Boletín Oficial de Navarra del 21/8/2013

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 9070 - Número 160

Miércoles, 21 de agosto de 2013

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
RESOLUCIÓN 378/2013, de 19 de julio, del Director General de Educa ción, Formación Profesional y Universidades, por la que se deja sin efecto la convocatoria de becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa para centros escolares públicos de niveles no universitarios para el curso 20132014, aprobada por Resolución 240/2013, de 13 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Mediante Resolución 240/2013, de 13 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, se aprobó la convocatoria de 35 becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa para centros escolares públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 20132014.
La evolución de la situación económica y las previsiones de ingresos para el año 2013 implican que, para cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria, el Departamento de Educación deba llevar a cabo una serie de acciones dirigidas a disminuir la ejecución presupuestaria en el presente ejercicio.
Por este motivo, el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta informe en el que propone dejar sin efecto la citada convocatoria de becas de auxiliares de conversación.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO:
1.º Dejar sin efecto la convocatoria de becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa para centros escolares públicos de niveles no universitarios para el curso 20132014, aprobada por Resolución 240/2013, de 13 de mayo de 2013, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.
2.º Desautorizar el gasto aprobado para este programa, de 63.000
euros, que se iba a imputar a la Partida 42420 421002 4809 322900 Becas a extranjeros para enseñanza de idiomas del presupuesto de Gastos de 2012, prorrogado para 2013.
3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente Resolución al InterventorDelegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, a la Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras, al Negociado de Información y Documentación, y a quienes solicitaron estas ayudas a los efectos oportunos.
5.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 19 de julio de 2013.El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.
F1311111

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS
COLECTIVOS
RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depó sito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Oficinas y Despachos de Navarra.
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Oficinas y Despachos de Navarra Código número 31005105011984, que tuvo entrada en este Registro en fecha 2 de julio de 2013, que fue suscrito el día 2 de julio, y subsanado con fecha 4 de julio, por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo U.G.T. y CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 11 de julio de 2013.La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS
DE NAVARRA
Artículo 1.º Ámbito y vigencia.
El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones laborales entre Empresas de Oficinas y Despachos establecidas en Navarra y las personas que presten servicios para aquellas en esta comunidad. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los cargos de Dirección y Consejo, así como las Gestorías Administrativas y su personal.
Este Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2010 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre 2014.
Se considerará prorrogado por períodos anuales, tácitamente, en el caso de que no se haya denunciado por alguna de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas. La comisión del convenio podrá acordar la prorroga de todo o parte del convenio aun cuando se hubiera formulado denuncia del mismo, hasta un máximo de dos años desde la terminación ordinaria de su vigencia o sus prórrogas.
Artículo 2.º Compensación.
Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria puedan establecerse a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, podrán compensar hasta donde alcanzaran, las que en este Convenio se fijan.
Se respetarán las condiciones o situaciones personales que, con carácter global y por cualquier circunstancia o motivo, excedan de lo pactado.
Artículo 3.º Absorción.
Las mejoras concedidas por este Convenio, absorberán los pluses y gratificaciones voluntarios concedidos por las Empresas, en la cuantía necesaria para alcanzar los salarios y demás conceptos retributivos fijados en el mismo respetándose, en todo caso, las diferencias que puedan existir de ser mayor la mejora que vienen disfrutando los trabajadores/as.
Artículo 4.º Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde al empresario, el cual la llevará a cabo a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.
En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto quienes reciban la delegación de facultades, como por las que personas que después serán destinatarias de las órdenes recibidas.
Las órdenes que, por su carácter general, afecten de manera estable a la organización del trabajo, deberán ser comunicadas a todos los afectados y a la representación de los de los trabajadores/as.
Artículo 5.º Retribuciones.
Las retribuciones para cada categoría profesional para el año 2011
son las que figuran en las Tablas Salariales que se anexan al presente convenio.
Las tablas para el año 2012 serán las correspondientes al año 2011
con el incremento de un 0,5% y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. El pago de atrasos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la D.T primera de este convenio.
Los empresarios no podrán establecer discriminaciones por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores/as en la empresa y lengua dentro del territorio español. En su consecuencia, el empresario estará obligado a abonar el mismo salario por la prestación de un trabajo de igual valor.
Las empresas afectadas por este convenio podrán establecer sistemas de retribución variable atendiendo a componentes adicionales de actualización de salarios basadas en la evolución de indicadores económicos salario variable asociados a la marcha de la empresa beneficios, ventas, productividad, etc.. De forma preferente, los incrementos derivados de estos componentes adicionales de actualización se integrarán en la parte variable del salario, que debe adecuarse a la realidad sectorial y empresarial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 21/8/2013

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha21/08/2013

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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