Boletín Oficial de Navarra del 6/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 6 de julio de 2017

Número 130 - Página 7399

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

te:

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL TÍTULO Y EL ARTICULADO DE LA LEY FORAL 18/1986, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL
VASCUENCE.
PREÁMBULO
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, enumeró los municipios navarros que integraban las diferentes zonas lingísticas con arreglo a los criterios sociolingísticos y políticos que el legislador consideró oportunos en aquel momento y que fue modificada con la Ley Foral 2/2010, de 23
de febrero, atendiendo a los mismos motivos.
Más de treinta años después de aquella regulación y siete después de esta última modificación, es notorio que se ha producido una evolución de la realidad sociolingística dentro del territorio navarro que requiere ser atendida desde los poderes públicos.
Las modificaciones en el listado de localidades que configuran la zona vascófona y la zona mixta de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, se realizan tomando como base los principios de autonomía municipal y respeto a los derechos lingísticos de la ciudadanía. De este modo, atendiendo a solicitudes expresadas por sus respectivos plenos municipales, Atez/Atetz pasa a incorporarse a la zona vascófona, y un total de 44 localidades que pertenecían a la zona no vascófona quedan incluidas dentro de la zona mixta.
Esta ampliación obedece también al reconocimiento y protección especial del euskera y al objetivo de fomentar la recuperación del desarrollo en Navarra de esta lengua autóctona.
Por otra parte, el cambio de la expresión vascuence por euskera corresponde al mayor uso de esta última en todo tipo de organismos y en la sociedad navarra. Instituciones como el Consejo de Europa o el Comité de Expertos, encargado de evaluar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, así lo ratifican, siendo euskera el término que utilizan en sus informes.
Por último, se reconoce la competencia de las entidades locales de Navarra para regular o fomentar, mediante ordenanzas municipales, el uso del euskera en su término, independientemente de la zona en la que se encuentren, con el objetivo de que esta potestad no pueda verse impedida por interpretaciones restrictivas de la ley foral.
Artículo 1.
Se modifica el título de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, que pasa a denominarse Ley Foral del Euskera.
Artículo 2.
Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, que queda redactada del siguiente modo:
a Una zona vascófona, integrada por los términos municipales de:
Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Altsasu/Alsasua, Anue, Araitz, Arakil, Arano, Arantza, Arbizu, Areso, Aria, Aribe, Arruazu, Atez/Atetz, Auritz/Burguete, Bakaiku, Basaburua, Baztan, BeintzaLabaien, Bera, Bertizarana, Betelu, Donamaria, Doneztebe/Santesteban, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erroibar/Valle de Erro, Esteribar, Etxalar, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Garaioa, Garralda, Goizueta, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, lgantzi, lmotz, lrañeta, lrurtzun, lturen, lturmendi, Lakuntza, Lantz, Larraun, Leitza, Lekunberri, Lesaka, Luzaide/Valcarlos, Oiz, Olazti/
Olazagutía, Orbaizeta, Orbara, Orreaga/Roncesvalles, Saldias, Sunbilla, Uharte Arakil, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urdiain, Urroz, Ziordia, Zubieta y Zugarramurdi.
Artículo 3.
Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, que queda redactada del siguiente modo:
b Una zona mixta integrada por los términos municipales de:
Abáigar, Abárzuza/Abartzuza, Adiós, Aibar/Oibar, Allín/Allin, Améscoa Baja, Ancín/Antzin, Ansoáin/Antsoain, Añorbe, Aoiz/Agoitz, Aranarache/
Aranaratxe, Aranguren, Arce/Artzi, Arellano, Artazu, Barañáin/Barañain, Bargota, Belascoáin, Beriáin, Berrioplano/Berriobeiti, Berriozar, Bidaurreta, BiurrunOlcoz, Burgui/Burgi, Burlada/Burlata, Cabredo, Cendea de Olza, Ci-

rauqui/Zirauki, Ciriza/Ziritza, Cizur, Dicastillo, Echarri/Etxarri, Enériz/Eneritz, Etxauri, Eulate, Ezcároz/Ezkaroze, Esparza de Salazar/Espartza Zaraitzu, Estella/Lizarra, Ezcabarte, Galar, Gallués/Galoze, Garde, Garínoain, Goñi, Gesa/Gorza, Guesálaz/Gesalatz, Huarte/Uharte, lsaba/Izaba, Iza/Itza, lzagaondoa, lzalzu/Itzaltzu, Jaurrieta, Juslapeña, Larraona, Leoz/Leotz, Lerga, Lezáun, LizoáinArriasgoiti, Lónguida/Longida, Mendigorría, Metauten, Mirafuentes, Murieta, Nazar, Obanos, Ochagavía/Otsagabia, Odieta, Oláibar, Olite/Erriberri, Orkoien, Oronz/Orontze, OrozBetelu/OrotzBetelu, Oteiza, Pamplona/Iruña, Puente la Reina, Pueyo, Roncal/Erronkari, Salinas de Oro/Jaitz, Sangesa, Sarriés/Sartze, Tafalla, TiebasMuruarte de Reta, Tirapu, Unzué/Untzue, Ujué/Uxue, Urraúl Bajo, Urroz Villa, Urzainqui/Urzainki, Uztárroz/Uztarroze, Valle de Egés/Eguesibar, Valle de Ollo/Ollaran, Valle de Yerri/Deierri, Vidángoz/Bidankoze, Villava/Atarrabia, Villatuerta, Zabalza/Zabaltza, Zizur Mayor y Zúñiga.
Esta zona mixta podrá ser ampliada automáticamente al municipio de Noáin Valle de Elorz/Noain Elortzibar, siempre que así lo acuerde previamente, por mayoría absoluta, el pleno municipal de su corporación, debiendo ser publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para que tenga plena efectividad.
Artículo 4.
La disposición adicional única de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, pasa a ser la disposición adicional primera.
Artículo 5.
Se añade una disposición adicional a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, con el siguiente texto:
Disposición adicional segunda.Las entidades locales de Navarra podrán aprobar, en el ámbito de sus competencias, ordenanzas que regulen o fomenten el uso del euskera en su término, sin que puedan contener disposiciones opuestas a lo establecido en esta ley foral.
Disposición adicional.Se sustituye en todo el texto de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, la expresión vascuence por la expresión euskera.
Todas las disposiciones y actos que desarrollen o se dicten en aplicación de la ley foral del euskera se adaptarán a esta nueva denominación, y deberán utilizar la nueva denominación de euskera, que sustituye a la de vascuence.
Disposición final.La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 27 de junio de 2017.La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
F1708103

LEY FORAL 10/2017, de 27 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

te:

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY FORAL 26/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
PREÁMBULO

La Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, realiza una modificación relevante en el llamado régimen de patent box, consistente en la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
En concreto, la mencionada ley foral deroga el régimen de patent box existente en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos de 30 junio 2016, y establece un nuevo régimen a partir de dicha fecha, en ejecución y cumplimiento de los mandatos de la Acción 5 del Plan de acción BEPS y de los acuerdos sobre esta materia adoptados por el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE y del Grupo de Código de Conducta en materia de fiscalidad de las empresas del ECOFIN Comisión Europea. El nuevo régimen sigue el estándar definido como del nexo modificado o actividad sustancial Modified Nexus Approach, según el cual el beneficio fiscal del régimen de patent box debe determinarse estableciendo un nexo directo entre el ingreso que disfruta del beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 6/7/2017

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha06/07/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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