Boletín Oficial de Navarra del 4/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 2902 - Número 43

Lunes, 4 de marzo de 2019

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 11/2019, de 13 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
La Consejera del Departamento y la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio han propuesto la modificación parcial de esta estructura, concretamente en lo referente a la organización y estructura del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental, que se reduce en una sección, y en la creación de la Sección de EstadísticaObservatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad.
La creación de esta Sección obedece a la necesidad de contar con un punto de referencia del conocimiento que sirva al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para obtener información relevante en el marco de aplicación de las políticas transversales hacia la sostenibilidad del propio Departamento y de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, así como de las políticas europeas e internacionales.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de febrero de dos mil diecinueve, DECRETO:
Artículo único. Se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el sentido siguiente:
Uno.Se modifica el artículo 3, al que se le da la siguiente redacción:
Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
b Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
c Dirección General de Administración Local.
d Secretaría General Técnica.
e Sección de EstadísticaObservatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad.
Dos.Se modifica el artículo 41 al que se le da la siguiente redacción:
Artículo 41. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Servicios:
a Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.
b Servicio de Economía Circular y Agua.
c Servicio de Medio Natural.
d Servicio de Territorio y Paisaje.
e Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
f Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.
2. Los Servicios que se integran en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio coordinarán sus actuaciones, establecerán líneas de trabajo y emitirán las instrucciones técnicas precisas al Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental para permitir el correcto desempeño de las funciones que tiene atribuidas el Guarderío Forestal en gestión del medio natural, vigilancia, investigación e inspección.
3. Los Servicios integrados en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estarán coordinados internamente con el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y
Ambiental en cuantas áreas se incluyen el ámbito competencial de este Servicio.
Tres.Se modifica el artículo 42 al que se le da la siguiente redacción:
Artículo 42. Ámbito material de competencias del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.
El Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral dentro de su vocación transversal, integradora y generadora de conocimiento en relación a las siguientes materias:
a Impulso a la sostenibilidad en el conjunto de las políticas que se desarrollen en el Gobierno.
b Fomentar la dinamización de los temas comunes y transversales de conexión con el resto de unidades del Departamento.
c Coordinación interna, integración, gestión del conocimiento existente y trabajo transversal entre las distintas unidades de la Dirección General y su relación con otras áreas de conexión en el Departamento.
d Gestión de la evaluación de recursos naturales, como el clima y el suelo, así como la elaboración de estudios para la protección de este frente a la degradación.
e La coordinación en relación con los inventarios y la evaluación de los recursos naturales y los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación.
f Gestionar la información edafológica, tanto la cartográfica como la alfanumérica contenida en la base de datos de suelos.
g La coordinación en relación con el diseño e implementación de las redes de seguimiento de los factores ambientales, incluida la meteorología y climatología.
h Seguimiento del conocimiento en cambio climático y dinamización de agentes clave para el desarrollo de las medidas de adaptación y mitigación en esta materia.
i Apoyo a los Planes de Sostenibilidad Local, como la Acción Local Agenda 21 u otros.
j Dinamización y seguimiento de Comisiones interdepartamentales.
k Núcleo organizativo de la información y conocimiento medioambiental interna y externa: web, SIG, y otras herramientas de organización y difusión de la información.
l Servicio de respuesta a solicitudes de información tanto de temas ambientales como de aspectos territoriales y urbanísticos.
m Seguimiento y control de Proyectos Europeos, así como, definición y preparación de nuevos proyectos.
n Participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales.
o Establecer relaciones de cooperación de conocimiento con universidades y centros de investigación en las áreas de conexión con el Departamento.
p Educación ambiental y sensibilización en la sostenibilidad.
q Apoyo en la definición de procesos de participación ciudadana relacionados con las materias medioambientales y de ordenación del territorio.
r Desarrollar una cultura de la innovación en las áreas del Departamento apoyándose en acciones de prospectiva y de colaboración.
s Colaborar con las diferentes unidades orgánicas de la Administración con competencias en los ámbitos de estas atribuciones para el óptimo desarrollo de los objetivos.
t Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Cuatro.Se modifica el artículo 43, al que se le da la siguiente redacción:
Artículo 43. Estructura del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.
El Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental se estructura en una sección, en concreto la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública.
Cinco.Se suprime el artículo 44.
Seis.Se modifica el artículo 45, al que se le da la siguiente redacción:
Artículo 45. Ámbito material de competencias de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública.
La Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a Impulsar la sostenibilidad en el conjunto de las políticas que se desarrollen en el Gobierno a través de grupos de trabajo que fomenten la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 4/3/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha04/03/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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