Boletín Oficial de Navarra del 14/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 14 de junio de 2017

Número 114 - Página 6415

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones ORDEN FORAL 64/2017, de 27 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se procede a la designación de las personas que deben disponer de certificado digital de representante del Departamento y de certificado digital asociado al NIF del Gobierno de Navarra.
La entrada en vigor de las nuevas Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suponen un nuevo escenario en el funcionamiento de todas las Administraciones Públicas, apostando por una Administración totalmente electrónica.
Uno de los aspectos en los que incide la Ley 39/2015 es en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, forma obligada para las notificaciones que se dirijan a las personas jurídicas.
Cierto es que las Administraciones Públicas deben comunicarse a través de los canales y aplicaciones telemáticas que se contemplan en la Ley 40/2015, debiendo tener un tratamiento diferenciado del resto de personas jurídicas, acorde con su distinta naturaleza jurídica. No obstante, en el orden práctico es conveniente contar con firma electrónica de representante de cada Departamento y organismo autónomo dependiente, así como del propio Gobierno de Navarra para el acceso a determinadas aplicaciones, cuya gestión debe encomendarse a cada uno de ellos.
De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra ha adoptado un Acuerdo, de 29 de marzo de 2017, por el que se autoriza a los Consejeros y Consejeras a que mediante orden foral designen a las personas que deben disponer de certificado digital de representante de sus respectivos Departamentos y organismos autónomos. Asimismo, se acuerda que la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia pueda además designar a la persona o personas que deban disponer de certificado digital asociado al NIF del Gobierno de Navarra.
Igualmente se dispone que, en todo caso, las designaciones así realizadas podrán ser revocadas en cualquier momento.
En consecuencia, doña Olga Artozqui Morrás, en su condición de Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y doña Alicia Paz Gordo, como responsable del Negociado de Información al Público y Registro, deben ser las personas designadas para disponer del certificado digital de representante del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Asimismo, doña Alicia Paz Gordo debe ser además la persona designada para disponer de certificado digital asociado al NIF del Gobierno de Navarra, para poder permitir su acceso a las notificaciones electrónicas formalmente dirigidas al mismo.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO:
1.º Designar a doña Olga Artozqui Morrás, en su condición de Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y doña Alicia Paz Gordo, como responsable del Negociado de Información al Público y Registro, como las personas que deben disponer del certificado digital de representante del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
2.º Designar a doña Alicia Paz Gordo como la persona que debe disponer de certificado digital asociado al NIF del Gobierno de Navarra, para poder permitir su acceso a las notificaciones electrónicas formalmente dirigidas al mismo.
3.º En todo caso, las designaciones realizadas podrán ser revocadas en cualquier momento.
4.º Notificar esta Orden Foral a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Información al Público y Registro, ambos del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
5.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.
Pamplona, 27 de abril de 2017.La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
F1705147

RESOLUCIÓN 158/2017, de 30 de mayo, del Director General de In terior, por la que se inicia por iniciativa propia procedimiento de revisión de oficio de las Resolución 222/2014, de 29 de agosto, y Resolución 378/2014, de 19 de diciembre, ambas del Director General de Interior por las que se aprueban, respectivamente la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Barañáin, una plaza para el Ayuntamiento de Baztan, cuatro plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Burlada, dos plazas de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Cascante, tres plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Estella/Lizarra, una plaza de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Huarte y una plaza de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Mendavia, y la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.
Visto el informe jurídico elaborado, con fecha 29 de mayo de 2017, por el Servicio de Régimen Jurídico de Interior de la Dirección General de Interior y teniendo en cuenta lo siguiente:
a Que los órganos de gobierno municipales que adoptan los actos administrativos municipales preparatorios de las dos Convocatorias carecen de competencia para su adopción, incurriendo en un supuesto de incompetencia material que vicia de nulidad los actos preparatorios y por extensión ambas convocatorias aprobadas por las Resoluciones 222/2014, de 29 de agosto y Resolución 378/2014, de 19 de diciembre.
b Que tanto la ausencia de convenio como su falta de publicación impide dotar a las resoluciones de la Dirección General de Interior de la necesaria eficacia, incurriendo por su trascendencia en el supuesto de nulidad de pleno derecho contemplado en el artículo 47.1 e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c Que las resoluciones que aprueban las convocatorias no pueden calificarse como actos desfavorables o de gravamen.
d Que en atención a lo expuesto se dan los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 47.1 b y e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e Que de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración Pública, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Navarra, declarará de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 del citado cuerpo legal.
f Que corresponde al Director General de Interior la competencia para iniciar el correspondiente expediente de revisión de oficio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según el cual los procedimientos de revisión de disposiciones y actos nulos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se iniciarán por el órgano autor de la actuación nula, y serán resueltos por el Consejero titular del Departamento al que pertenezca dicho órgano, salvo que provenga del Gobierno de Navarra en cuyo caso corresponderá a este último su resolución.
El artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
A tal efecto, debe traerse a colación, entre otros, el Auto número 379, de 12 de noviembre de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLeón, en cuyo fundamento quinto señala que desde la perspectiva de la reparabilidad del perjuicio que puede derivarse para el interés público a consecuencia de la suspensión, ha de entenderse que siempre sería un perjuicio superior el que se podría derivar de la eventual anulación ulterior de la convocatoria impugnada con la resolución definitiva que recaiga en este procedimiento con la necesaria reversibilidad de un proceso selectivo ya culminado al momento de dictarse la sentencia, con los efectos de nulidad en cascada que ello conlleva de actos subsiguientes al proceso selectivo ahora convocado Procede en consecuencia acordar la suspensión del proceso selectivo convocado, y ello con el fin de evitar la causación de los perjuicios que se derivarían para los aspirantes selec-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 14/6/2017

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha14/06/2017

Nro. de páginas210

Nro. de ediciones4826

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/05/2024

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