Boletín Oficial de Navarra del 23/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 23 de enero de 2019

Número 15 - Página 537

PORQUET FERRER, IVAN
QUILEZ YUSTE, SANDRA
RAMIREZ SANTIAGO, JESUS
RAZQUIN FRAILE, GORKA
REDIN SUESCUN, EDUARDO
RODRIGUEZ GARVIA, PEDRO
RODRIGUEZ RUIZ, GENARO
ROJO AGUZA, FRANCISCO MANUEL
ROMERO EZQUERRO, JESUS ANGEL
ROMERO MARZO, JAVIER
ROMERO VILCHES, JUAN CARLOS
RUBIO RODENAS, LAURA
RUIZ ERICE, GONZALO
SAENZ ESPELOSIN, MIGUEL
SALINAS SAEZ, IÑIGO
SALINAS URIZ, RUBEN
SAN JULIAN RODRIGUEZ, PABLO
SAN PEDRO LOPEZ, IDOYA
SANCHEZ GONZALEZ, FRANCISCO
SANCHEZ TORRES, JAVIER
SANGESA GONZALEZ, VICTOR
SASAL PEREZ, AINHOA
SASERAS SAURA, JUDIT
SESMA PEREIRA, JAVIER
SIERRA BAÑOS, FRANCISCO
SOLER MORILLA, ANDRES
SOTA GUINEA, FRANCISCO JAVIER
SUAREZ VENTURA, JAVIER
TABACERA NAVAIS, ALBERTO
TEJEDOR HERRERO, IELTXU
UGALDE MURO, MIKEL
VALDES VILCHEZ, SARA
VALLE DIEZ, GONZALO
VELEZ DE MENDIZABAL HERNANDEZ, RUBEN
VIANA GARRIZ, JUAN LUIS
VICENTE IGEA, AITOR
VILLALBA RUIZ, SERGIO
ZABAL CIRAUQUI, ALFREDO
ZABALZA BERE, FRANCISCO JAVIER
ZAPATERO PALACIOS, DAVID
ZELAIA GOIKOETXEA, ALFREDO
ZUBIETA BALBUENA, JAVIER ALBERTO

Excluidos:

BLANCO VENECIA, JOSE MARIA 2
CARDENAS NAVARRO, BORJA 3
FOLGADO ALMONACID, JOSE MIGUEL 2
GARCIA ROMERO, BEGOÑA 2
MAESTRE BELLO, FRANCISCO JAVIER 2 3
MARTINEZ AGUIRREBURUALDE, JORGE 1
MOLINA SAMOS, IÑAKI 2

Turno personas con discapacidad:
Admitidos:

ROBLEDO ECHEPARE, SERGIO
RODRIGUEZ SERRANO, DAVID
SANCHEZ ANTON, ANASTASIO
URKIA ARANA, URTZI

Excluidos:

AZCONA EDERRA, DOMINGO 1

Motivos de exclusión:
1 No acreditar correctamente estar en posesión de la titulación exigida.
2 No presentar instancia ajustada al modelo oficial.
3 No acreditar correctamente el cumplimiento del requisito exigido en la base 2.1.d.
2.º Los aspirantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 15 de enero de 2019.El Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Esteban Ruiz Álvarez.
F1900713

1.7. OTROS
RESOLUCIÓN 1483/2018, de 28 de diciembre, del Director General de Administración Local, por la que se dispone iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Caparroso y Marcilla, así como someter el expediente a información pública y dar audiencia los Ayuntamientos afectados.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra LFAL, establece en su artículo 13 que la creación y supresión de municipios de Navarra, así como la alteración de sus términos, se
realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
El apartado 2.º del citado precepto indica que las finalidades que han de perseguirse en los procesos citados han de ser las siguientes:
a Mejorar la prestación de los servicios de competencia municipal.
b Incrementar la capacidad de gestión de las entidades locales afectadas.
c Adaptar los términos municipales a las realidades físicas, demográficas, urbanísticas y culturales.
d Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y garantizar la efectiva prestación de los servicios.
El tercer apartado del precepto en cuestión, igualmente, dispone que los procesos de creación y supresión de municipios, así como la alteración de sus términos, nunca podrán dar como resultado el fraccionamiento de un espacio urbano continuo en más de un término municipal.
El artículo 15, apartado 1, de la norma citada establece, así mismo, que los términos municipales pueden ser alterados, entre otras modalidades, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros, estableciendo el apartado 2.º del citado precepto que, para realizar este tipo de alteraciones es necesario que se trate de términos limítrofes..
El apartado 1 del artículo 17 de la LFAL, por su parte, establece que la iniciativa para la alteración de los términos municipales, en los supuestos previstos en el artículo 15.1, podrá partir, además de los vecinos y del ayuntamiento o ayuntamientos interesados, del Gobierno de Navarra.
Ejercida la iniciativa, el procedimiento a seguir, por la Administración de la Comunidad Foral, incluye la información pública del expediente por plazo no inferior a dos meses, la audiencia igual período a los Ayuntamientos y Concejos afectados, y el Dictamen del Concejo de Navarra con conocimiento de la Administración del Estado. La resolución de la alteración corresponde al Gobierno de Navarra.
En el caso que nos ocupa, el origen de la alteración propuesta se sitúa en la Resolución 207/2018, de 4 de mayo de 2018, del Director General de Administración Local, por la que se dispone el inicio de los trabajos de recuperación y mejora geométrica de, entre otras, la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Caparroso y Marcilla.
En este contexto, las Comisiones municipales consideraron que era conveniente trazar la línea límite entre ambos municipios adaptándola a la topografía del escarpe sobre el Río Aragón. Dicha adaptación, a juicio de las propias Comisiones y de la Dirección General de Administración Local, tiene el alcance de una alteración de términos municipales, por los objetivos perseguidos artículo 13.2, letras b y c de la LFAL y por la superficie afectada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, consta en el expediente la planimetría del territorio que es objeto de alteración con el señalamiento de los nuevos límites, así como el resto de la documentación exigida en el mismo, y los fundamentos que justifican la alteración que se propone, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2. de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
No existiendo ninguno de los obstáculos que impiden la segregación previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Foral 6/1990, procede, mediante Resolución del Director General de Administración Local, iniciar el expediente y someterlo a los trámites de información pública y audiencia de los Ayuntamientos afectados.
En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias encomendadas por el Decreto Foral 78/2016, de 21
de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO:
1.º Iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Caparroso y de Marcilla.
2.º Someter dicho expediente a información pública y audiencia a los Ayuntamientos, así como al Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
3.º Manifestar que el plazo del trámite de información pública y audiencia a las entidades señaladas será de dos meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto podrá examinarse el expediente en las dependencias de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra, en calle Arrieta, número 12, 3.º de Pamplona.
4.º Esta Resolución se notificará a los Ayuntamientos de Caparroso y de Marcilla, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal Gobierno Abierto de Navarra.
5.º Encomendar al Servicio de Ordenación Local de la Dirección General de Administración Local la instrucción del expediente en los trámites subsiguientes.
Pamplona, 28 de diciembre de 2018.El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.
F1900303

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 23/1/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha23/01/2019

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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