:

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 8/2005, DE
1 DE JULIO, DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DE NAVARRA.
PREÁMBULO
La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, estableció un primer marco normativo de actuación para la protección civil, adaptado al entonces naciente Estado autonómico. La validez de dicha legislación fue confirmada por el Tribunal Constitucional a través de varias sentencias que reconocieron al Estado su competencia, derivada del artículo 149.1.29.º de la Constitución y, por tanto, integrada en la seguridad pública, no solo para responder frente a las emergencias en que concurra un interés estatal, movilizando los recursos a su alcance, sino también para procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en un diseño o modelo estatal mínimo.
Fruto de dicha Ley 2/1985, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales desplegaron sus competencias propias en la materia, regulando su actuación, configurando sus propios servicios de protección civil, desarrollando unos órganos competentes de coordinación de emergencias que han supuesto un avance sustantivo en la gestión de todo tipo de emergencias y eficaces servicios municipales de protección civil.
No ajena a dicho desarrollo, Navarra aprobó la Ley Foral 8/2005, de 1
de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, cuyo objeto era ordenar las acciones de protección civil y atención de emergencias en el ámbito de la Comunidad Foral, regulando, a estos efectos, las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas de Navarra, tanto en materia de prevención y control de los diferentes riesgos como en la gestión de las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública que se desencadenen y, de otra parte, exigiendo medidas de autoprotección dirigidas a los centros o establecimientos, públicos o privados, donde se realicen actividades catalogadas de riesgo, entendidas como aquellas que deben ponerse en marcha para que las propias personas o empresas cuyas actividades sean susceptibles de causar riesgos puedan prever sus consecuencias y, por tanto, su propia protección. Con ello se pretendía garantizar la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias, integrado y compatible, que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias ante eventos dañosos, peligrosos o catastróficos que concurran en el ámbito territorial de Navarra.
Posteriormente, y con fundamento en la evolución de los riesgos, de los medios, de la legislación y los cambios que entrañan en el enfoque y en la organización de los servicios de protección civil, se ha aprobado una nueva ley, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que sustituye a la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, cuyo objeto es reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.
La adaptación a la nueva Ley 17/2015 y la experiencia y las carencias detectadas en la andadura de más de trece años de la Ley Foral 8/2005
aconsejan su modificación para acomodarse a la situación actual de la atención y gestión de las emergencias.
Se aborda una modificación de la Ley Foral 8/2005 que, además de adaptarse a la 17/2015 en aspectos como las definiciones o la homologación de los Planes de Protección Civil, contempla otros aspectos que, a modo de resumen, son los siguientes:
Creación de una red de alarma y alerta de Protección Civil de Navarra;
ampliación de los tipos de planes de protección civil a los Planes de Contingencia relacionados con los servicios esenciales básicos; mejora de aspectos de la autoprotección; inclusión de nuevos aspectos en la colaboración y participación ciudadana, así como en los deberes y derechos de los ciudadanos en el ámbito de la protección civil; regulación del voluntariado de protección civil; concreción de la recogida y tratamiento de datos en el Centro de Gestión de Emergencias; regulación del régimen de personal de los Servicios de Protección Civil y Emergencias y la creación de una Mesa Sectorial propia de los Servicios de Protección Civil y Bomberos.

En definitiva, la modificación de la ley foral viene a actualizar el marco jurídico en una materia tan sensible para los ciudadanos como es la protección civil. Y lo hace a la luz de la experiencia adquirida desde la promulgación de la ley que se modifica, de la nueva Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y teniendo en cuenta las competencias propias de Navarra.
Artículo único.Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.
La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.Se modifica el artículo 2, cuya redacción será la siguiente:
A los efectos de esta ley foral se entenderá por:
Peligro: potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
Vulnerabilidad: la característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.
Amenaza: situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
Riesgo: posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.
Emergencia: situación que sobreviene de modo súbito en la cual la vida o la integridad física de las personas o los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas y que exige la adopción inmediata de medidas para atajar el riesgo o para minimizar los daños. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Emergencia extraordinaria: situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe.
Se diferencia de la emergencia ordinaria en que esta última no tiene afectación colectiva.
Catástrofe: situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
Servicios esenciales: los necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Calamidad pública: catástrofe en la que hay una afección generalizada a la población.
Atención de emergencias: aquellas actuaciones urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de emergencia tanto por causas naturales como humanas.
Dos.Se modifican los apartados b, c, e, f, g y h del artículo 3, cuya redacción será la siguiente:
b La implantación de sistemas de detección, alarma y transmisiones, que permitan una alerta temprana y adoptar las medidas preventivas necesarias en cada caso.
c La implantación de medidas que promuevan y favorezcan la autoprotección, de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas y bienes, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo y reducir sus consecuencias.
e La intervención simultánea sobre las causas del siniestro de forma que se limite su extensión, se reduzcan sus efectos y se proteja y socorra a los ciudadanos.
f El restablecimiento de los servicios esenciales y propiciar programas para la recuperación del tejido socioeconómico y medioambiental afectado por el siniestro.
g La creación y mantenimiento de los servicios de intervención y la preparación adecuada de su personal.
h La información, sensibilización y formación de los ciudadanos que pueden resultar afectados por las situaciones de emergencia.
Tres.Se modifica el apartado 1 del artículo 4, cuya redacción será la siguiente:
1. El conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra, en cumplimiento de los fines de esta ley foral y en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrá de un sistema de gestión de emergencias público, integrado y compatible, que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias.
El diseño del sistema permitirá la activación de medidas y aplicación de recursos de forma gradual en función de la gravedad de las emergencias de modo que se asegure su eficacia y eficiencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 5/3/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha05/03/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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