Boletín Oficial de Navarra del 5/8/2013

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 5 de agosto de 2013

Número 149 - Página 8451

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 42/2013, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Decreto Foral 61/2012, de 18 de julio, se modificó el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Salud, actualmente en vigor.
La experiencia adquirida en este último año ha demostrado la necesidad de modificar la estructura del Departamento de Salud por los siguientes motivos: establecer una mayor coordinación entre el Departamento y el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea y entre planes estratégicos y planes operativos; determinar de forma más precisa las funciones de la Dirección General de Salud en relación con su labor de planificación y evaluación de los objetivos estratégicos del Departamento y, por último, como consecuencia de la modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea para la simplificación de su estructura orgánica, el traspaso de alguna unidad y funciones comunes a todo el Departamento de Salud, desde el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea a la Dirección General de Salud.
En relación con la modificación de las funciones de la Dirección General de Salud, se ha querido resaltar su carácter de órgano de decisión en la planificación estratégica y global y en todo lo que excede a la que no es puramente asistencial. Para prestar un mejor servicio al ciudadano se considera esencial la correcta coordinación de todas las unidades que conforman el Departamento de Salud debido a la frecuente y estrecha interrelación que hay entre las funciones y competencias de muchas de ellas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada en día veinticuatro de julio de dos mil trece, DECRETO:
Artículo único.Modificación del Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto:
Uno.Se añade un apartado 4 al artículo 3, que queda redactado como sigue:
4. Se crea la Comisión de Dirección del Departamento de Salud, que es un órgano colegiado de coordinación, que se reunirá, al menos, una vez al mes y que está formado por la Consejera de Salud, la Directora General de Salud, el Director Gerente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, los Directores del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea y el Secretario General Técnico.
Dos.Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud.
La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:
a Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.
b Planificación y evaluación estratégica. Formulación del Plan de Salud, del Plan Estratégico del Departamento de Salud y de los planes asistenciales de carácter estratégico. Evaluación periódica de sus resultados.
c Planificación territorial de los recursos sanitarios.
d Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al Departamento y de la Fundación Miguel Servet.
e Formulación, control y evaluación del pacto de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet.
f Programas y prestaciones sanitarias de carácter médicopreventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.
g Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública y control de las condiciones de acceso al Catálogo de Prestaciones Públicas Sanitarias por los ciudadanos. Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de los ciudadanos.

h Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud.
i Políticas de seguridad del paciente y calidad de las prestaciones en centros y servicios sanitarios.
j Autorización, registro, acreditación e inspección de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias tanto públicos como privados.
k Protección de la salud e intervención pública en centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud.
l Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios y asimilados, incluida la publicidad, los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.
m Sanidad mortuoria.
n Evaluación de tecnologías sanitarias, difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.
o Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.
p Intervención en el ámbito de la salud. Coordinación interdepartamental y con organizaciones y entidades públicas y privadas en materia de salud.
q Trasplante y donación de sangre, órganos y tejidos. Autorización y control de centros.
r Toma de decisiones de negocio sobre los Sistemas informáticos y de comunicaciones del Departamento de Salud. Decisiones de negocios sobre calidad, innovación tecnológica y nivel de seguridad en los sistemas de información. Colaboración con la unidad competente en sistemas de información de Gobierno de Navarra.
s Convocatoria, concesión y gestión de ayudas, convenios y subvenciones en materias de formación e investigación y, en general, en materias relacionadas con la salud.
t Planes de formación continuada en ciencias de la Salud y acreditación de actividades, programas y centros docentes.
u Formación de pregrado, postgrado y especialización en coordinación con otras Instituciones docentes que vayan a utilizar la red sanitaria pública.
v Planificación de necesidades y registro de Profesionales Sanitarios.
Desarrollo de los sistemas de acreditación y evaluación de competencias profesionales.
w Gestión del conocimiento, edición de publicaciones, Biblioteca de Ciencias de la Salud y otras fuentes de información científica para promover la incorporación de la evidencia científica, la innovación y las mejores prácticas al Sistema Sanitario Público.
x Investigación, desarrollo e innovación en ciencias de la salud, autorización de los proyectos que lo requieran y colaboración con organismos y entidades en materia de investigación.
y Aquellas otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento de Salud.
Tres.Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
1. La Dirección General se estructura en los siguientes servicios:
a Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.
b Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.
c Servicio de Sistemas de la Información Sanitaria.
Cuatro.Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.
El Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con la materia de asistencia sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:
a Ordenación, inspección, evaluación, acreditación, autorización y sistemas de información de centros, servicios, establecimientos, actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, así como la sanidad mortuoria y la farmacovigilancia.
b Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.
c Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud y con las prestaciones sanitarias.
d Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.
e Coordinación de las actividades de las diferentes asociaciones y organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria y las organizaciones no gubernamentales e interdepartamentales que desarrollen programas de promoción de la salud y/o autoayuda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 5/8/2013

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha05/08/2013

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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